La Justicia ordenó aplicar el juicio en ausencia para los acusados del atentado a la AMIA

Lo resolvió el juez Rafecas a pedido de la UFI AMIA. Diez iraníes y libaneses que están prófugos desde 2006 irán a juicio oral aunque no estén presentes

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Los 10 acusados del atentado a la AMIA
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El juez federal Daniel Rafecas resolvió hoy que se aplique el juicio oral en ausencia para los 10 acusados de haber planificado y ordenado el atentado terrorista a la AMIA, ocurrido en julio de 1994 y que mató a 85 personas.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el magistrado aceptó el pedido del titular de la UFI AMIA, Sebastián Basso, para que a los acusados -iraníes y libaneses que están prófugos de la justicia argentina desde 2006-, se les aplique el juicio en ausencia, que fue aprobado este año por el Congreso de la Nación.

Los 10 acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Tienen alerta roja de Interpol y pedido de captura internacional desde 2006 pero nunca fueron detenidos. Irán, el país de la mayoría de los imputados, no extradita a sus ciudadanos y cuando viajan por el mundo no son detenidos por razones geopolíticas o porque las alertas no se activan. Muchos son actualmente funcionarios del gobierno de Irán y otros lo fueron cuando ocurrió el atentado.

Esta es la primera vez que se aplica el juicio en ausencia en la historia argentina. Pero el envío de la causa a juicio oral no es inmediato. Las partes tienen tres días hábiles para apelar el fallo -la defensa oficial y algunas querellas se opusieron al juicio en ausencia- y que sea revisado por la Cámara Federal y la Fiscalía debe pedir los procesamientos de los 10 acusados para que así queden en condiciones jurídicas de pasar a juicio oral.

El juicio en ausencia se legisló este año en una reforma que aprobó el Congreso Nacional al Código Procesal Penal a instancias de un proyecto del gobierno de Javier Milei. Esa figura permite juzgar en el país a acusados de delitos graves que no estén en el territorio. La norma se aplica para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, como los de terrorismo y de lesa humanidad, y en los casos donde los acusados estén prófugos de la causa hace cuatro meses, como los imputados del caso AMIA.

La ley les permite a los acusados presentarse durante o después del proceso para iniciar un nuevo juicio.

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El atentado a la AMIA que mató a 85 personas (credito Prensa AMIA)

“Uno de los principales argumentos a favor de los juicios en ausencia, es que permiten avanzar en la justicia, incluso cuando el acusado evade el proceso penal, ya sea porque no comparece o desconoce la jurisdicción del tribunal, o se encuentra en lugares donde no puede ser extraditado”, sostuvo el juez Rafecas en su resolución de 148 páginas.

Cuando se aprobó la ley de juicio en ausencia, el abogado Tomás Farini Duggan, que representa a las papás de dos víctimas del atentado, y el fiscal Basso pidieron que se aplique ese figura a los acusados. Antes de resolver, el magistrado le pidió opinión a todas las partes.

La AMIA y la DAIA, dos de las querellas del caso, compartieron la postura. Por su parte, la Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA), Memoria Activa y la Asociación 18J-Familiares y Amigos de las Víctimas en el Atentado a la AMIA -también querellantes- y la defensa oficial que representa a los acusados se opusieron.

En su resolución, Rafecas repasó los antecedentes internacionales de juicio en ausencia, las legislaciones de otros países, la ley sancionada por el Congreso Nacional y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avaló extradiciones de personas. Citó el caso del juicio de Núremberg, en el que jerarcas nazis fueron juzgados por sus crímenes por un tribunal de las potencias aliadas de la segunda guerra mundial. El magistrado concluyó que el juicio en ausencia es constitucional y que se puede aplicar.

“En muchos casos, especialmente en crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), los acusados son líderes militares o políticos con recursos para ocultarse o huir a países sin extradición. Sin la opción de un juicio en ausencia, estos individuos podrían permanecer prófugos indefinidamente y los casos podrían quedar paralizados, evitando ser juzgados, y privando a las víctimas de justicia”, consideró Rafecas.

También sostuvo que “los juicios en ausencia pueden ser vistos como una herramienta para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que los crímenes no queden impunes. En muchos casos, las víctimas y sus familias esperan durante años un proceso judicial que les permita conocer la verdad y obtener una sentencia contra los responsables”.

El juez Daniel Rafecas (Consejo de la Magistratura de la Nación)
El juez Daniel Rafecas (Consejo de la Magistratura de la Nación)

“La ausencia voluntaria del imputado, al sustraerse del proceso, no solo vulnera su propio derecho de defensa, sino que también lesiona el derecho de la víctima a obtener justicia y el interés de la sociedad en la resolución del conflicto social generado por el delito”, planteó Rafecas.

“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió”, concluyó Rafecas.

Una de las objeciones que hicieron las querellas que se opusieron al juicio en ausencia es que a la causa le faltan más pruebas -por ejemplo acceder y analizar a los archivos desclasificados de inteligencia- y que ya hubo juicios orales por el atentado en el que se determinaron irregularidades en la investigación y que terminaron los acusados absueltos. Uno de ellos fue el juicio a Carlos Telleldín, el reducidor de autos que estuvo 10 años presos acusado de haber entregado la camioneta que se usó como coche bomba en la AMIA sabiendo que se iba a utilizar para ese fin. Telleldín fue absuelto.

Rafecas señaló que ese planteo “es comprensible”. “No resulta menor que, luego de años de búsqueda de justicia, el solo hecho de tener que volver a exponerse a un nuevo proceso, pueda generar en las víctimas sentimientos de duda, temor o incluso de desconfianza hacia el sistema de administración de justicia”, agregó.

“También debe decirse, que precisamente una de las funciones centrales del juicio, aun bajo las condiciones particulares que impone su tramitación en ausencia, es ofrecer un espacio institucional en el cual sea posible someter a prueba, públicamente, aquello que hasta el momento ha sido materia de investigación. La finalidad, no es otra que generar las condiciones mínimas para que el Ministerio Público Fiscal, intente acreditar su hipótesis fáctica, y que las querellas (y la sociedad en su conjunto) puedan acceder a una reconstrucción pública y controlada de los hechos. Esa es la razón de ser del juicio oral y público. Si no hay debate, se pierde la oportunidad de conocer y esclarecer. Y sin esclarecimiento, lo que quedan son dudas y faltas de certezas”, sostuvo Rafecas sobre las objeciones.

La decisión judicial que celebrada por el gobierno nacional. “Ahora vamos a poder juzgar a los terroristas iraníes y libaneses de Hezbollah prófugos que planificaron y ejecutaron el peor atentado de nuestra historia, que dejó a 85 argentinos muertos y más de 150 heridos”, sostuvo el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, a través de un comunicado. En la misma línea, el viceministro, Sebastián Amerio, sostuvo: “Cuando decimos que le estamos dando las herramientas a la Justicia para meter presos a los delincuentes, nos referimos a esto”.

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