
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia contra María Amalia Díaz, la esposa del ex secretario de Obras Públicas José López, en la causa por enriquecimiento ilícito. Se trata del caso en el que el ex funcionario kirchnerista fue investigado luego que arrojara bolsos con 9 millones de dólares al interior de un convento de General Rodríguez, en 2016.
En el acuerdo de este martes, los jueces del máximo tribunal ordenaron que se dicte una nueva resolución. Esta decisión no implica un juicio sobre el fondo de la cuestión, y por eso reenvió el expediente al tribunal de origen para una nueva consideración.
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María Amalia Díaz había sido condenada como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito. El 12 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 impuso a Díaz una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, una multa del 25% del valor del enriquecimiento, inhabilitación absoluta perpetua y costas.
El tribunal consideró acreditada la participación de Díaz en los hechos, atribuyéndole una contribución al plan de su esposo a modo de apoyo logístico y de organización. Esta decisión se fundamentó en las comunicaciones telefónicas que Díaz mantuvo con la madre superiora del convento Inés Aparicio, las cuales, según la sentencia, tuvieron como fin coordinar la llegada al lugar para ocultar el dinero que López intentaba disimular en los bolsos.
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Los vaivenes del caso
Tras esta condena inicial, la defensa de Díaz interpuso un recurso que fue elevado a la Cámara Federal de Casación Penal. El 6 de agosto de 2021, la Sala II de dicha Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y anuló la resolución apelada solo en lo que respecta a la pena de prisión de ejecución condicional. Por mayoría, la Cámara decidió remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se fijara una nueva sanción, previa intervención de las partes.
Pero la defensa de Díaz presentó un recurso extraordinario federal contra esa decisión. Sin embargo, este recurso fue denegado, lo que llevó a la presentación de una queja ante la Corte Suprema, que a su vez desestimó esa formulación el 1 de junio de 2023, argumentando que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
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A raíz de esta desestimación, el 12 de junio de 2023, el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal declaró firme la sentencia dictada en la causa y, específicamente en relación con Díaz, fijó una audiencia para la determinación de la pena. Ante esta resolución, la defensa solicitó una aclaratoria y planteó un nuevo recurso, sosteniendo que la declaración de firmeza de la sentencia no debía incluir a Díaz.
El 30 de junio de 2023 se llevó a cabo la audiencia señalada, en la cual la defensa de Díaz solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal, argumentando que la acción se encontraba extinguida al haber transcurrido la pena máxima prevista para el caso. Sin embargo, el 12 de julio de 2023, el Tribunal Oral, por mayoría, resolvió no hacer lugar a este planteo y volvió a fijar una audiencia para establecer la nueva sanción a imponerle a Díaz.
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La defensa continuó con su postura, insistiendo en la insubsistencia de la acción penal y planteando la nulidad de todo lo actuado a partir del 12 de junio de 2023. El Tribunal rechazó el planteo de nulidad relacionado con la realización de la audiencia y, por mayoría, condenó nuevamente a Díaz como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito. Esta vez a la pena fue de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional, además de la multa del 25% del valor del enriquecimiento, inhabilitación absoluta perpetua y costas.
La segunda condena en la Corte

Contra esta segunda sentencia, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación, en el que mantuvo sus agravios y adujo que la condena no estaba firme. Este recurso fue declarado inadmisible por la Sala II de la Cámara el 25 de abril de 2024. Luego la defensa presentó una nueva queja ante la Corte Suprema.
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Finalmente, el máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió que, “sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso y revocarse el fallo impugnado”.
En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Con esta determinación, se ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
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