
El debate sobre la validez del decreto 137, firmado por el presidente Javier Milei para designar en comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema, se encuentra en un momento crucial. El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, que actúa como subrogante en el juzgado 2, deberá decidir en los próximos días si suspende o declara inconstitucional esta medida, que ha generado una fuerte controversia política y jurídica.
La decisión del magistrado se produce en un contexto de múltiples presentaciones judiciales y cuestionamientos al decreto presidencial. Entre ellas, se destaca la acción de la ex diputada Elisa Carrió, quien presentó un planteo de Amicus Curiae ante el juzgado de Ramos Padilla, calificando el decreto como “inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable”.
Carrió argumentó que la designación de jueces de la Corte mediante este mecanismo viola la Constitución Nacional, los tratados internacionales y los principios fundamentales del sistema republicano, como la independencia judicial y la división de poderes.
Sin embargo, la Corte Suprema no cuestionó la designación de Lijo y García Mansilla a través de la firma del decreto presidencial 137/2025. Prueba de ello es que al segundo se le tomó juramento la misma semana en que se publicó en el boletín oficial su nombramiento en comisión, sin hacer espacio a ninguno de los planteos que cuestionan esta decisión, adoptada por el presidente Milei tras casi un año de fracasar en el Senado el tratamiento de estas dos postulaciones. La situación de Lijo, en cambio, quedó en suspenso porque la Corte rechazó el pedido de licencia que le había concedido la Cámara Federal, y debería renunciar a su cargo de juez para asumir en comisión. El pliego de ambos sigue en el Senado.
Ramos Padilla y los antecedentes del caso

El juez Ramos Padilla acumula varios pedidos de medidas cautelares contra el decreto 137 y eventualmente declararlo inconstitucional. Entre las organizaciones que han cuestionado ese decreto se encuentran la ONG CEPIS, el Observatorio de Derechos a la Ciudad, Poder Ciudadano, el CELS y otras entidades de la sociedad civil. Recientemente, el juez había notificado al Gobierno que tiene plazo hasta esta semana para justificar los alcances del decreto, lo que indica que la decisión judicial podría conocerse en breve.
El caso ha sido calificado como de “gravedad constitucional” por el propio Ramos Padilla, quien en 2016 ya había intervenido en una presentación similar. Fue cuando aceptó en 48 horas una cautelar contra un decreto del entonces presidente Mauricio Macri, que había designado en comisión a los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Sin embargo, el gobierno de Macri anuló posteriormente esa medida y logró los votos necesarios en el Senado para formalizar las designaciones.
Marco legal contra el decreto
El argumento legal contra el decreto que designó a Lijo y García Mansilla fue sintetizado por el senador Martín Lousteau durante la reunión de este jueves de la Comisión de Acuerdo de la Cámara alta. El senador advirtió que, si se permite el decreto, queda en manos del presidente designar un juez en forma provisoria hasta noviembre, y cuando venza ese mandato nombrar a otro y así sucesivamente. De esta manera, argumentó, no sólo se saltearía al Senado, sino que los jueces nombrados carecerían de independencia, porque siempre estarán pendientes de que les renueven el plazo.
Esta posición fue advertida y replicada por el bloque de senadores de Unión por la Patria, que considera rechazar los pliegos de Lijo y García Mansilla como una manera de declarar que no se puede nombrar jueces en comisión.
¿Qué sucede si se anula el decreto? Esta medida puede ser adoptada tanto por la Justicia o por el Senado. Por eso crece la expectativa sobre la decisión que podría tomar Ramos Padilla. Si la decisión la adopta primero un juez, cualquier pronunciamiento del Senado en este sentido quedaría limitado a una declaración política.
Dos casos diferentes
Más allá de qué ocurra primero, hay que considerar también la decisión personal de cada uno de los jueces designados por decreto, quienes se encuentran en diferentes situaciones.
Uno de los principales cuestionamientos a García Mansilla es que, durante su audiencia en la Comisión de Acuerdos, aseguró que no asumiría por decreto, y luego lo hizo, juró ante la Corte y asumió el cargo.
A diferencia de Lijo, con dictamen a favor por parte de la Comisión de Acuerdos, García Mansilla no tenía los votos necesarios para pasar por el pleno del Senado. Hasta hace dos semanas tenía cuatro votos a favor. Ahora tiene nueve en contra en la Comisión, y, probablemente, haya 25 para rechazar su pliego. El interrogante que queda es qué hará en caso de que el Senado adopte esa medida, sobre la que no existen antecedentes.
En el caso de Lijo, tenía dictamen de Comisión y -además- se aseguró que contaba con los votos necesarios para ser aprobado por los dos tercios del Senado, lo que ahora parecería estar en dudas.
En cuanto al cuestionamiento de la designación por decreto, el conflicto por la licencia hizo que Lijo no asumiera en el cargo. Cuando se conoció su designación, pidió licencia en la Cámara Federal, pero el pedido no fue avalado por la Corte. Posteriormente hizo saber que no quiere renunciar a su cargo en los juzgados de Retiro, pero no impugnó la decisión de la Corte. Hay que ver entonces qué curso sigue su pliego en el Senado.
El bloque de senadores del kirchnerismo estaría pensando qué hacer: varios senadores K suscribieron el apoyo a Lijo en el dictamen de comisión, y no podrían votar en contra de lo que ya firmaron. Lo mismo sucede con los senadores del radicalismo, porque algunos firmaron el dictamen de comisión, como y otros hicieron saber que lo votarían sin problemas.
En cualquier caso, el debate sobre este decreto ha puesto de manifiesto las tensiones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, así como las divisiones internas en los bloques políticos. La controversia continúa, y tanto la Justicia como el Senado tendrán en los próximos días la palabra.
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