
Un tribunal de la provincia de Buenos Aires ordenó a la concesionaria de una autopista abonar una indemnización millonaria por los daños sufridos en un accidente provocado por un caballo suelto. El hecho se remonta a la mañana del 4 de septiembre de 2007, cuando un vehículo familiar resultó involucrado en una colisión múltiple con otro automóvil y un equino, lo que derivó en lesiones físicas y secuelas emocionales para los ocupantes.
De acuerdo con la resolución judicial, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Campana, la demanda fue promovida por dos personas que se desplazaban en un Chevrolet Meriva, quienes solicitaron una reparación económica tras el siniestro. La conductora se encontraba embarazada de ocho meses al momento del choque, mientras que su acompañante relató haber sufrido lesiones musculares y cervicales. Ambos reclamaron la responsabilidad de la empresa a cargo del corredor vial, señalando la falta de medidas de seguridad para impedir el ingreso de animales a la traza.
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El accidente ocurrió alrededor de las 7.45 cuando el automóvil circulaba por la vía rápida. Una nube de polvo redujo la visibilidad y, en segundos, el vehículo impactó contra un Volkswagen Polo que se había detenido luego de atropellar a una yegua que cruzó la autopista. Una ambulancia trasladó de inmediato a la víctima embarazada al hospital más cercano, donde confirmaron el buen estado de salud del bebé, aunque los días siguientes se agravaron los dolores físicos y el cuadro general de la mujer.

Según consta en el expediente, el acompañante refirió dolores en la espalda y cuello a partir del día siguiente, síntomas compatibles con el denominado latigazo cervical. La demanda detalló gastos médicos, daños psicológicos y morales, así como la reparación y privación de uso del vehículo.
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La empresa concesionaria negó responsabilidad, argumentando que el siniestro fue consecuencia de una maniobra imprudente del conductor, la falta de distancia de frenado y la velocidad inadecuada para las condiciones del tráfico. También puso en duda la existencia de polvo externo previo al impacto, atribuyéndolo a la activación de las bolsas de aire tras la colisión.
El fallo analizó la normativa vigente al momento del accidente, incluyendo el Código Civil y la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal consideró que la concesionaria, por tratarse de una relación de consumo, debía garantizar la seguridad de los usuarios y mantener la vía libre de obstáculos y peligros previsibles, entre ellos el cruce de animales.
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La investigación penal iniciada tras el accidente confirmó la presencia de una yegua suelta que atravesó la autopista, lo que causó el primer impacto y desencadenó la colisión múltiple. El tribunal destacó la obligación de la empresa concesionaria de instalar y mantener barreras perimetrales que impidan el ingreso de animales, una medida que no se verificó en el lugar al momento de los hechos.
En la sentencia, se resalta que el vallado perimetral constituye un requisito esencial para garantizar la seguridad vial. El fallo menciona que, incluso muchos años después del suceso, sigue siendo frecuente observar caballos pastando en las cercanías de la autopista, sujetos únicamente por sogas, sin barreras adecuadas para impedir su acceso a la calzada.
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El tribunal concluyó que la presencia del animal en la traza no constituyó un evento imprevisible o de fuerza mayor, sino una circunstancia que la concesionaria debió prever y evitar. Esta omisión determinó la responsabilidad civil de la empresa por los daños derivados del accidente.

La indemnización establecida incluye la reparación parcial del vehículo, la compensación por la privación de uso durante el período de reparación y los gastos médicos derivados de las lesiones sufridas. La mayor parte del resarcimiento, no obstante, corresponde a los daños extrapatrimoniales por el impacto emocional y físico sobre la conductora, quien cursaba un embarazo avanzado y sufrió fisuras en las costillas, insomnio y angustia persistente.
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El tribunal consideró que la gravedad de la situación vivida por la mujer, la proximidad del nacimiento de su hija y el riesgo percibido para la vida del bebé justifican una reparación significativa por daño moral. El fallo también reconoció el sufrimiento del acompañante, quien falleció durante el proceso, estableciendo que sus herederos recibirán la parte correspondiente de la indemnización.
El monto total fijado asciende a 19.765.400 pesos, a liquidarse con los intereses y actualizaciones ordenados por la sentencia. El cálculo de los intereses responde a los parámetros establecidos por la Suprema Corte bonaerense, con una tasa anual del 6% hasta la fecha de la sentencia y la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período posterior.
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La sentencia deja pendiente la regulación de honorarios profesionales y habilita a las partes a reclamar la actualización monetaria en caso de corresponder, según la doctrina vigente de la Corte provincial. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa demandada.
El expediente señala que el proceso judicial se extendió durante más de 15 años, con múltiples incidentes, pericias y la intervención de la Asesoría de Incapaces tras el fallecimiento de uno de los reclamantes. El fallo subraya que la obligación de seguridad surge tanto de la legislación de consumo como del contrato de concesión vial, que impone a la empresa el deber de prevenir riesgos previsibles para los usuarios.
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Entre los fundamentos jurídicos, el tribunal argumentó que el deber de seguridad de la concesionaria incluye la adopción de medidas adecuadas para eliminar riesgos previsibles y proteger la integridad física y patrimonial de quienes utilizan la autopista previo pago del peaje. En este caso, la omisión de instalar barreras efectivas permitió el ingreso del animal y generó el accidente.

El fallo remarca que el pago del peaje genera una relación contractual entre el usuario y la concesionaria, que obliga a esta última a mantener la vía en condiciones seguras y libres de obstáculos. El tribunal rechazó la defensa de caso fortuito o fuerza mayor, por considerar que la presencia de animales en la autopista es una situación previsible y prevenible mediante el cumplimiento estricto de los deberes de seguridad.
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La sentencia también detalla que, a pesar del tiempo transcurrido, la problemática de animales sueltos en algunos tramos de la autopista persiste, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas estructurales para evitar nuevos accidentes. El expediente destaca que la efectiva protección de los usuarios requiere acciones preventivas permanentes por parte de la concesionaria.
El caso pone en relieve la importancia de la seguridad vial y la responsabilidad de las empresas concesionarias en la prevención de riesgos, especialmente en corredores de alto tránsito y con antecedentes de accidentes relacionados con animales sueltos.
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