La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta semana un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la productora Cuatro Cabezas, Miriam Lewin, Daniel Tognetti, Beatriz Amaizon y a América TV en el marco de una demanda promovida por el fallecido médico Mario Socolinsky por informes periodísticos del programa “Punto Doc” emitidos el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2003.
En el fallo, el máximo tribunal fundamentó la decisión en la doctrina de la real malicia para eximir de responsabilidad a los demandados ratificando de esta manera su jurisprudencia en orden a garantizar la libertad de expresión.
PUBLICIDAD
La producción de “Punto Doc” había recibido denuncias sobre la presentación de médicos no habilitados en el programa “La salud de nuestros hijos”, que conducía Socolinsky, lo que fue corroborado con la investigación periodística. Con una cámara oculta grabaron las tratativas previas con la producción del programa de Socolinsky, y verificaron que no había controles sobre la existencia o no de títulos habilitantes de los invitados, a quienes solamente se les exigía abonar una suma de dinero. Es así que una productora de “Punto Doc” se hizo pasar por gastroenteróloga y luego de pagar el monto pedido por la producción de “La salud de nuestros hijos” apareció en dos oportunidades en el programa.
En el fallo la Corte consideró que las cuestiones planteadas encontraban una adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Víctor Abramovich cuyos fundamentos compartió y a los que se remitió revocando la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda.
PUBLICIDAD

En uno de los considerandos de su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti señaló que la sentencia de la Cámara “estimó inaplicable la doctrina de la real malicia, admitida por esta Corte en diversos precedentes como adecuada protección de la libertad de expresión.”
Destacó además que el criterio de ponderación entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil ha sido establecido por la Corte en numerosos precedentes. “La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino”, sostuvo Lorenzetti. Y añadió “en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.”
PUBLICIDAD
Según los precedentes de la Corte cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas, si las expresiones periodísticas cuestionadas son sobre hechos el análisis para determinar si hay o no responsabilidad debe realizarse sobre la doctrina de la “real malicia”.
En ese sentido, en otro de los considerandos de su voto, Lorenzetti destacó que “por el contenido de los informes, como por las características propias de las personas involucradas, resulta de aplicación la doctrina de la real malicia adoptada por esta Corte Suprema en diversos pronunciamientos, de modo que corresponde a la parte actora demostrar que la información difundida es falsa y que el emisor de esa información conocía la falsedad de la noticia, o bien obró con notoria despreocupación por comprobar su veracidad.”
PUBLICIDAD
Según la doctrina de la real malicia -que tiene su origen en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en el caso “New York Times vs. Sullivan”- para que un medio de prensa o un periodista sea responsable jurídicamente en el ejercicio de la libertad de expresión al referirse a un funcionario público o particular que intervenga en cuestiones públicas se requiere que quien demanda pruebe que la expresión es difamatoria, que sea inexacta y que el medio o periodista haya tenido conocimiento de la falsedad o haya actuado con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
En otro de los considerandos de su voto, el ministro Lorenzetti afirmó que “La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones.”
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Caso Nisman: la defensa de la exfiscal Viviana Fein pidió que se revoque su procesamiento
En una audiencia, su abogado sostuvo que la acusación por supuesto encubrimiento agravado se basa en “cuestiones abstractas” y “conjeturas”. Definirá el planteo la Cámara Federal porteña

Suspendieron al juez federal Gastón Salmain, lo enviaron a juicio político y quedaría detenido por corrupción
El titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario perdió los fueros al ser desplazado por el Consejo de la Magistratura. Está procesado con prisión preventiva por vender fallos a cambio de coimas

Caso Odebrecht: el juicio contra Julio De Vido entra en su etapa final y el veredicto ya tiene fecha
La fiscalía pidió cuatro años de prisión para el exministro de Planificación y también contra Daniel Cameron, exsubsecretario de Combustibles. Se define la causa que investiga presuntas irregularidades en la ampliación de gasoductos

Vialidad: a un año del fallo que la dejó presa, Cristina Kirchner podrá pedir la libertad condicional en junio de 2029
La expresidenta, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta, podría acceder a este beneficio con los dos tercios de su condena cumplida

A los 35 años llevó a juicio a su padre biológico por no haberla reconocido, pero la Justicia rechazó la demanda
Tras un proceso de filiación, una mujer inició un reclamo millonario por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento paterno. Sin embargo, el tribunal consideró que el hombre no incurrió en una conducta “antijurídica”



