AMIA: en audiencia clave insistirán ante Casación para juzgar en ausencia a los iraníes prófugos

La querella reafirmará este jueves ante el máximo tribunal penal federal del país el planteo para que se juzgue en ausencia a diez iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA

Acto en conmemoración por el 32° aniversario del atentado a la AMIA
En el acto por el aniversario del atentado a la AMIA se escucharon reclamos por la falta de avance del juicio en ausencia (foto Adrián Escandar)
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La Cámara Federal de Casación Penal realizará este jueves una audiencia clave para resolver sobre la validez del juicio en ausencia en la causa por el atentado a la AMIA, en la que están acusados diez ciudadanos iraníes y libaneses que nunca comparecieron ante la Justicia argentina.

Todo indica que, en lugar de una exposición oral, las partes presentarán sus argumentos por escrito. De esa manera la querella entregará su memorial de manera previa a que la sala II del máximo tribunal penal federal del país defina si confirma o no el mecanismo. Según anticiparon fuentes del caso a Infobae, insistirán en el reclamo de juicio en ausencia. Por su parte, la defensa oficial se opondrá mientras que la fiscalía a cargo de Raúl Pleé ya manifestó en un dictamen presentado en febrero pasado que debe seguirse adelante con el juicio en ausencia.

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La audiencia fue fijada por el juez Diego Barroetaveña, integrante de la sala II, para este jueves a las 10. El planteo llegó a Casación a partir de la apelación de la defensa oficial contra la resolución que habilitó el juicio en ausencia para Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

Acto en conmemoración por el 32° aniversario del atentado a la AMIA
La sede de la AMIA en Pasteur 633 (foto Adrián Escandar)

Un mecanismo excepcional

El juicio en ausencia es un mecanismo excepcional que permite que un proceso penal avance y eventualmente llegue a sentencia aunque el acusado no esté físicamente presente ante el tribunal.

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La herramienta fue incorporada al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal mediante la Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025 y publicada en marzo de ese año.

El artículo 431 ter del Código Procesal Penal de la Nación establece que este mecanismo solo puede aplicarse en causas vinculadas con determinados delitos contemplados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión— o con determinados instrumentos internacionales contra el terrorismo. El atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertes y centenares de heridos en la mutual judía de Pasteur 633 fue declarado delito imprescriptible y de lesa humanidad por la Justicia argentina.

El juez federal Daniel Rafecas, en la actualidad a cargo de la causa penal, habilitó el juicio en ausencia para los acusados iraníes y libaneses, todos ellos declarados rebeldes en el expediente por el ataque contra la AMIA. Esa decisión fue apelada por el defensor oficial Hernán Silva, confirmada en la instancia intermedia de apelación, la Cámara Federal porteña y el caso llegó así al máximo tribunal penal federal del país, que ahora deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez del procedimiento.

Para esta definición también fue sorteado el juez que intervendrá en lugar del camarista Alejandro Slokar, excusado en la causa AMIA desde 2011. El magistrado designado fue Carlos Mahiques, que deberá resolver junto con Ángela Ledesma y Barroetaveña.

Qué argumenta la defensa

La convocatoria a la audiencia se resolvió después de que la AMIA volviera a reclamar una definición judicial en julio pasado durante el acto por un nuevo aniversario del atentado. El presidente de la entidad, Osvaldo Armoza, reclamó que la Cámara de Casación resuelva con urgencia la validez del juicio en ausencia para poder avanzar en el trámite de la causa.

En febrero pasado, el defensor oficial ante Casación Enrique María Comellas mantuvo el recurso de inconstitucionalidad contra la ley. Argumentó que la norma vulnera garantías porque “impediría a los acusados solicitar un nuevo juicio si en el futuro decidieran presentarse o fueran detenidos.” Además, sostuvo que la implementación del juicio en ausencia podría afectar la investigación y limitar la exploración de otras hipótesis no suficientemente analizadas.

El tema está en debate desde mediados de 2025: el 26 de junio del año pasado, el juez Rafecas aceptó los pedidos de familiares y fiscalía y ordenó el juicio en ausencia contra los diez acusados. Pero la defensa oficial a cargo de Hernán Silva apeló. La Cámara Federal porteña confirmó en octubre la decisión del juez de primera instancia y entonces la defensa presentó el recurso que ahora está en Casación.

La Cámara Federal porteña ordenó avanzar con los pasos necesarios para concretar la elevación a juicio. Rafecas ya conformó un equipo especial para trabajar en el procesamiento de los acusados prófugos, en el juzgado federal 6 que tiene el caso y que él subroga este año porque está vacante desde la jubilación de su titular, Rodolfo Canicoba Corral.

Entre los acusados, Akbar Velayati era Ministro de Relaciones Exteriores de Irán al momento del atentado, Mohsen Rezai estaba a cargo del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (“Pasdaran”), Vahidi tenía en aquella época a cargo la fuerza de elite “Al Quds” perteneciente a la Guardia Revolucionaria), Rabbani era el Consejero Cultural de la Embajada iraní en Argentina, Reza Asghari era tercer secretario de la representación diplomática iraní en Argentina y Soleimanpour ejercía como Embajador de la República Islámica de Irán en Buenos Aires.

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