
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la nulidad de una donación de una casa realizada por una mujer de 80 años en favor de un allegado por considerar que el hombre se aprovechó de su “estado de vulnerabilidad” y de su “soledad” como consecuencia de una viudez reciente. Para los jueces, el demandado llevó adelante una “maniobra engañosa” con el fin de conseguir el único inmueble de la jubilada para transmitírselo después a sus dos hijos, provocando así un “vicio en la voluntad” de la donante, quien quedó en un estado de “total desamparo e indigencia”. El fallo también anuló otras dos escrituras públicas ligadas a la primera y ordenó reinscribir la vivienda a nombre de la demandante, a quien le asignó un asesor de incapaces.
La resolución trató el caso de L. A., oriunda de Buenos Aires, quien se asentó hace más de 20 años en la localidad de Coronel Moldes, en la provincia de Salta, junto a su esposo, con quien se estableció en una casa situada en la calle principal del pueblo que la mujer había heredado en 1969 de parte de su madre. Tras la muerte de su marido cuando ella tenía 80 años, quedó sola, sin hijos ni familiares cercanos.
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En 2011, la jubilada comenzó a recibir la visita frecuente de H.R.B., un empleado de la municipalidad y conocido por sus actividades religiosas como testigo de Jehová. Según los testimonios de los vecinos, el hombre iba casa por casa dando charlas religiosas y rápidamente entabló una relación cercana con L.A., al punto de consignarlo como apoderado para retirar los bolsones de comida a su nombre en el Centro de Jubilados y cobrar su jubilación.
Pasado un año, en junio de 2012, la mujer decidió celebrar un contrato de donación a favor de H.R.B., mediante el cual le transmitió la propiedad de su casa y se reservó su uso de manera vitalicia. Sin embargo, meses después, L.A. realizó una segunda escritura ante escribano donde renunció a su derecho de “usufructo vitalicio” y cedió por completo el único bien que tenía a su nombre. Allí el hombre la llevó a vivir con su familia con el presunto motivo de que no estuviera sola.
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El 26 de octubre de 2015, H.R.B. les transmitió la casa a sus dos hijos, quienes la ocuparon inmediatamente después de la salida de la jubilada para hacerle refacciones. Los vecinos, extrañados, testificarían luego en el juicio para decir que a la anciana “no se la vio más” por el barrio y que nadie supo “cuándo la sacaron de ahí”.
En 2018, A.M.R., una familiar directa de L.A., logró localizarla y, tras indagar sobre su situación, visitó a la anciana en el domicilio de H.R.B. y decidió intervenir. La trasladó enseguida a la ciudad de San Pedro de Jujuy, donde comenzó a vivir bajo su cuidado. Al enterarse de las escrituras que había firmado años atrás, consideró que la mujer había sido engañada y promovió una demanda en carácter de apoderada en contra del empleado municipal de Coronel Moldes y sus dos hijos en agosto de 2019, donde solicitó la nulidad de los tres actos jurídicos: la donación original, la renuncia al usufructo vitalicio y la posterior donación de la propiedad.
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El escrito en cuestión se presentó ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de Salta, y tuvo como fundamento el supuesto aprovechamiento del hombre respecto de la “senilidad” y “soledad” de la mujer a la hora de firmar los documentos. Esas “maniobras engañosas”, alegó la parte demandante, le ocasionaron un perjuicio y viciaron su voluntad.
El tribunal de primera instancia dictó sentencia a favor de L.A. el 9 de mayo de 2023. Allí, declaró la nulidad de las escrituras públicas y ordenó la reinscripción de las matrículas de la propiedad a nombre de la jubilada. El fallo, además, rechazó la prescripción planteada por los demandados tras considerar que el plazo para impugnar los actos jurídicos “por dolo” -es decir, engaño- no había comenzado a correr hasta que L.A. tomó consciencia del artilugio, lo que ocurrió cuando fue “rescatada” por su familiar en 2018.
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Los tres demandados interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Segunda, integrada por la jueza Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar. En sus agravios sostuvieron que en la primera instancia erró al rechazar la excepción de prescripción, ya que el plazo de dos años para impugnar las escrituras públicas debería haberse computado desde la fecha de celebración de cada una de ellas, y no desde el momento en que L. A. fue consciente del perjuicio.
Además, esgrimieron que no había pruebas para considerar que L.A. era víctima de maniobras engañosas y que, en esa línea, no existía ningún “vicio del consentimiento” que pudiera justificar la anulación de los actos jurídicos. También afirmaron que la jubilada no presentó elementos fehacientes para demostrar que había sido sometida a “engaños, abusos o presiones indebidas” por parte de H. R. B.
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La Cámara, con el acuerdo liderado por la jueza Gómez Naar, al momento de decidir analizó los diferentes agravios y la batería de pruebas recogidas durante el proceso, incluyendo testimonios, documentos y un informe del Servicio Social del Poder Judicial.
“Los actos en sí, sumados a la edad de la señora -actualmente de 91 años-, la situación de vulnerabilidad en que se encontraba y la maniobra consistente en aceptar la donación de la vivienda de la anciana para luego liberar el inmueble al llevarla a vivir a su domicilio, donarlo a sus hijos para estos ocuparlo inmediatamente y realizar refacciones, hablan por sí solos. Todas estas circunstancias se encuentran acabadamente probadas”, expresó la camarista al iniciar el acuerdo en un fallo que aplicó el Código de Vélez Sársfield y publicó Diario Judicial.
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Luego, continuó: “Sabido es que el dolo no requiere una intención específica de perjudicar al otorgante -donante-, aunque esta sea la consecuencia, sino también puede estar dirigido a obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, por afán de lucro o lo que fuere. La maquinación o artificio tienden a conseguir que el sujeto pasivo -en este caso, la jubilada- tenga una falsa representación de la realidad, o sea, que incurra en un error que vicia el proceso deliberativo interno y torna involuntario el acto por falta de intención”.
Y precisó: ”la edad de la donante, la senilidad que le es inherente y el encontrarse en soledad la colocaban en una vulnerabilidad propicia para este tipo de maniobras, que por ello mismo tuvieron entidad bastante para lograr el propósito de obtener el beneficio económico logrado a través de la donación y posterior renuncia al usufructo sobre su único bien y vivienda propia, quedando en total desamparo e indigencia”.
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Por su parte, al evaluar el pedido de prescripción del padre y los dos hijos, la magistrada explicó que el plazo para requerir la nulidad “no se inicia en el momento de la celebración del acto viciado, sino recién desde que la víctima del vicio se encuentre efectivamente en condiciones de ejercitar su acción nulificatoria. En el caso, cabe inferir que hasta que la señora L.A. no fue ‘rescatada’ (en palabras del propio apelante) de la casa de los beneficiarios de los actos cuestionados, en el año 2018, y llevada a vivir con su familiar a la provincia de Jujuy, no pudo conocer o darse cuenta de la maniobra dolosa de la que era víctima y del perjuicio resultante de los actos celebrados en esas condiciones”.
Así las cosas, con la adhesión del juez Aranibar, la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que dispuso la reinscripción del inmueble a nombre de la jubilada. A su vez, ordenó que el Juzgado de primera instancia incorpore a un “asesor de incapaces” en el proceso con el fin de apoyar a la mujer de 91 años en el ejercicio de sus derechos, “procurando la protección de su patrimonio acorde a sus deseos y necesidades”.
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