
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le ordenó a un parque de diversiones indemnizar con más de 7 millones de pesos a una mujer que se tropezó en el juego Batalla Láser. La denunciante dijo haberse caído con un escalón que, según la empresa, ni siquiera existe. Para los jueces, basta con comprobar que la víctima sufrió un daño en el ámbito de la relación de consumo con el proveedor para hacer lugar al resarcimiento.
La Sala A de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había dictado en octubre de 2024 el Juzgado Civil N° 100.
El caso se remonta al 31 de julio de 2019, cuando una mujer ingresó a la atracción mencionada. El juego se desarrolla en un espacio oscuro y consiste en disparar pistolas láser contra otros participantes.
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Según su relato, mientras jugaba tropezó con un escalón que “estaba mal señalizado”, sufriendo así diversas lesiones. La demandante argumentó que el incidente fue consecuencia de la negligencia de la empresa al no cuidar ni señalizar adecuadamente el lugar, lo que puso en riesgo la seguridad de los jugadores.
Por su parte, la compañía demandada expuso ante la Justicia que opera bajo estrictas reglamentaciones y cuenta con todas las habilitaciones necesarias, proporcionando todos los medios de seguridad posibles para resguardar la integridad de los visitantes.
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Específicamente sobre el juego Batalla Láser, la defensa de la empresa negó la existencia de escaleras o escalones en el juego y, aunque admitió la baja iluminación requerida por la actividad, sostuvo que hay luces de color violeta y rojo que proporcionan seguridad.
Además, sostuvieron que la mujer no acreditó la existencia del escalón o la negligencia, sugiriendo que, si el accidente ocurrió, fue por culpa de la propia víctima. La aseguradora del parque directamente negó los hechos y el accidente.
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Fundamentos y apelaciones
En el fallo original, el Juzgado Civil N° 100 hizo hincapié en la obligación de seguridad que recae sobre los proveedores, contemplada en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor. También se consideró demostrada su presencia en las instalaciones, el daño sufrido y la intervención causal provocada por el riesgo o vicio del juego. Se concluyó que un juego con poca iluminación y en dos niveles conectados por rampas, aunque habilitado, es intrínsecamente capaz de producir un daño debido a sus condiciones de riesgo.
A la hora de apelar, el parque de diversiones insistió con tres líneas principales: haber cumplido adecuadamente con las medidas de seguridad, la ausencia de escaleras o escalones en el juego y la no concurrencia de los presupuestos de la obligación resarcitoria (es decir, antijuridicidad, relación de causalidad, factor de atribución y daño).
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La Cámara, con los votos de los jueves Carlos Calvo Costa y Sebastián Picasso, aclaró primero el encuadre legal del caso, señalando que está comprendido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 5 de la Ley 24.240, que consagran el derecho a la seguridad de los consumidores. Estas normas establecen una obligación de seguridad de resultado para el proveedor, lo que implica que cualquier daño sufrido por el consumidor en el marco de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor.
El tribunal enfatizó que, para configurar el incumplimiento de esta obligación, solo se requieren dos circunstancias: la existencia de una relación de consumo y la constatación de un daño sufrido en ese ámbito. Por lo tanto, no recae sobre el damnificado la carga de probar un riesgo, vicio o desperfecto determinado. La única forma en que el deudor puede liberarse de esta responsabilidad es acreditar que el cumplimiento de la obligación se volvió imposible debido a un caso fortuito, es decir, un hecho objetivo, absoluto y no imputable al obligado.
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La habilitación municipal otorgada por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias del Municipio de Tigre, aunque demuestra licitud de la actividad, no exime de responsabilidad en una obligación de resultado, plasmaron los jueces en el fallo al que accedió Infobae.
Los rubros de la indemnización
La sentencia también abordó los cuestionamientos sobre los montos indemnizatorios. La Cámara rechazó los agravios relacionados con el “daño moral”, los “gastos de traslado” y “tratamiento psicológico” de la actora, así como los “gastos de farmacia y traslado”, por no cumplir con la exigencia de crítica concreta y razonada.
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También se rechazó el pedido de indemnización por “incapacidad sobreviniente”. La Cámara entendió que la mujer no había pedido explícitamente en su demanda original que le pagaran por una “incapacidad psicofísica transitoria”. Y si algo no se pide al principio, el tribunal de apelación no puede decidir sobre eso, según el Artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Además, según destaca el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que el dinero por “incapacidad sobreviniente” solo se da cuando las consecuencias son irreversibles o permanentes, no cuando son sólo temporales.
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Finalmente, la pericia psicológica no encontró que la mujer tuviera ninguna secuela mental o psicológica por culpa del accidente, por lo que tampoco se habilitó el resarcimiento de algún tratamiento para tal fin. Lo cierto es que la demandante cobrará $7.070.000, más intereses.
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