Ordenan el decomiso de dos autos adquiridos por Ignacio “Ojito” Actis Caporale, el “eslabón superior” de una banda narco con terminales en el exterior

El juez Mariano Borinsky resolvió reenviar las actuaciones al tribunal de origen. Fue para que se dicte un nuevo pronunciamiento en línea con la incautación de los vehículos comprados por medio de ganancias ilícitas

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La Cámara Federal de Casación ordenó el decomiso de dos autos pertenecientes a un cabecilla de una banda narco con terminales en el exterior (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
La Cámara Federal de Casación ordenó el decomiso de dos autos pertenecientes a un cabecilla de una banda narco con terminales en el exterior (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La Cámara Federal de Casación ordenó disponer el decomiso de dos autos pertenecientes al célebre narco Ignacio Actis Caporale, conocido como “Ojito”, el “eslabón superior” de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de estupefacientes.

El fallo en cuestión, firmado de manera unipersonal por el camarista Mariano Borinsky, anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) N°1, que había desestimado la incautación, por considerar que no se podía acreditar que los vehículos habían ingresado al patrimonio del condenado, como producto de ganancias originadas en actividades ilícitas.

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“Ojito”, había sido detenido en diciembre de 2016 tras mantenerse prófugo durante cuatro años en una causa tramitada ante el Tribunal Oral Federal de Rosario N°3. Allí recibió una condena a nueve años y medio de cárcel por ser el organizador del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravadado por la intervención de tres o más personas. En marzo de 2022 recuperó la libertad bajo el régimen de prisión domiciliaria y un año después volvió a ser detenido por una serie de hechos que terminaría admitiendo en un juicio abreviado frente al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 porteño.

En rigor, este tribunal lo encontró responsable por tres hechos delictivos. Primero a la existencia de una asociación ilícita conformada por al menos cinco personas y dedicada al tráfico ilícito nacional y al contrabando de droga (egresar del país un total de 992,6 gramos de cocaína ocultos en una chopera de cerveza con destino a España).

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Además se la acusó de realizar maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, con la intervención de tres o más personas en forma organizada al menos desde abril de 2022 hasta marzo de 2023. Por todo ello obtuvo, en diciembre de 2023, una pena de seis años de prisión, que sumada a la condena anterior del tribunal de Rosario, configuró una sanción única de 13 años de cárcel de cumplimiento efectivo.

Según se corroboró durante esas actuaciones, Actis Caporale operaba en esa organización como un “eslabón superior” y se encargaba de planificar las diversas tareas del grupo, brindar los medios logísticos -dinero, autos e infraestructura-, y obtener en distintas partes del país -como Formosa- y del exterior la sustancia estupefaciente que luego se distribuiría para su comercialización.

Mariano Borinsky
La resolución estuvo a cargo del camarista Mariano Borinsky, quien reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo

En 2022, el condenado había adquirido dos autos -marcas Nissan Tiida y Citroën Berlingo- cuyos decomisos quedaron afuera de la resolución condenatoria del TOPE N°1 con la intención de discutirlas después a través de un incidente. El 31 de mayo de este año, ese tribunal decidió no hacer lugar a ninguna de las dos incautaciones en favor del Estado solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, en tanto evaluó que no podía acreditarse que los vehículos hubieran ingresado al patrimonio del condenado como producto de las ganancias obtenidas a partir de los delitos corroborados en la causa.

La fiscalía interpuso un recurso de casación que elevó el expediente hasta la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Fundó su pedido expresando que en las actuaciones “no surgen informes que acrediten que los condenados hayan desempeñado actividades lícitas que den réditos económicos de tal magnitud que permitan la adquisición de esos vehículos”, por lo que “se infiere que ellos han sido adquiridos con las ganancias obtenidas a partir de las actividades ilícitas aquí juzgadas”.

Al momento de resolver, en una fallo de 19 páginas al que accedió Infobae, el camarista Borinsky, de modo unipersonal, destacó que el tribunal anterior “no ha exteriorizado fundamentos suficientes para rechazar de modo razonable los decomisos solicitados por la acusación pública”, ya que “se omitió considerar elementos invocados por la fiscalía que tendrían en principio aptitud para sustentar una decisión favorable a la concesión del decomiso de los vehículos”. En esa línea, hizo hincapié en la hipótesis fiscal respecto a “las casi nulas posibilidades de que Actis Caporale haya adquirido los vehículos en cuestión con fondos legítimos”, puesto que “luego de estar aproximadamente cuatro años prófugo y cinco años detenido, recuperó su libertad, y transcurrido menos de un mes de ello volvió a cometer ilícitos

“A los argumentos antes expuestos -continuó el juez- cabe agregar que, a los fines de resolver sobre la procedencia de los decomisos requeridos, no puede soslayarse el rol -comprobado y aceptado por el propio encausado- que tuvo Actis Caporale en los hechos por los que fuera juzgado, conforme el cual el nombrado, entre otros aportes...‘, manejaba o administraba diversos automóviles puestos al servicio de la organización delictiva’, y que dichos rodados permanecían estacionados en la cochera particular del encausado, en la que - conforme fuera comprobado en la etapa de investigación-, ‘…se constató que en sus registros manuales se encontraban asientos bajo el nombre de ‘Ignacio CAPORALE’ y diferentes dominios de automotor’”.

Por último, antes de anular la decisión anterior y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con el decomiso de los dos autos en discusión, explicó que dicha medida “no constituye una facultad discrecional del juez sino una consecuencia legal accesoria de la pena principal impuesta en la sentencia condenatoria que consiste en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos del delito y de los efectos provenientes de él”.

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