
Tras la intervención de dos instancias judiciales, una obra social deberá brindarle a una afiliada de 72 años, diagnosticada con cáncer de colon con metástasis en el cerebelo, un tratamiento oncológico especial de forma inmediata. La decisión estuvo a cargo de la Cámara Federal de Salta, que admitió la medida cautelar presentada por el hijo de la paciente y le otorgó a la entidad demandada un plazo de 24 horas para cumplir con la sentencia, a partir de su notificación.
El expediente trató el caso de una jubilada con domicilio en el pueblo salteño de Rosario de la Frontera. El 5 de febrero de este año su médico radioterapista había consignado en su historia clínica que era una mujer “portadora de metástasis cerebelosa única de cáncer de colon”, por lo que le prescribió -con aval de otra profesional oncológica- un tratamiento urgente “con técnica SBRT en 3 fracciones de 900 cGy c/u”, es decir, una técnica avanzada de radioterapia que suministra altas dosis de radiación con precisión sobre un área específica del cuerpo.
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Con esta orden médica, cuya terapia se presupuestó en poco más de dos millones y medio de pesos, la mujer se presentó ese mismo mes en las oficinas administrativas de su obra social para iniciar el procedimiento encomendado. Allí surgieron los inconvenientes de autorización. Y es que, según la demanda, presentada por su hijo a través de un defensor público, la entidad de salud comenzó a requerirle una serie de estudios y documentos que ya habían sido adjuntados oportunamente y que, en suma, provocaron “dilaciones” y “demoras” que llevaron a una “falta de solución”.

Los idas y vueltas se sucedieron durante más de dos meses, hasta que A.B. interpuso -el 4 de abril- una acción de amparo con medida cautelar incluida en representación de su madre con el propósito de conseguir de manera inmediata “la autorización y cobertura del 100%” de la práctica terapéutica indicada por los especialistas.
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Cinco días después, el titular del Juzgado Federal de Salta N°1, Julio Bavio, dio curso a la “medida innovativa” tras considerar que estaba en juego “el derecho a la salud derivado del derecho a la vida” de la jubilada, y existía, a su vez, “peligro en la demora” en tanto la realización del “tratamiento de radiocirugía de la lesión cerebelosa” había sido prescripta con carácter de “urgente”. Al respecto de ese peligro, el juez dijo: “surge palmario pues frente a la grave dolencia la entrega oportuna de la medicación resulta fundamental en función de la continuidad del tratamiento que debe realizar”.
De acuerdo a esos parámetros el juez ordenó a la obra social que, dentro de un plazo de 24 horas de notificado el fallo, “autorice y entregue a la afiliada” el tratamiento en cuestión. Además agregó: “Ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de aplicarse astreintes -multa- por cada día de demora a computar desde el vencimiento del plazo señalado”.
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Los patrocinantes de la entidad de salud apelaron en el acto. En su escrito de descargo dieron cuenta de un “gravamen irreparable” en torno a una resolución “arbitraria y contraria a derecho”. Defendieron el proceder de su cliente y consideraron, entre otras cosas, que la medida cautelar resultaba “improcedente” porque se superponía “con el objeto de la demanda”.
De esa manera la causa quedó radicada en la Sala II de la Cámara Federal de Salta, integrada por los jueces Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Alejandro Castellanos, quienes resolvieron en sintonía este jueves a través de una sentencia de cinco páginas a la que tuvo acceso Infobae.
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En efecto, al momento de rechazar la impugnación de la demandante y confirmar la sentencia de primera instancia, la Cámara expresó: “de las constancias de autos surgen acreditadas las circunstancias tenidas en cuenta por el a quo -juez anterior- para la concesión de la medida, tales como el diagnóstico de la afiliada -metástasis cerebelosa única de cáncer de colon- y el tratamiento de radiocirugía indicado de manera urgente por el médico tratante”.
Luego concluyó: “de la severidad de la patología y el carácter urgente con el que fue solicitado el tratamiento surge patente el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio (...)”.
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