
En el marco de una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa como consecuencia de un accidente de trabajo en el ámbito militar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que el Estado Nacional deberá indemnizar a un odontólogo de la Armada que contrajo VIH mientras cumplía funciones en el Hospital Naval. Si bien los camaristas acompañaron el planteo por daños y perjuicios, consideraron que la mitad de la culpa por el episodio en cuestión recayó sobre el militar por no haber adoptado las precauciones necesarias para resguardar su seguridad.
La acción judicial fue interpuesta por el odontólogo G.I.B., quien ingresó a la marina en 2016 luego de haberse graduado en la Universidad del Nordeste poco tiempo antes. El incidente ocurrió el 31 de octubre de ese mismo año, en una intervención de urgencia a un paciente portador de VIH en el hospital “Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo”, de la ciudad de Buenos Aires. Durante el procedimiento, según reseñó, una salpicadura de sangre impactó en su ojo. Y aunque en ese momento no presentó síntomas, meses después, en julio de 2017, se confirmó la infección del virus tras una serie de estudios médicos.
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G.I.B. demandó al Ministerio de Defensa -responsable último de la Armada- para obtener una compensación económica en virtud de “los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido mientras prestaba servicios”. En ese marco, manifestó que el Estado había incumplido su “deber de seguridad” al no suministrar los elementos de protección necesarios para prevenir infecciones en una actividad “de alto riesgo” como es la atención odontológica en un centro de salud.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°1 resolvió a favor del odontólogo y ordenó al demandado a indemnizarlo por una suma de $6.892.000 más intereses. La sentencia reconoció la relación laboral entre ambas partes y concluyó que, a raíz de ese vínculo contractual, el Estado tenía la obligación de garantizar la integridad psicofísica del profesional al momento de cumplir con sus tareas. Sin embargo, ambos apelaron la sentencia. Y es que el militar consideró insuficiente el resarcimiento y el Estado consideró que el actor no había tomado todas las precauciones necesarias durante el procedimiento médico.
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Así las cosas, el expediente recayó en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, integrada por los jueces Fernando Uriarte, Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar -ausente en estas actuaciones por uso de licencia-.
Al sostener la decisión de primera instancia, los jueces tomaron en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de accidentes laborales en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad. En dichos precedentes, el Máximo Tribunal estableció que los daños sufridos en “actos de servicio” que no derivan de “acciones bélicas” deben ser indemnizados de acuerdo con las normas del “derecho común”. El fallo “García” fue el núcleo de este argumento, puesto que fijó a las lesiones accidentales en “actos de servicio” a cargo del Estado, a diferencia de los perjuicios derivados de operaciones de guerra, donde la responsabilidad estatal queda excluida.
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No obstante, los camaristas subrayaron que el odontólogo, como profesional de la salud, “debía conocer perfectamente cuáles eran los riesgos en el ejercicio de su profesión; los recaudos que debía tomar y especialmente, para casos como el que nos ocupa donde su paciente tenía una enfermedad contagiosa”.
“Al declarar en el (...) expediente administrativo -ponderaron los magistrados en un fallo publicado por el portal Microjuris- el actor dice que no recordaba si le brindaron las gafas de seguridad, pero que él utilizaba habitualmente las ‘gafas recetadas’. Dicha propia declaración me persuade de que si el accionante hubiera obrado diligentemente en el ejercicio de su profesión, el accidente tampoco se hubiera producido”.
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Luego agregaron: “Entiendo que la conducta del odontólogo reclamante al conocer la patología de su paciente no se ajustó a lo establecido por el art. 1725 del Código Civil y Comercial, ya que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor es la diligencia exigible al agente la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”.

Y concluyeron: “Por lo tanto, en base a estas consideraciones, propongo al Acuerdo revocar el pronunciamiento apelado, atribuyendo la responsabilidad por las consecuencias del hecho generador en un 50 % al ente estatal y en un 50 % al actor”.
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Bajo esos términos, la Cámara decidió incrementar el resarcimiento otorgado, por lo cual ajustó las sumas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño psicológico de $4.800.000 a $20.000.000 y de daño moral de $2.000.000 a $10.000.000. A su vez, como consideró que la responsabilidad era compartida, señaló que el Estado deberá pagar el 50% del total, equivalente a $15.091.000.
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