
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó una queja presentada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en relación con el levantamiento de la medida de “prohibición de innovar” que pesaba sobre la empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A., vinculada a la causa de corrupción conocida como “Caso Odebrecht”. En una decisión mayoritaria de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, y con la disidencia del camarista Carlos Mahiques, la máxima instancia penal del país habilitó tratar el planteo de la UIF, que actúa como querellante en el expediente.
El caso tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 porteño y su juicio tendrá comienzo el próximo 7 de abril de 2025. Allí se juzgarán las presuntas irregularidades en el proceso de licitación de dos proyectos de infraestructura promovidos por AySA en 2007: la Planta de Potabilización “Paraná de las Palmas”, adjudicada a un consorcio que incluía a Construcciones Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Argentina y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.; y la Planta Depuradora “Sistema Berazategui”, a cargo de una unión de empresas liderada por Camargo Correa Sucursal Argentina.
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La maniobra investigada consiste en el presunto direccionamiento de los procesos licitatorios por parte de las autoridades de AySA, así como en el supuesto pago de dádivas por representantes de las firmas involucradas, donde se habría buscado imponer condiciones favorables a sus intereses particulares en detrimento del interés público.
La intervención de la UIF ante la Sala III de Casación se originó luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 resolviera levantar la “prohibición de innovar” sobre José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Esta medida cautelar, que había sido inicialmente ordenada por el juez Sebastián Casanello al dictar el procesamiento de los imputados, tenía como objetivo impedir que la empresa vendiera o dispusiera de ciertos bienes y activos mientras se resolvía el proceso judicial, para asegurar que estos bienes estuvieran disponibles en el marco de un eventual decomiso en caso de condena. Posteriormente, la fiscal de juicio, Fabiana León, solicitó que la medida se mantuviera y fuera reinscrita a nombre del tribunal.
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La UIF consideró que la resolución del tribunal de levantar la prohibición de innovar era arbitraria, y así presentó un recurso de casación para que la medida en cuestión se mantuviera vigente. Para eso, argumentó que el fallo no garantizaba adecuadamente el destino de los bienes que podrían decomisarse y que no existían cambios en las circunstancias que justificaran la modificación de la medida, lo cual hacía inesperado y “carente de lógica” el cambio de postura de los jueces.
Al momento de definir el caso, el juez Hornos sostuvo que los argumentos de la UIF resultaban “razonables para tener por fundamentado que la decisión impugnada puede (...) equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo en tanto sería susceptible ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que torne ilusorios los fines resarcitorios que -también- tiene el proceso penal”. El camarista Borinsky adhirió a esta opinión, mientras que el juez Mahiques estimó que “no se encuentra habilitada la vía casatoria escogida por la parte querellante, ya que el fallo contra el cual se dedujo la impugnación no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella (...)”.
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De esa forma, la Casación aceptó darle curso a la queja de la UIF y habilitó la instancia para tratar el planteo, lo que permitirá revisar la decisión del TOCF 7.
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