Con la firma de sus tres ministros, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este jueves una sentencia que había reducido la pena a prisión de Cristian Escobedo Cuevas, un narcotraficante condenado por liderar una red dedicada al transporte internacional de drogas, con operaciones en Paraguay y en las provincias de Formosa, Misiones y Mendoza.
Escobedo Cuevas había sido condenado en septiembre de 2018 a 10 años de cárcel por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 2 de Mendoza por haber gestionado el traslado de casi 318 kilos de marihuana desde Misiones hasta Mendoza, ocultando el cargamento distribuido en paquetes dentro de las ruedas de un camión Mercedes Benz.
La investigación que llevó a su condena, junto a las de otros seis imputados, se inició a partir de una causa anterior, en la que un hombre fue detenido en la localidad mendocina de Punta de Vacas mientras transportaba 44 kilos de marihuana. Ese hecho derivó en una pesquisa más amplia, a cargo de Gendarmería Nacional, que permitió detectar, tiempo después y a través de escuchas telefónicas y otras tareas de campo, los movimientos de la estructura organizada por Escobedo Cuevas y Ramón Alberto Varela Orozco, también sentenciado a 10 años de prisión.
En rigor, el episodio que terminaría llevando a la banda criminal frente al TOCF 2 de Mendoza tuvo inició el 17 de agosto de 2016 en Misiones, donde se cargó un camión manejado por Rogelio Flores Anglada y Teobaldo Gatica Murcia con destino a Mendoza y escoltado por un Toyota Corolla abordado por Tomás Villa Damián, Tomás Villa Del Valle y Reinaldo Romero García.
Emprendido el viaje, el vehículo con el cargamento llegó hasta un puesto de control de ruta en manos de Gendarmería, que procedió a detenerlo para su revisión. Esa requisa derivó en el hallazgo de 27 paquetes con marihuana, lo que llevó a la fuerza federal a trasladar el camión a la sede del Escuadrón Núcleo Mendoza, donde luego se encontraron otros 305 envoltorios ocultos en el interior de las ruedas, dando una suma de casi 318 kilos de droga, según informó en su momento el Ministerio Público Fiscal.

Como resultado de esta operación, Escobedo Cuevas fue condenado junto a Ramón Varela Orozco y los otros cinco involucrados. Escobedo y Varela Orozco fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de organización y financiamiento en la modalidad de transporte de estupefacientes, recibiendo una pena de diez años de prisión. Los demás acusados fueron sentenciados a ocho años de cárcel por transporte agravado de narcóticos debido a la intervención de más de tres personas.
Tras esa sentencia, la defensa de Escobedo Cuevas cuestionó la validez de su condena por considerar que era arbitraria y que carecía de fundamentos. Sostuvo que no existían escuchas telefónicas que lo vincularan directamente con la organización y que, en virtud de su actividad como comerciante, podía movilizarse y reunirse libremente sin que ello constituyera una prueba de su rol como organizador o financista de una banda narco. Sobre esa base, solicitó la revocación del fallo.
En 2020, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó esa impugnación, pero aceptó el recurso presentado por la fiscal María André y aplicó el agravante previsto en el artículo 11, inciso c, de la Ley 23.737, tras evaluar que el transporte ilegal fue realizado por tres o más personas organizadas. Con base en esa agravante, el máximo tribunal penal del país resolvió elevar la pena del imputado a 12 años de cárcel.
Sin embargo, luego de otro planteo interpuesto por el abogado de Escobedo Cuevas, la misma Sala IV de Casación, con distinta integración, decidió revocar la pena de 12 años y restituir la original de 10 años dictada por el tribunal oral mendocino. En ese marco, tanto la acusación como la defensoría pública oficial presentaron recursos extraordinarios para remitir el caso a la Corte Suprema, y al ser declarados inadmisibles, recurrieron al recurso de queja.
Llegadas las actuaciones a la sede del Máximo Tribunal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo de la fiscalía tras estimar procedente su recurso extraordinario. Bajo ese contexto, y en línea con el procurador General interino Eduardo Casal, resolvieron anular la sentencia que redujo la condena de Escobedo Cuevas, a quien, por su parte, le desestimaron la queja.
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