Fue a un shopping y sufrió un insólito accidente en una escalera mecánica: el centro comercial y un particular deberán indemnizarla

Una mujer de 75 años vivió una secuencia de terror en un complejo comercial de la Ciudad de Buenos Aires. A raíz del hecho, sufrió graves lesiones y cicatrices permanentes. La Cámara Civil ratificó un millonario resarcimiento contra la propietaria del predio y un cliente del lugar

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al centro comercial y su aseguradora por accidente en escalera mecánica. (Foto de archivo: IStock)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al centro comercial y su aseguradora por accidente en escalera mecánica. (Foto de archivo: IStock)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la empresa dueña de un centro comercial y su aseguradora, tras un accidente sufrido por una mujer de 75 años en un shopping de la Ciudad de Buenos Aires. La Sala H del tribunal ratificó la obligación de pagar una indemnización de $9.500.000 más intereses y costas a la reclamante, quien sufrió lesiones físicas y psicológicas en un accidente en una escalera mecánica.

El hecho se remonta a julio de 2021, cuando la demandante resultó herida tras un incidente provocado por un carrito de supermercado manipulado por otra persona dentro del centro comercial. Según consta en la sentencia, el carrito impactó contra la mujer, causándole heridas cortantes en ambas piernas y otras secuelas que motivaron su demanda por daños y perjuicios.

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En la demanda, la reclamante relató que el accidente ocurrió cuando descendía por una escalera mecánica que conecta el tercer y segundo piso del centro comercial. Según su declaración, en ese momento recibió un fuerte golpe en la espalda que la hizo caer hasta el final de la escalera, provocándole diversas lesiones, principalmente en ambas piernas. El golpe, de acuerdo con lo expuesto en su presentación, fue ocasionado por un carro de supermercado lleno de mercadería, que era manipulado por otra persona varios escalones más arriba.

Una mujer de 75 años sufrió lesiones físicas y psicológicas tras ser impactada por un carro de supermercado en un shopping de Buenos Aires. (Foto de archivo: IStock)
Una mujer de 75 años sufrió lesiones físicas y psicológicas tras ser impactada por un carro de supermercado en un shopping de Buenos Aires. (Foto de archivo: IStock)

De acuerdo con su versión, el carro, correspondiente a un local del supermercado ubicado en el mismo establecimiento, se deslizó fuera de control por la escalera mecánica debido a la acción de quienes lo manejaban. El impacto resultó intempestivo y generó heridas que motivaron la intervención de quienes se encontraban cerca, quienes debieron retirar el carro de encima de su cuerpo.

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De acuerdo con el fallo de primera instancia, la responsabilidad del centro comercial se fundamentó en el deber de seguridad que la ley impone a los proveedores de servicios, especialmente en el marco de una relación de consumo. El juzgado consideró que la demandante, en calidad de consumidora, tenía derecho a recibir protección frente a cualquier daño derivado de la actividad comercial.

El juez de primera instancia argumentó que la responsabilidad del centro comercial era objetiva, lo que significa que no bastaba con demostrar que el accidente ocurrió, sino que la empresa debía probar que el hecho resultó ajeno a su esfera de control para eximirse de responsabilidad. En este caso, se determinó que el incidente ocurrió dentro del ámbito del establecimiento, por lo que la obligación de seguridad recaía sobre la empresa.

Interior de un centro comercial moderno con varios niveles. Se ven personas caminando, tiendas, escaleras mecánicas, ascensores de cristal y una cafetería con gente sentada.
El fallo de la Cámara ratificó una indemnización de $9.500.000 más intereses y costas por responsabilidad objetiva del centro comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia de primera instancia dispuso la condena tanto para la empresa propietaria del centro comercial como para la persona que manipulaba el carrito de supermercado en el momento del accidente. Además, la resolución alcanzó a la aseguradora, que fue obligada a responder dentro de los límites de la cobertura estipulada en la póliza y conforme a la normativa vigente. El monto total otorgado a la reclamante comprendió conceptos por daño físico, daño psicológico, consecuencias no patrimoniales y gastos médicos, rubros que fueron motivo de impugnación por parte de los condenados y su aseguradora durante el proceso de apelación.

La aseguradora y la empresa demandada apelaron la decisión, alegando principalmente que los montos fijados resultaban elevados y que la valoración de la prueba pericial, tanto médica como psicológica, no se ajustaba a la realidad del caso. Cuestionaron especialmente la magnitud de la incapacidad reconocida y la relación causal entre el accidente y las secuelas alegadas.

En su intervención, la Cámara analizó los argumentos esgrimidos por la defensa y concluyó que no se presentó una crítica concreta ni razonada sobre los puntos centrales de la sentencia apelada. Los jueces destacaron que el recurso de apelación debe señalar con claridad los errores que se atribuyen al fallo y fundamentar cada uno de ellos, lo que no ocurrió en este caso.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Las secuelas del accidente incluyeron un 25,63% de incapacidad física parcial y permanente y un 15% de incapacidad en el plano psicológico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal remarcó que la relación de consumo es un elemento decisivo para la aplicación del derecho del consumidor, y que abarca todas las situaciones en las que una persona resulta protegida, tanto antes como durante y después de contratar. En esta línea, reiteró el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores y la carga probatoria que les corresponde en estos supuestos.

Respecto de los daños reconocidos, la Cámara confirmó la existencia de secuelas físicas y psicológicas debidamente probadas por los informes periciales, que incluyeron cicatrices visibles en ambas piernas y una incapacidad parcial y permanente del 25,63% en el plano físico, y del 15% en el aspecto psicológico. Se valoró que las lesiones afectaron distintas facetas de la vida de la reclamante, incluyendo su desenvolvimiento social y su bienestar emocional.

El fallo de Cámara también abordó la discusión sobre el carácter autónomo del daño estético, explicando que, en la mayoría de los casos, este concepto se integra en la incapacidad sobreviniente o en el daño moral, según su incidencia en la vida laboral o afectiva de la persona.

La Cámara enfatizó el deber de seguridad y la protección al consumidor como fundamentos de la condena al centro comercial. (Foto de archivo: iStock)
La Cámara enfatizó el deber de seguridad y la protección al consumidor como fundamentos de la condena al centro comercial. (Foto de archivo: iStock)

En cuanto al monto de la indemnización por gastos médicos, la Cámara consideró adecuado el valor fijado por el juzgado de primera instancia, con base en la presunción de que quien sufre lesiones debe incurrir en gastos extraordinarios, incluso si recibió atención en hospitales públicos o a través de una obra social.

Uno de los puntos más debatidos se centró en la aplicación de los intereses sobre el capital indemnizatorio. La parte actora solicitó que se aplicara una tasa activa con capitalización mensual para preservar el valor real de la indemnización frente a la inflación. Por su parte, la demandada pidió la reducción de la tasa de interés, planteando que la fijada por el juzgado resultaba excesiva.

La Cámara optó por modificar el criterio de la primera instancia. Según la nueva resolución, se estableció que sobre la suma de condena se aplicará un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y a partir de entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo impuso el pago de las costas procesales de alzada a la empresa dueña y su aseguradora, de acuerdo al principio objetivo de la derrota. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal explicó que estos parámetros buscan evitar el enriquecimiento indebido de alguna de las partes y mantener el carácter resarcitorio de la indemnización, conforme a la doctrina reciente del máximo tribunal nacional.

La resolución también incluyó precisiones sobre los límites de la cobertura aseguradora, aclarando que, si bien la póliza tenía un tope de $10.000.000, los intereses y las costas del proceso debían ser cubiertos por la aseguradora aun cuando excedieran ese monto, en virtud del principio de indemnidad.

Por último, la Cámara impuso las costas del proceso de alzada a la parte demandada y a su aseguradora, en virtud del principio objetivo de la derrota.

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