Tips Jurídicos: ¿Qué consecuencias tiene “señar” una cosa?

En operaciones inmobiliarias es habitual que se pacte el pago de una seña, es decir, la entrega de una suma de dinero. ¿Qué sucede si el que abona se arrepiente? ¿Y si quien deshace la operación es el que recibe la seña? ¿”seña” es lo mismo que “reserva”?

Guardar
Google icon
(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Ojalá todo fuese tan sencillo como querer algo, poder comprarlo y adquirirlo sin más, pero la vida diaria supone mayores desafíos: pronunciadas distancias entre el deseo y la materialización del hecho. Trámites burocráticos, formularios, gestiones administrativas, son tan solo algunas de las vallas que deben sortearse para, por ejemplo, comprar o vender un departamento, que se trata de un bien cuya entrega no suele ser en el mismo instante en el que se da una determinada suma de dinero.

Este tipo de contratos -porque la compra-venta es un acuerdo- involucran muchas veces importantes cantidades de dólares, trabajo de escribanos y conversaciones entre las partes para alcanzar el resultado final, que es que alguien se desprenda de un bien y que otra persona u otras lo incorporen a su patrimonio. El comienzo de ese periplo suele ser la intención de llegar a un entendimiento, aunque en el mundo de los adultos, la intención no suele bastar.

PUBLICIDAD

La entrega de una seña -por ejemplo, en dinero- es una forma habitual de demostrar que el interés de una parte por comprar un departamento o contratar los servicios de un profesional es “real” o va en serio. Se trata de una figura que contempla nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) bajo el nombre de “señal” o “arras”. De esta manera, la seña consiste en la entrega de una cosa a manos de una parte, mientras que otra parte recibe esa cosa, a fin de establecer el derecho de arrepentimiento o de comprometer el cumplimiento de la prestación.

En este sentido, la seña se presenta como un efecto accidental de un contrato (por ejemplo, de compra-venta). Si abre la posibilidad de arrepentirse, hablamos de “seña penitencial”; si en cambio la seña tiende a ratificar la voluntad de llegar a un acuerdo, se trata de una “seña confirmatoria”. La regla general es que la seña es confirmatoria, no penitencial.

PUBLICIDAD

La entrega de la seña debe interpretarse como confirmatoria del acto jurídico objeto de la misma, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse: así lo establece el art. 1059 CCCN. En caso de que los contratantes prevean la posibilidad de que una de las partes se eche atrás en el acuerdo, “quien entregó la seña, la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada”, refiere con claridad la ley. Pero, ¿cómo funciona en la realidad? Nada mejor que un ejemplo para entenderlo. Si Noemí entregó $10.000 en concepto de seña como compromiso para avanzar en la compra de una casa y Marcelo aceptó dicho suma -ambos consignando que podrían arrepentirse de realizar la operación-, si Noemí luego lo piensa mejor y decide no avanzar con la transacción, implicará que perderá los $10.000 que entregó. Si quien se arrepiente es Marcelo, lo que deberá hacer es entregar la suma que le dio Noemí y además, abonarle otros $10.000. En resumidas cuentas, arrepentirse le costará a cualquiera de las partes $10.000.

¿Es lo mismo una seña que una reserva? No, la seña no es igual a una reserva o a un boleto. Tal como ha destacado la doctrina, la seña se caracteriza por incorporarse como efecto accidental a un contrato bilateral (en el ejemplo anterior, la compra-venta de un inmueble). A diferencia de la seña, la reserva tiende a asegurar por un determinado tiempo que una cosa no se comprometa con terceros. Llegado el caso, quien hizo la reserva tendrá prioridad por sobre otros interesados (por ejemplo, en la adquisición de un departamento, ya que la reserva es una herramienta utilizada con frecuencia en las operaciones inmobiliarias).

El Código, en su artículo 1060, establece que “como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles”: “Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer”. Al margen de lo que las partes hayan acordado en torno a la seña y sus efectos, cobrará especial relevancia la buena fe de las partes a la hora de analizar el contrato y sus consecuencias.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Rechazaron el pedido del fiscal para que “Chiqui” Tapia declare en Comodoro Py por el rescate del gendarme Nahuel Gallo

Carlos Stornelli había propuesto citar al presidente de la AFA como testigo, en el marco de la causa donde se investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por el régimen de Nicolás Maduro. Tras la desestimación del juez, la querella insistirá para que se revea la decisión

Rechazaron el pedido del fiscal para que “Chiqui” Tapia declare en Comodoro Py por el rescate del gendarme Nahuel Gallo

Uno por uno, todos los viajes de Manuel Adorni y Bettina Angeletti que investiga la Justicia

En la causa que tramita en Comodoro Py hay una veintena de excursiones por el país y el exterior. El fiscal Gerardo Pollicita, que investiga al jefe de Gabinete por enriquecimiento ilícito, pidió más información para profundizar la pesquisa sobre los gastos del funcionario

Uno por uno, todos los viajes de Manuel Adorni y Bettina Angeletti que investiga la Justicia

Mandó a construir una piscina, se agrietó el primer verano y ahora la Justicia dictó un fallo ejemplar: deberán rehacerla y pagar una multa

Un juzgado de La Plata reconoció la responsabilidad de la empresa por fallas estructurales y la obligó a entregar una obra equivalente o devolver el costo actualizado. Tras años de reclamos sin respuesta y “veranos perdidos”, la sentencia aplicó una sanción civil para “evitar la reiteración de conductas indiferentes hacia los consumidores”

Mandó a construir una piscina, se agrietó el primer verano y ahora la Justicia dictó un fallo ejemplar: deberán rehacerla y pagar una multa

Iba a cobrar $45 millones por una caída en una estación de servicio, pero la Cámara Civil revocó el fallo por falta de pruebas

El tribunal consideró que no se acreditó la magnitud de los daños y detectó inconsistencias en el proceso. En consecuencia, dejó sin efecto la indemnización y la condenó a pagar las costas de ambas instancias

Iba a cobrar $45 millones por una caída en una estación de servicio, pero la Cámara Civil revocó el fallo por falta de pruebas

La contraofensiva de Cristina Kirchner para impedir el remate de las propiedades a nombre de sus hijos

La expresidenta presentó un recurso extraordinario en Casación con el propósito de llegar a la Corte Suprema. Los argumentos para defender la herencia de Máximo y Florencia Kirchner

La contraofensiva de Cristina Kirchner para impedir el remate de las propiedades a nombre de sus hijos