
El DNU 70/2023 sufrió otro revés en la Justicia. En los últimos días, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 de ese decreto, que habían eliminado el control estatal sobre los aumentos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga. El fallo se dio a partir del reclamo de una usuario contra la obra social Omint.
La decisión, firmada por los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, revocó una sentencia de primera instancia y ordenó anular todos los aumentos que se hayan cobrado desde diciembre de 2023. Esto afectará puntualmente a la relación contractual entre las partes, pero también sienta un precedente relevante para otros afiliados en situación similar.
Sucede que las subas que se dieron a partir de la desregulación ocurrieron sin intermediación de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.). Por eso la Justicia las consideró ilegítimas y dispuso que, en adelante, cualquier aumento deberá contar con la aprobación previa de una autoridad de control.
En primera instancia, un juez había rechazado la demanda y consideró innecesario analizar la constitucionalidad del DNU, al entender que la empresa había ajustado sus aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que la cuestión se encontraba resuelta por acuerdos administrativos y judiciales previos. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y consideró que el reclamo de la actora no podía ser desestimado por la existencia de acuerdos en los que no participó y que solo tenían efectos temporales.
Omint defendió la legalidad de los aumentos y sostuvo que la causa había perdido actualidad por el acuerdo alcanzado en una causa paralela donde ya se había establecido la devolución de montos cobrados en exceso y la limitación de aumentos al IPC por seis meses. La empresa también argumentó que existía un retraso en los valores facturados a los usuarios y que la desregulación era necesaria para la competitividad del sector.
Los fundamentos de la Cámara

La Cámara analizó en profundidad el marco constitucional y legal de los decretos de necesidad y urgencia, así como los antecedentes parlamentarios de la Ley 26.682, que establecía el control estatal sobre los aumentos de cuotas de medicina prepaga. El tribunal citó los debates legislativos y destacó el consenso alcanzado en el Congreso sobre la necesidad de proteger a los usuarios frente a incrementos arbitrarios.
La Cámara consideró que el DNU 70/2023 no justificó la existencia de circunstancias excepcionales que impidieran el trámite legislativo ordinario, ni acreditó una emergencia sanitaria vinculada al sector de medicina prepaga. “Ese silencio no se compadece con la exigencia de la Ley N° 26.122”, cuestiona la resolución.
Además, el tribunal sostuvo: “Las apreciaciones generales sobre la situación económica y social del país no guardan estricta vinculación con las medidas cuestionadas en el presente, como así tampoco se invoca una situación de emergencia sanitaria que guarde vinculación con las empresas de medicina prepaga y los precios de los servicios que prestan”.
La sentencia cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los requisitos para el dictado de un DNU: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes [...] podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”. La Cámara concluyó que el Poder Ejecutivo no demostró la existencia de tales circunstancias excepcionales en el caso de la desregulación de la medicina prepaga.
Efectos de la sentencia

La decisión de la Cámara implica que los aumentos de cuotas aplicados por Omint desde diciembre de 2023, sin autorización de la S.S.S., son ilegítimos. Además, la empresa deberá tramitar ante la autoridad de control cualquier nuevo incremento, y hasta tanto no obtenga la aprobación, no podrá modificar el valor de la cuota de la actora.
El fallo también establece que la Superintendencia deberá fiscalizar y autorizar los aumentos en este contrato particular, en los términos del artículo 17 de la Ley 26.682, restablecido por la declaración de inconstitucionalidad del DNU.
Ya hubo casos similares que alcanzaron fallos judiciales en favor de los afiliados. También la Superintendencia de Servicios de Salud cambió su esquema de comunicación de los aumentos de las prepagas, aunque el Gobierno sigue sin intervenir directamente en la actualización del precio de las cuotas.
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