
La Justicia federal resolvió que una aerolínea deberá indemnizar a una pasajera por demoras significativas en vuelos internacionales y falta de asistencia adecuada durante el trayecto. Según consta en la sentencia, la reclamante adquirió boletos para viajar entre Buenos Aires y Estados Unidos en junio de 2024 y afrontó interrupciones que alteraron de manera considerable el itinerario previsto.
El caso se inició tras la demanda presentada el 15 de noviembre de 2024 por la pasajera, quien expuso que su itinerario original comprendía el traslado de Buenos Aires a Estados Unidos el 19 de junio, con regreso el 25 del mismo mes. De acuerdo con el expediente, el vuelo de ida sufrió una demora de más de once horas, lo que provocó la pérdida de la conexión a su destino final en Orlando.
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La demandante relató que, en consecuencia, llegó a destino recién a las 21:50, lo que le hizo perder un día de estadía, además de modificar planes preestablecidos. En el tramo de vuelta, la situación fue aún más compleja: una nueva demora impidió que pudiera abordar el vuelo de conexión entre Atlanta y Buenos Aires y la obligó a permanecer dos días adicionales en Atlanta, cubriendo por su cuenta los gastos de estadía y sin recibir apoyo o reubicación por parte de la empresa.

Según figura en la resolución, la pasajera regresó a Argentina el 28 de junio de 2024, es decir, dos días después de lo pactado. Ante estos hechos, reclamó la reparación por los daños sufridos, solicitando una suma equivalente a 1.000 Derechos Especiales de Giro, además del resarcimiento por daño moral y el reintegro de USD 243,88 por gastos incidentales.
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La compañía demandada admitió la existencia de las demoras y los vuelos afectados, pero atribuyó los inconvenientes a causas ajenas a su control. En relación con la ida, argumentó que el retraso se debió a problemas técnicos en un vuelo anterior, lo que derivó en la demora del servicio contratado. Sobre el regreso, sostuvo que el cierre de las actividades de rampa por condiciones meteorológicas adversas fue la causa principal del retraso.
En su defensa, la empresa aseguró haber actuado con la debida diligencia, informando a la usuaria y gestionando su reubicación en los primeros vuelos disponibles. Planteó además que los hechos configuraban casos fortuitos o de fuerza mayor, por lo que no correspondía imputarle responsabilidad alguna y que, en todo caso, debía aplicarse el límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Montreal.
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El fallo, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8, analizó los argumentos y pruebas presentados por ambas partes. Según lo resuelto, no existían discrepancias sobre los hechos que dieron origen al litigio, ya que la aerolínea reconoció tanto el vínculo contractual como la existencia de las demoras.
El juez consideró que corresponde aplicar el “Convenio de Montreal” de 1999, que regula el transporte aéreo internacional y establece los límites y condiciones de responsabilidad de las compañías frente a demoras y daños ocasionados a los pasajeros. El magistrado destacó que el transportista debe extremar su diligencia para cumplir con los horarios ofrecidos y, en caso de incumplimiento, solo puede eximirse si demuestra haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño o si el hecho era imprevisible e inevitable.
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En la sentencia se remarcó que la empresa no logró probar que las causas alegadas —el desperfecto técnico y las condiciones meteorológicas— constituyeran supuestos de fuerza mayor. El juez sostuvo que los inconvenientes técnicos no configuran, por sí solos, motivos de exención de responsabilidad, y que la aerolínea debe estar preparada para resolver con rapidez las contingencias habituales del transporte aéreo.

Respecto del argumento basado en condiciones meteorológicas, el tribunal observó que no se demostró la existencia de algún fenómeno que hubiera imposibilitado el cumplimiento del itinerario. En ese sentido, la resolución señala que la demandada no acreditó la imposibilidad de adoptar medidas adecuadas para evitar el perjuicio sufrido por la pasajera.
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El magistrado concluyó que, al no haberse demostrado una causal eximente, corresponde admitir la demanda por los daños derivados de la demora. En cuanto a la indemnización, la sentencia establece que debe resarcirse tanto el daño material —por los gastos comprobados— como el daño moral, al considerar que la situación vivida por la pasajera implicó una afectación a su tranquilidad, la privación de tiempo y molestias considerables.
La resolución cuantificó el resarcimiento por gastos incidentales en USD243,88, monto acreditado mediante documentación bancaria y comprobantes adjuntados al expediente. Además, el juez reconoció el derecho a percibir una suma de $400.000 en concepto de daño moral, entendiendo que la pasajera debió afrontar situaciones de incomodidad, estrés y privación de su derecho a disponer libremente de su tiempo.
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El fallo también dispuso que las sumas reconocidas devengarán intereses desde el momento en que se produjo la demora, es decir, el 19 de junio de 2024, hasta el efectivo pago. El cálculo de los intereses debe realizarse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el monto en pesos y a una tasa del 6% anual para el monto en dólares, siguiendo precedentes de la Cámara de Apelaciones.
El tribunal resolvió que la indemnización total queda sujeta al límite de responsabilidad fijado por el artículo 22 del Convenio de Montreal, que establece un tope por pasajero, salvo que se demuestre una conducta maliciosa o temeraria, lo que no se acreditó en este proceso.
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La sentencia impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se apruebe la liquidación definitiva. Las partes, así como el fiscal federal, fueron notificadas conforme a las normas vigentes.
El caso aborda los criterios de responsabilidad ante demoras y el alcance de las obligaciones de asistencia al pasajero. La resolución pone en foco la importancia de la preparación y respuesta de las compañías frente a imprevistos y reafirma la vigencia de los derechos de los usuarios en el marco de los tratados internacionales.
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