El Gobierno cuestionó el fallo de Casación que habilitó la libertad condicional para condenados por narcotráfico

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, consideró que la decisión judicial representa un “grave retroceso”. Su comunicado en redes sociales

Patricia Bullrich, ministra de Seguridad
Patricia Bullrich, ministra de Seguridad
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La Cámara Federal de Casación Penal, a través de su Sala de Feria, resolvió por mayoría este jueves declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inciso 10 de la Ley 24.660 y el 14 inciso 10 del Código Penal, que restringen el acceso a la libertad condicional para condenados por delitos de narcotráfico. Desde el Gobierno cuestionaron la decisión judicial, a la que calificaron como “grave retroceso”.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, publicó en sus redes sociales un mensaje que tituló: “Grave retroceso: los peores criminales van a poder salir antes de termina su condena”. “Con Luis Petri impulsamos y logramos que el Congreso apruebe una ley clara: que obligaba a asesinos, violadores y terroristas a cumplir su condena completa, sin beneficios”, resaltó.

“Recordemos lo que pasó cada vez que la Justicia liberó antes de tiempo a violadores y asesinos: volvieron a matar, a violar, a destruir vidas. Nosotros estamos del lado de las víctimas. Vamos a seguir peleando. Llegaremos a la Corte para revertir esta medida y para que el que las hace, las pague”, agregó.

Tuit bullrich
El mensaje de Patricia Bullrich

El tribunal estuvo integrado por los jueces Ángela Ledesma, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña. Se pronunciaron sobre el recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Hernán Beati, quien había sido condenado a seis años de prisión por ser coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín había rechazado previamente el planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas y negó el pedido de libertad condicional solicitado por la defensa.

Contra esa decisión, el defensor público oficial Ignacio Francisco Tedesco interpuso el recurso de casación, argumentando que el fallo no había dado una respuesta razonada y fundada a los planteos expuestos, limitándose a realizar referencias dogmáticas y formulaciones genéricas sin un análisis específico del caso.

La defensa sostuvo además que la negativa a conceder la libertad condicional afectaba el principio de humanidad de la pena, la progresividad del régimen penitenciario y el derecho a la reinserción social, todos ellos reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de derechos humanos. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos similares.

Fotografía de archivo en donde se ven reclusos en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense en la Ciudad de La Plata (Argentina). EFE/ Juan Ignacio Roncoroni
Fotografía de archivo en donde se ven reclusos en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense en la Ciudad de La Plata (Argentina). EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

Fundamentos del fallo y posturas de los jueces

La jueza Ángela Ledesma, en su voto, destacó que la Ley 27.375, al reformar el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, introdujo una prohibición absoluta para que condenados por ciertos delitos accedieran a la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios, lo cual contradice el principio de reinserción social.

Argumentó que la legislación penitenciaria establece un sistema progresivo de cumplimiento de la pena, donde el condenado debe recuperar gradualmente sus derechos. Al impedirse este proceso para determinados delitos, se viola la igualdad ante la ley, ya que los tratados internacionales no hacen distinción entre distintos tipos de delitos en cuanto al derecho a la reinserción social.

El juez Juan Carlos Gemignani coincidió en que la norma impugnada establece una discriminación arbitraria, al limitar el acceso a la libertad condicional sin analizar cada caso en particular. Sostuvo que, si bien el Congreso tiene facultades para legislar sobre el régimen de ejecución penal, esa potestad no puede vulnerar principios constitucionales fundamentales.

Por su parte, el juez Diego Barroetaveña votó en disidencia, argumentando que la voluntad del legislador al endurecer las condiciones para acceder a beneficios penitenciarios en delitos graves debía ser respetada. Citó precedentes en los que la Cámara de Casación había sostenido la constitucionalidad de estas restricciones, considerando que la norma perseguía un objetivo legítimo de política criminal.

Con la decisión adoptada, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia del Tribunal Oral y le devolvió el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento, en el cual se deberá evaluar si Carlos Beati cumple los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, sin que opere una prohibición automática por el tipo de delito cometido.

El fallo podría tener un impacto significativo en otros casos similares, ya que cuestiona la validez de la Ley 27.375 y su reforma a la Ley 24.660, que en 2017 estableció restricciones a la progresividad de la pena para condenados por delitos de narcotráfico, entre otros.

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