
La Cámara Federal de Casación resolverá si la ex presidenta Cristina Kirchner debe seguir con tobillera electrónica y límites a las visitas en su prisión domiciliaria, que cumple como parte de la condena a seis años dispuesta en la causa Vialidad. El Tribunal Oral que le impuso la condenó por administración fraudulenta concedió un recurso a la defensa, por lo cual la negativa del 5 de junio pasado a flexibilizar las condiciones del arresto en San José 1111 será revisada por el máximo tribunal penal federal del país.
El juez de ejecución de la condena por el Tribunal Oral Federal 2, Rodrigo Giménez Uriburu, rechazó planteos para que se le retire la tobillera, se modifique el régimen de visitas actual y se le levanten las restricciones de acceso a la terraza del edificio, fijadas en la actualidad en dos horas por día.
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Visitas y tobillera
Contra esas decisiones la defensa presentó un recurso para ir a Casación. Sostuvo que la resolución incurrió en “arbitrariedad”. En el tema visitas la razón “fundante” para limitarlas es preservar la tranquilidad del entorno pero ello “carece de sustento empírico” porque ningún vecino del edificio se quejó, advirtieron los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy. En el mismo sentido, se cuestionó el límite para el acceso a la terraza porque no se explica por qué una flexibilización alteraría la convivencia en el edificio.
Además, la defensa de CFK argumentó que no se ponderó de manera adecuada la “conducta irreprochable” de la ex presidenta durante su primer año de detención, que se cumplió ayer. Y mencionó una “situación paradojal” porque por un presunto incumplimiento -la visita simultánea de nueve economistas el 17 de noviembre pasado- se instauró un régimen más restrictivo de visitas pero, en sentido inverso, el acatamiento de todas las obligaciones impuestas no produjo efecto alguno. También se cuestionó en la apelación que se haya descartado aplicar a la condenada el principio de progresividad contemplado en la ley de Ejecución Penal 24660.
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Sobre la tobillera, la defensa mencionó un relevamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación que, según sostiene, demostró que el uso de ese dispositivo electrónico es de “carácter excepcional” y que las condiciones impuestas a la ex presidenta “revisten una severidad que no guarda correspondencia con el tratamiento dispensado a la mayoría de las personas en prisión domiciliaria”. Al respecto reiteró que no hay riesgo de fuga que justifique su uso.
Las condiciones de la domiciliaria
El juez de ejecución confirmó el pasado miércoles que seguirá el régimen de prisión domiciliaria para la ex presidenta, al cumplirse un año de su detención. Lo hizo la misma semana en la cual le llamó la atención y le advirtió por un acto de apoyo frente al edificio, en el cual se desplegó una pancarta con una estructura que iba desde un balcón ubicado enfrente hasta el suyo, y puso en riesgo la seguridad.
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El 5 de junio se rechazó el pedido que ahora llegó apelado a Casación. El juez mencionó la necesidad de preservar la tranquilidad del barrio y la convivencia pacífica de sus habitantes.
La defensa había solicitado el cese del régimen de visitas o, en todo caso, la vuelta a una modalidad anterior más flexible, sacar a la ex presidenta la tobillera electrónica y eliminar restricciones sobre el uso de la terraza. Entre los argumentos, los abogados valoraron el cumplimiento estricto de las reglas de conducta, el principio de progresividad de la pena y la ausencia de riesgos de fuga.
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Pero el Tribunal rechazó los pedidos porque “el adecuado acatamiento de las reglas de conducta invocado por la defensa como fundamento de su pretensión no constituye, por sí solo, una circunstancia que habilite a concluir que las restricciones actualmente vigentes han perdido su razón de ser”.
Además, el juez destacó que “el régimen progresivo” en el cumplimiento de las penas se encuentra concebido para los casos dentro del sistema penitenciario. La prisión domiciliaria, “en cambio, constituye una modalidad excepcional de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, sometida a un régimen jurídico propio y a mecanismos particulares de supervisión y control”.
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