
Una mujer que asistía a clases de cosmetología en un centro educativo estatal de zona norte sufrió una caída en el edificio y reclamó una indemnización por lesiones físicas y daños morales, pero la Justicia bonaerense rechazó su demanda tras analizar las pruebas disponibles.
Según surge del expediente, la reclamante concurrió a la sede de un centro de formación profesional el 19 de junio de 2019. Al finalizar el curso, descendió por una escalera y resbaló, lo que le ocasionó fracturas en ambos tobillos. El hecho quedó asentado en un acta institucional y motivó el llamado a servicios de emergencia.
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La demanda, presentada por la propia afectada con patrocinio letrado, reclamó una indemnización de 2.716.985 pesos, o lo que resultara de la prueba, por daños físicos, psíquicos y morales, con actualización monetaria e intereses. También solicitó que la aseguradora del establecimiento asumiera la cobertura, citando la existencia de una póliza vigente.

La mujer relató que tras la caída sintió un dolor agudo que le impidió levantarse y que la ambulancia tardó más de una hora en llegar. Fue trasladada al hospital local, donde se le diagnosticaron fracturas complejas en ambas piernas. Posteriormente, recibió atención en dos centros de salud privados y debió someterse a una intervención quirúrgica con colocación de siete tornillos.
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Durante el período de convalecencia, la demandante aseguró que necesitó ayuda cotidiana de sus hijas menores, debió utilizar silla de ruedas, muletas y soportó dolor persistente. Agregó que por las secuelas físicas y emocionales atravesó tratamientos de rehabilitación y psicoterapia, y que tenía programada una nueva cirugía para extraer parte del material implantado.
La demanda sostuvo que el accidente se debió al deterioro de la cinta antideslizante de la escalera y a la falta de mantenimiento edilicio. Atribuyó responsabilidad a la administración educativa provincial y al centro educativo por la omisión de las condiciones de seguridad exigibles en un establecimiento público.
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En su presentación, la aseguradora citada en garantía reconoció la existencia de la póliza, pero aclaró que su cobertura estaba limitada a $150.000 por persona. Además, negó haber recibido la denuncia del siniestro y rechazó la autenticidad de la documentación médica aportada, así como la mecánica del hecho relatada en la demanda.
La otra aseguradora invocada por la parte reclamante argumentó que al momento del accidente no tenía vínculo contractual con el centro educativo ni con la provincia, por lo que no correspondía su participación en el proceso.
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En tanto, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado, negó la existencia del accidente en los términos alegados. Destacó que el edificio contaba con medidas de seguridad como luz de emergencia, pasamanos y bandas antideslizantes, y que no se registró ninguna deficiencia edilicia relevante.

En el expediente, la jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro valoró la prueba documental y testimonial. Del acta institucional del 19 de junio de 2019 se desprende que la reclamante sufrió una caída en la escalera a las 14 y fue atendida en el hospital tras la llegada de una ambulancia. La historia clínica del hospital consignó un traumatismo de hombro derecho por caída de su propia altura, mientras que en los días siguientes los informes médicos privados consignaron fracturas y procedimientos quirúrgicos en los tobillos.
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El fallo también consideró las declaraciones de testigos, quienes mencionaron un desgaste general de las bandas antideslizantes, pero ninguno presenció el accidente. Una de las personas consultadas describió el edificio como remodelado y las escaleras como similares a las de otras instituciones, sin aportar detalles sobre deficiencias graves.
La jueza analizó el marco jurídico aplicable. Recordó que el nuevo Código Civil y Comercial no regula la responsabilidad del Estado, que se rige por normas administrativas. Sin embargo, recurrió a la analogía de ciertas disposiciones para encuadrar el caso y explicó que para que proceda un reclamo por falta de servicio deben verificarse tres requisitos: existencia de daño cierto, relación causal y omisión o acción irregular del Estado.
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En este caso, el tribunal dio por probado que la reclamante sufrió una caída en el establecimiento y que resultó atendida por lesiones en ambos tobillos. No obstante, consideró que la prueba reunida no permitió acreditar que el accidente obedeciera a una falla concreta y relevante en el mantenimiento de la escalera.
El fallo señaló que las declaraciones testimoniales sobre el desgaste de las bandas antideslizantes resultaron genéricas y no se respaldaron con informes periciales ni material fotográfico. Tampoco el acta institucional detalló deficiencias específicas del edificio. Por lo tanto, la jueza concluyó que no se logró demostrar la existencia de una irregularidad edilicia imputable a la administración educativa provincial.
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La sentencia destacó que la responsabilidad del Estado por falta de servicio requiere una relación causal directa entre la omisión y el daño, exigencia que no se verificó en este caso. La jueza remarcó que la carga de la prueba correspondía a la parte reclamante y que las pruebas aportadas no alcanzaron para respaldar la hipótesis de una falla edilicia relevante.

La magistrada también descartó la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios reclamados. Cuestionó la cuantía de los montos solicitados y la falta de respaldo documental suficiente para los gastos médicos, tratamientos y lucro cesante.
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En cuanto a la cobertura de la aseguradora, la jueza recordó que la póliza reconocida tenía un límite por persona y que la aseguradora no había sido debidamente notificada del siniestro por su asegurada.
La resolución expresó que, si bien la caída y las lesiones existieron y constan en la documentación médica y administrativa, no se acreditó la existencia de una deficiencia en el servicio educativo que justificara la imputación de responsabilidad a la provincia ni al centro de formación profesional.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar íntegramente la demanda indemnizatoria presentada por la mujer contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la aseguradora citada en garantía. Además, impuso las costas del proceso a la reclamante, en su condición de parte vencida.
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