La Corte ya necesita nombrar conjueces en mas de 200 causas

Existen discrepancias internas entre los tres magistrados del tribunal. Es a partir del desacuerdo por el novedoso mecanismo de nombramientos aprobado en diciembre

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La Corte Suprema enfrenta una controversia interna tras la aprobación de un nuevo mecanismo para la designación de conjueces, un procedimiento que actualmente podría aplicarse en unas 200 causas pendientes.

La decisión, adoptada en diciembre pasado, generó divisiones entre los magistrados del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los dos primeros, junto al ahora ex juez Juan Carlos Maqueda, firmaron una acordada que establece cambios en el sistema de nombramiento de conjueces, mientras que Lorenzetti votó en disidencia y expresó su desacuerdo con la medida.

El nuevo sistema fue aprobado el 18 de diciembre, pocos días antes de la jubilación de Maqueda. Entre otros aspectos, la principal modificación que desató la polémica dispone que los secretarios judiciales pueden asignar causas a los mismos conjueces en aquellos casos que resulten análogos.

“El objetivo es garantizar la seguridad jurídica al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos”, argumentaron los jueces que firmaron a favor dicha acordada. De lo contrario, sostuvieron, se atomizaría la jurisprudencia, que podría variar cada vez que se sorteara un nuevo conjuez.

En diciembre último, el ex
En diciembre último, el ex juez Juan Carlos Maqueda (centro) firmó una acordada con Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

En la misma resolución, se le hizo saber al Senado y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la Corte Suprema los presidentes de las cámaras federales.

En su voto en disidencia, Lorenzetti argumentó que “cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica.

Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica”. “Esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”, afirmó en tácita referencia a Maqueda.

Un poco de historia

La ley 26.183 de 2006 establece que la Corte Suprema debe tener cinco jueces y que las decisiones se toman por mayoría, es decir, con tres votos coincidentes.

Por su parte, la ley 23.498, promulgada en 1987, define el procedimiento para designar conjueces en caso de recusación, excusación, vacancia o licencia de algún juez. Si no se puede completar la Corte Suprema, con presidentes de Cámaras Nacionales de Apelación, se recurre a una lista de conjueces propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Senado.

Mediante la acordada reciente, la Corte agregó un nuevo motivo para sortearlos: la falta de acuerdo entre sus miembros. Según la disidencia de Lorenzetti, busca normalizar un procedimiento que antes era excepcional.

El sorteo de conjueces es una medida excepcional porque los jueces de la Corte Suprema son seleccionados de manera especial, lo que otorga previsibilidad y seguridad jurídica. Además, la ley establece claramente los casos en los que se permite el sorteo, sin dejar margen para ampliaciones.

En la práctica, casi siempre son los propios jueces de la Corte quienes resuelven los casos, lo que refuerza la excepcionalidad del procedimiento.

Los cuestionamientos

Entre las objeciones a la decisión de la Corte Suprema hay cuestionamientos jurídicos: se discute si tiene competencia para modificar la ley 23.498 mediante una acordada, o se trata de una facultad del Congreso. Además, si al permitir la intervención de conjueces en causas ajenas, se podría vulnerar la garantía del juez natural prevista en la Constitución.

Otro punto polémico es la norma que regula cómo se decide el sorteo de conjueces. Actualmente, con tres jueces en la Corte Suprema, no está claro si la decisión de frenar el sorteo requiere el voto de dos o de los tres miembros. Esta ambigüedad puede cambiar el concepto de mayoría establecido en la ley 26.183. La posibilidad de sortear conjueces en casos análogos podría generar polémicas y cuestionamientos, ya que aunque las cuestiones jurídicas sean similares, cada caso tiene particularidades que podrían afectar los fundamentos de las sentencias.

En definitiva, la controversia sobre este tema pone de relieve los desafíos que enfrenta el máximo tribunal en su intento por garantizar su funcionamiento con una integración reducida, mientras se espera la definición de los nuevos nombramientos que podrían cambiar su composición en el futuro cercano.

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