
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la autorización judicial para que una madre traslade el centro de vida de sus dos hijos menores al extranjero, tras un extenso proceso iniciado en la Justicia de familia. El caso, que involucra a una mujer y a su expareja, puso en debate el derecho de los hijos a ser escuchados y el alcance del interés superior del niño en situaciones de mudanza internacional.
La disputa judicial se originó cuando la demandante solicitó la autorización para cambiar la residencia permanente de sus hijos, de 14 y 11 años, a otro país, alegando un proyecto familiar y la presencia de parientes cercanos en ese destino. El progenitor se opuso, argumentando que la medida afectaría su vínculo con los menores y que el proceso judicial no había considerado de manera adecuada sus derechos ni su rol parental.
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Según consta en la resolución, el juez de primera instancia resolvió autorizar el traslado de los niños, supliendo la falta de consentimiento del padre mediante asentimiento judicial. El magistrado se apoyó en la opinión de los hijos, quienes expresaron su deseo de mudarse, y en informes de profesionales del equipo técnico del juzgado que avalaron el beneficio del cambio para el grupo familiar.

El padre apeló la sentencia, alegando arbitrariedad y falta de análisis integral en el fallo, además de cuestionar que la decisión se fundara exclusivamente en pruebas aportadas por la madre. Sostuvo que no había comprendido la magnitud del pedido y que la sentencia no valoró su dedicación ni su capacidad parental. También expresó reservas sobre el hecho de no haberse determinado el domicilio exacto en el extranjero.
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En el análisis de la Cámara, los jueces destacaron que, aunque la madre y los menores ya se encontraban residiendo en el extranjero al momento de la revisión del expediente, ello no constituía un obstáculo para garantizar el acceso a la segunda instancia al progenitor y al análisis integral del interés de los niños. La resolución enfatizó que el centro de vida de los menores es un elemento fundamental, pero no inamovible, y que la estabilidad familiar debe evaluarse en función de la totalidad de la realidad de los niños.
La Sala I del tribunal señaló que el artículo 645 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de residencia permanente de menores al extranjero requiere el consentimiento de ambos padres, pero habilita la intervención judicial cuando uno de ellos no presta su conformidad. El análisis del mejor interés de los niños se apoyó en la legislación nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
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Durante el proceso, los menores fueron escuchados según lo establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ambos manifestaron su deseo de trasladarse y resaltaron la presencia de familiares y referentes afectivos en ese lugar. Los informes de la perito psicóloga corroboraron el entusiasmo de los hijos por la mudanza y la existencia de un proyecto familiar que incluía oportunidades laborales para la madre y la cercanía de la red de apoyo.
El tribunal remarcó que la opinión de los niños no fue adoptada de manera automática, sino que fue ponderada conforme a su edad y grado de madurez, tal como exige el artículo 707 del Código Civil y Comercial. Los jueces consideraron que la decisión de primera instancia reflejaba la realidad actual de la familia y respondía a las necesidades de los menores de mantener vínculos afectivos y un entorno favorable.
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La sentencia citó antecedentes jurisprudenciales que reconocen que la realización personal y profesional de la madre puede impactar positivamente en el bienestar de los hijos, siempre que se resguarde el interés superior de los menores. En este caso, la presencia de familiares en el destino elegido y el emprendimiento laboral proyectado por la madre fueron valorados como elementos que contribuirían al desarrollo integral de los niños.

Entre los argumentos presentados por el progenitor, la Cámara rechazó la supuesta falta de conocimiento del proceso, indicando que el demandado fue debidamente notificado y tuvo oportunidad de participar y aportar pruebas. La ausencia de respuesta a la demanda y la falta de involucramiento en las decisiones sobre la vida de los hijos fueron consideradas en la valoración de los agravios.
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Otro punto relevante abordado por la Cámara fue la existencia de antecedentes de violencia familiar y la falta de contacto entre los menores y el progenitor. Los informes de los profesionales intervinientes y las audiencias celebradas en el marco del proceso reflejaron una ausencia de vínculo de cinco años, así como el temor de los niños ante la posibilidad de retomar la comunicación con el padre.
La resolución judicial incluyó que la modalidad de comunicación entre los niños y su progenitor podrá ser evaluada en el futuro, de acuerdo con el deseo y la opinión de los menores y en consonancia con las recomendaciones de los equipos técnicos que los asisten. El tribunal subrayó la importancia de resguardar la integridad emocional y psicológica de los hijos en situaciones de crisis familiares.
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En cuanto a las costas del proceso, la Cámara decidió que el progenitor recurrente debía asumir los gastos de la apelación, de conformidad con el criterio adoptado en la resolución.
La sentencia de la Cámara de Apelación dejó firme la decisión de primera instancia y dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para las notificaciones correspondientes.
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