Estaban en la agencia a punto de comprar un auto, entraron ladrones y les robaron el dinero: demandaron a la concesionaria, pero perdieron el juicio

Tres clientes se encontraban en una concesionaria de Ituzaingó a punto de cerrar la compra de un Volkswagen Vento cuando dos delincuentes armados irrumpieron en el local, efectuaron disparos y los golpearon para robarles el dinero. Las víctimas reclamaron una indemnización por la falta de seguridad en el comercio, pero los tribunales rechazaron la demanda

Concesionario de autos espacioso sin personas, mostrando filas de vehículos nuevos y brillantes de diversos colores bajo grandes ventanales y con un balcón.
El robo en una agencia de autos de Ituzaingó interrumpió la compra de un Volkswagen Vento y derivó en una demanda judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Tres personas acudieron a una agencia de autos en Ituzaingó con la intención de comprar un Volkswagen Vento cuando la operación se vio abruptamente interrumpida por el ingreso de dos ladrones armados. Los asaltantes realizaron disparos y agredieron a los presentes para apoderarse del dinero que se usaría en la transacción. Tras el robo, quienes iban a realizar la compra del vehículo iniciaron una demanda contra la concesionaria, aunque el reclamo fue rechazado por la Justicia.

El incidente ocurrió el 5 de julio de 2019, cerca de las 9.30 horas. Según se desprende de la resolución judicial, los reclamantes se presentaron en una agencia de automotores para comprar un vehículo, llevando consigo una suma de 535.000 pesos en efectivo.

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La secuencia de los hechos, reconstruida en la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Morón, revela que los reclamantes acudieron acompañados a la agencia, donde habían coordinado previamente la operación con el encargado del lugar. Poco después de su llegada, dos personas armadas ingresaron al local y cometieron un robo con extrema violencia. Durante el asalto, los atacantes no solo se llevaron el dinero y teléfonos celulares, sino que también golpearon a dos de los reclamantes, quienes debieron recibir atención médica por lesiones en la cabeza.

Vista en diagonal de varios autos nuevos de diferentes colores estacionados en una fila, con etiquetas de precio, observados a través de una valla metálica gris borrosa en primer plano.
Los reclamantes llevaron 535.000 pesos en efectivo a la concesionaria para concretar la operación del vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los reclamantes atribuyeron responsabilidad a los propietarios y encargados de la agencia, argumentando que existía una obligación de seguridad hacia sus clientes y que el hecho se produjo en el marco de una relación de consumo, invocando la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.

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La demanda fue contestada por los responsables de la agencia, quienes negaron los hechos atribuidos y opusieron diversas defensas, entre ellas la falta de legitimación pasiva y la existencia de eximentes de responsabilidad, como el hecho de un tercero y el caso fortuito o fuerza mayor. También intervino la aseguradora citada en garantía, que rechazó la existencia de cobertura para el evento.

El Ministerio Público Fiscal, en su dictamen, solicitó que se aplicara a la controversia el régimen de defensa del consumidor, lo que llevó al tribunal a analizar el caso bajo ese encuadre normativo. La sentencia recuerda que, conforme a la legislación vigente, los proveedores de bienes y servicios deben garantizar la seguridad de los consumidores durante el uso normal de las instalaciones o servicios ofrecidos.

luces de emergencia balizas
Dos ladrones armados ingresaron al local, realizaron disparos y se apoderaron del dinero y de teléfonos celulares. (Foto de archivo: Freepik)

En el análisis probatorio, el juez destacó la coincidencia de las declaraciones testimoniales, tanto de empleados como de los reclamantes y del propio encargado de la agencia, en cuanto a la mecánica del robo. Todos relataron que los asaltantes ingresaron al local tras ser habilitados por el sistema de apertura eléctrica de la puerta, actuando con armas de fuego y utilizando amenazas y violencia física.

El magistrado enfatizó que el robo se produjo en un contexto de intimidación extrema, donde los asaltantes dispararon al techo y ejercieron violencia sobre quienes se encontraban en el lugar, lo que generó una situación de riesgo inminente para todos los presentes.

En su fundamentación jurídica, el tribunal abordó el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, definido como un hecho que no pudo ser previsto o que, aun habiéndose previsto, no pudo evitarse. Citando doctrina y jurisprudencia relevante, se señaló que la imprevisibilidad y la inevitabilidad son los elementos centrales para calificar un hecho bajo estas figuras legales.

autos en una concesionaria en muestra para ser vendidos - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El juez analizó el caso bajo defensa del consumidor, pero consideró que el robo a mano armada constituyó un caso fortuito o fuerza mayor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo argumenta que, si bien los hechos de inseguridad tienen una frecuencia preocupante en la actualidad, la violencia desplegada en el robo, la utilización de armas de fuego y la manera en que se concretó el asalto hacen que el episodio reúna los requisitos del caso fortuito. El juez consideró que no existieron elementos que permitieran a la agencia prever o evitar el robo con los recursos razonables exigibles a un comercio de ese tipo.

La sentencia cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otros tribunales, donde se estableció que los robos cometidos a mano armada y en banda pueden ser calificados como fuerza mayor y, por tanto, eximen de responsabilidad civil al comerciante afectado. Según el fallo, la portación de armas por parte de los asaltantes generó una situación irresistible, tanto para los reclamantes como para los empleados del local.

El tribunal también evaluó si existía alguna omisión en materia de medidas de seguridad por parte de la agencia y concluyó que no se acreditó ninguna deficiencia relevante. No surgieron pruebas de que el establecimiento careciera de mecanismos razonables para garantizar la seguridad de sus clientes.

En virtud de estos fundamentos, la sentencia resolvió rechazar la demanda y condenó a los reclamantes al pago de las costas del proceso, aplicando el principio objetivo de la derrota.

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