
La Corte Suprema de la Nación formalizó un nuevo reglamento para las subastas electrónicas judiciales, con el fin de transparentar los remates y mejorar la participación ciudadana. La nueva normativa, de aplicación obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, comenzará a regir a partir del 1 de octubre.
Según lo indicado en la Acordada 15/2025, firmada por los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, este sistema marcará un punto de inflexión en la manera en que se desarrollan las subastas.
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Esta nueva reglamentación aporta una serie de beneficios y cualidades que buscan optimizar el proceso de enajenación de bienes. Entre las principales ventajas se destacan la posibilidad de una disposición más expedita de los bienes, la garantía de anonimato para los postores, la facilitación de una amplia participación del público y la provisión de un sólido control ciudadano.
Asimismo, el procedimiento eliminó la necesidad de presencia física durante el acto de subasta. Esto simplifica la concurrencia de participantes desde cualquier punto geográfico del territorio nacional. Otra de sus características es la capacidad de realizar subastas de forma concurrente y sin interrupciones.
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El mecanismo de las ofertas
El mecanismo de ofertas, que se distingue por su carácter anónimo, se instrumentó mediante un sistema de cruce de datos automático. A este sistema tendrá acceso exclusivo la autoridad judicial encargada. Para asegurar tanto la seguridad como la transparencia en la provisión de este servicio de justicia, la acordada estableció la visualización del proceso de subastas por parte de la ciudadanía, en línea y en tiempo real. De esta forma, los ciudadanos pueden seguir cada fase del proceso de puja.
El Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales estipula que el evento de subasta se inicia de forma automática con la activación de un enlace, al que los postores debidamente habilitados acceden en la fecha y hora previamente designadas.
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Durante el desarrollo de la subasta, la competencia de ofertas se mantiene continua y sostenida. Esta dinámica de presentación de pujas también será visible en tiempo real para el público general a través del portal dispuesto para tal fin.
Valor base y otras características
En lo que respecta a la estructura de las ofertas, la reglamentación considera dos escenarios posibles. En aquellos casos donde exista un valor base, particularmente para bienes inmuebles o para bienes muebles de considerable valor económico, este monto constituye el segmento inicial de la subasta. Los segmentos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento cada uno, calculados sobre la cifra establecida en el segmento original.
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Si no se determinó un valor base para el bien en subasta, el incremento será calculado automáticamente por el sistema, tomando como referencia la primera oferta que se registre en la subasta.
Una particularidad sobresaliente es la facultad que cada postor tiene para introducir, antes del inicio de la subasta, el precio máximo que está dispuesto a ofertar. Este tope tiene que coincidir con uno de los tramos previamente definidos por el sistema. Una vez ingresado, el sistema llevará a cabo la puja de manera automática en nombre del postor, luego en el tramo subsiguiente al monto del postor anterior y así, de manera sucesiva, hasta llegar al precio máximo que solo el interesado conoce.
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Para mantener la fluidez de la subasta y prevenir cierres inesperados, la normativa incluye una disposición especial para los momentos finales del proceso. Si en los últimos tres minutos previos al fin de la subasta algún licitador presenta una oferta más alta, el tiempo para el cierre se prorrogará automáticamente en diez minutos.

Esta extensión se renovará por un lapso idéntico ante cada nueva oferta que supere a la anterior. El sistema difunde y notifica automáticamente esta circunstancia a todos los participantes, asegurando que todos los postores permanezcan informados de las prolongaciones de tiempo.
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Para lograr esta implementación, el 1 de julio de 2010 la Corte Suprema de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires celebraron un Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional. Este tuvo como propósito brindar asistencia recíproca en temas tecnológicos y de gestión judicial.
Posteriormente, el 9 de abril del año pasado, ambas instituciones suscribieron un Acuerdo Específico. Mediante este acuerdo, la Suprema Corte provincial cedió, de forma gratuita e intransferible, el uso del software destinado a la implementación del sistema de subastas judiciales por medios electrónicos. Se determinó que este software sería de aplicación exclusiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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De allí que la acordada limita el alcance geográfico de la aplicación de la nueva modalidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En lo concerniente a la aplicación de este sistema en la justicia federal con asiento en las provincias, su implementación quedará condicionada a la ampliación que se disponga, con la participación de la Suprema Corte bonaerense.
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