
El falso abogado Marcelo D’Alessio, preso en la cárcel de Ezeiza por asociación ilícita, extorsión y varios delitos más, es otro de los tantos beneficiados por la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata lo sobreseyó en las últimas horas, en el marco de una causa por evasión de impuestos que estaba en juicio desde febrero.
La nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, aumentó los montos mínimos de punibilidad para los evasores. Quienes hayan “simulado dolosamente la cancelación de obligaciones tributarias”, como era el caso de D’Alessio, recién serán perseguidos cuando eludan al fisco por $20.000.000 en cada ejercicio anual, como mínimo.
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Así como D’Alessio, también a Lázaro Báez, a su hijo y a una enorme cifra de acusados, de la cual aún no hay precisiones oficiales, se les concedió la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, un principio constitucional que establece que la ley posterior a la comisión de un hecho debe aplicarse si resulta más favorable para el imputado antes de su condena.
El sobreseimiento del falso abogado -mencionado por Cristina Fernández de Kirchner en su declaración de este martes, en Comodoro Py- fue firmado por el juez Nelson Javier Jarazo, del TOF N° 2 platense.
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Una evasión millonaria
Según el requerimiento de elevación a juicio, Marcelo D’Alessio habría simulado adrede la cancelación de obligaciones tributarias en los ejercicios anuales 2014, 2015 y 2017 por sumas de $2.760.303,92, $6.004.077,78 y $611.787,22, respectivamente, y de $6.041.689,73 para el período fiscal 2018.
La conducta fue calificada bajo el artículo 10 del Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, que reprimía con prisión de dos a seis años a quien evadiera impuestos de esta manera por montos superiores a $500.000 por año.
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La defensa pública de D’Alessio sostuvo que, con la entrada en vigor de la Ley de Inocencia Fiscal impulsada por el presidente Javier Milei, la conducta atribuida a su defendido dejó de ser típica, es decir, ya no encuadra en el tipo penal por el que lo acusaban.
Los montos que se le imputaron como supuestamente simulados no superan el nuevo umbral establecido por la ley. Por lo tanto, su abogado Sergio Nicolás Jalil solicitó el sobreseimiento por aplicación del principio de la ley penal más benigna.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se había constituido como querellante en el expediente. Como era de esperar, el organismo se pronunció a favor del pedido de D’Alessio. Lo mismo hizo la fiscal general Patricia Luján Cisnero, que compartió la postura del fisco.
El caso Báez
El dueño del grupo Austral, condenado en la causa Vialidad junto a la expresidenta Fernández de Kirchner, recibió su sobreseimiento a un día de que empezara el juicio en su contra.
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En su caso, el Ministerio Público Fiscal encontró argumentos para afirmar que el debate debía celebrarse. Según dictaminó el fiscal general Diego Velasco, la Ley 27.799 que elevó los umbrales de punibilidad representa únicamente una actualización de montos para compensar la depreciación de la moneda.

No obstante, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 entendió que correspondía aplicar la ley más benigna.
Fuentes judiciales indicaron a Infobae que este criterio es compartido en todos los tribunales del país, amparados en el Código Penal, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y tratados internacionales. Esta semana hubo una oleada de sobreseimientos por las mismas razones que beneficiaron a D’Alessio y Báez.
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Siguen en pie aquellos casos que, por evasión simple, superen los $100.000.000 por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada recién se persigue de $1.000.000.000 en adelante.
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