
La Cámara Federal de Casación Penal revocó parcialmente este jueves un fallo del tribunal de alzada de San Martín que había ordenado la devolución del dinero en efectivo y de otros elementos secuestrados a una mujer sospechada de integrar una banda dedicada al transporte, fraccionamiento y comercialización de estupefacientes en la provincia de Buenos Aires.
Se trata de un expediente que se inició en julio del año pasado a raíz de la declaración de un imputado colaborador. A partir de allí, se realizaron distintas medidas que llevaron a la indagatoria de más de 10 personas entre las que se encontraba Sandra Elizabeth Martínez, señalada por haber formado parte, a priori, “de una organización estable y permanente dedicada al transporte, distribución, fraccionamiento y comercialización de estupefacientes incautados en el sumario".
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Como consecuencia de los 14 allanamientos dictados en primera instancia, se lograron detectar poco más de 3 kilos de cocaína y casi medio kilo de marihuana, además de 15 kilos de sustancia de corte hallados en la calle Pitágoras al 1600 de la localidad de Grand Bourg, provincia de Buenos Aires.
En el caso específico de Sandra Martínez, tras ser mencionada por el imputado arrepentido en su testimonio, en octubre pasado se ordenó una requisa judicial en su domicilio de la calle Fernández de Enciso al 2000, en la localidad bonaerense de William Morris, partido de Hurlingham, donde resultó detenida. Durante esa diligencia, los agentes federales secuestraron un total de 900 dólares y 472 mil pesos, junto a documentación correspondiente a terrenos en Santa Teresita, partido de la Costa; compra de lotes, títulos y planos; recibos de pagos en dólares y pesos y comprobantes de transferencias vía Western Union recibidas desde el extranjero; y una escritura de otro inmueble ubicado en William Morris.
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El 14 del mismo mes y año, la mujer presentó un descargo donde explicó que su vinculación con los otros 10 imputados de la causa estaba relacionada con su actividad dentro de la religión “umbanda”. Explicó que “las remesas recibidas del exterior” daban cuenta de los cobros que hacía como contraprestación por “sus labores espirituales” en tanto “consejera espiritual”. También señaló que el título de propiedad del lote de Santa Teresita se correspondía con una “inversión familiar” que financiaba de forma periódica con la ayuda de su marido e hijos.

Así las cosas, nueve días después la jueza a cargo de la instrucción dispuso su procesamiento con prisión preventiva, que luego fue revocado por “falta de mérito” por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
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Tras dicha falta de mérito, la defensa de Martínez requirió la devolución de todos sus elementos incautados. La jueza se opuso al pedido por considerar que todavía no estaba liberada de sospechas, mientras que el tribunal de alzada de San Martín resolvió, en febrero pasado, hacer lugar a la entrega del dinero y la documentación secuestrada.
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso que llevó las actuaciones ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
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El camarista Carbajo fue el encargado de liderar el acuerdo al que tuvo acceso Infobae. En su voto, luego de reseñar las actuaciones, afirmó: “En cuanto al dinero en efectivo secuestrado en el domicilio de la imputada, estimo que atendiendo al escaso tiempo transcurrido desde la instrumentalización de la medida y la circunstancia de que ya se ha ordenado y se encontraría en pleno trámite la realización de las pericias dispuestas sobre los aparatos telefónicos de los imputados, los agravios esbozados por el acusador resultan atendibles a los efectos de no malograr eventualmente su pretensión, a partir de los resultados de dicha prueba, de sostener la acusación en su contra".
Y precisó: “En efecto, la afectación del derecho de propiedad de la imputada, ante las mentadas circunstancias, luce de momento justificada en orden a preservar el interés jurídico manifestado por el acusador-referido al posible uso de los elementos decomisados como prueba-“.
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Por su parte, el magistrado advirtió que la restitución de las escrituras y de los recibos de remesas de fondos internacionales no presentaba “un agravio concreto” dentro de la causa. Bajo esos parámetros, precisó: “Corresponde advertir que el contenido de los documentos de titularidad de bienes inmuebles puede ser resguardado mediante su copia o digitalización y en cuanto a los bienes cuya situación dominial documentan, nada obsta a la instrumentalización de medidas que impidan, de manera efectiva y real, su disposición o la alteración de su situación registral si es que ello realmente interesa al caso”.
Y añadió: “De igual modo, en cuanto a los comprobantes de las operaciones de remesa de fondos habidos en la casa de la investigada, el contenido de tales documentos puede ser digitalizado o resguardado a los efectos de iniciar, si correspondiere, una investigación financiera paralela a partir del examen de aquellas operaciones, su potencial vinculación con los hechos y eventualmente, la licitud de los fondos involucrados”.
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En línea con la postura de Carbajo, los camaristas Hornos y Borinsky se adhirieron a su voto según sus propios términos. De esa manera, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación para revocar la sentencia de la Cámara Federal de San Martín respecto únicamente a la devolución del dinero en efectivo incautado.
De acuerdo a las actuaciones, los presuntos integrantes de la organización ilegal son Hircinio Rudy Asto Rojas -alias “El chato, ”El enano" o “El chiquito”; Deywin Wilson Mozombite Iberico; Felix Cesar Fernández Sánchez -alias “Gordito”; Leandro Gastón Concha; César Rodrigo Díaz; Cintia Romina Medina; Leonardo Jorge Sualdias; Susana Beatriz Monteagudo; Santiago Monteagudo y Lucía Marianela Leporace.
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