
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó una sentencia que rechazó el reclamo presentado por una ciudadana contra una municipalidad y una vecina frentista, a quienes responsabilizaba por las lesiones sufridas tras una caída ocurrida en la vía pública.
Según el expediente, la denunciante había solicitado una indemnización cercana a los cinco millones de pesos, argumentando que el accidente se debió al mal estado de la vereda frente a un local comercial.
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De acuerdo con la documentación judicial, el hecho ocurrió durante la mañana del 8 de octubre de 2019, en una localidad al noreste de la provincia de Buenos Aires.
La demandante, de 47 años en ese momento, denunció que transitaba por la vereda cuando tropezó en un sector donde faltaban baldosas y algunas se encontraban sueltas, lo que provocó una caída que derivó en una fractura de rótula y dos intervenciones quirúrgicas posteriores. La afectada atribuyó la formación del pozo a la acción de las raíces de un árbol ubicado en la acera.

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria. El fallo consideró que la reclamante no logró probar, de manera concluyente, la relación causal entre el estado de la vereda y el accidente. El juez valoró que la principal prueba testimonial pertenecía a una persona que no presenció el momento exacto de la caída, y que las fotografías aportadas no constituían instrumentos públicos ni privados, sino simples elementos materiales cuya fuerza de convicción resultaba limitada.
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La resolución también se apoyó en la doctrina y jurisprudencia que establece la carga de la prueba en cabeza de quien reclama. Según el criterio del juez, no bastaba con acreditar la existencia de un daño ni con demostrar el incumplimiento de deberes por parte de la administración, sino que debía probarse que el daño era consecuencia directa y secuencial de una omisión imputable a los demandados.
La apelación de la demandante
La demandante argumentó que el juzgador había realizado un análisis superficial de la prueba, desestimando testimonios y peritajes médicos y psicológicos. Sostuvo que existía suficiente material para acreditar tanto el accidente como la relación entre el mal estado de la acera y las lesiones sufridas. Insistió en que la dificultad probatoria en accidentes públicos debía ser considerada por el tribunal, permitiendo la utilización de indicios y presunciones claras y precisas.
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La vecina frentista y la municipalidad local, en tanto, respondieron el recurso negando la existencia del nexo causal. La frentista reiteró que la responsabilidad por el estado de la vereda recaía en la comuna, ya que la normativa local prohíbe a los vecinos intervenir sobre la arboleda que suele provocar desniveles. Mientras que la municipalidad cuestionó el valor probatorio de las fotografías y la falta de precisión en el testimonio presentado por la reclamante.

La Cámara de Apelaciones abordó los agravios presentados por la parte reclamante. Según consta en la resolución, el tribunal consideró probado el estado irregular de la vereda a partir de las fotografías certificadas por escribano y del dictamen del perito agrónomo, quien señaló que las raíces de los árboles podían haber generado las anomalías de nivel en la acera.
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No obstante, para la Cámara, el eje de la controversia residía en la relación de causalidad entre esa irregularidad y el accidente. El tribunal subrayó que el testimonio principal aportado solo daba cuenta de las consecuencias inmediatas de la caída y no permitía reconstruir la mecánica del hecho ni acreditar que el tropiezo fue causado por el pozo. La declaración no fue acompañada de otros elementos objetivos que corroboraran la secuencia denunciada.
El fallo también examinó el alcance de los peritajes médicos y psicológicos, que confirmaron la existencia y entidad de las lesiones, pero no permitieron establecer con certeza que el daño fuera consecuencia directa del mal estado de la vereda. De acuerdo con la sentencia, la misión de los peritos es demostrar la naturaleza y extensión de los daños, pero no pueden determinar la credibilidad del relato sobre la forma en que ocurrió el accidente.
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La Cámara hizo referencia a la importancia de la prueba indiciaria en este tipo de litigios, pero resaltó que para que los indicios permitan inferir la existencia de un hecho, deben conformar una serie de elementos concordantes y suficientes, y no se puede basar la responsabilidad en conjeturas o probabilidades no corroboradas por evidencia material.
Los jueces también consideraron relevante la falta de declaración de una segunda testigo, cuya comparecencia podría haber aportado mayor precisión y respaldo a la versión de la reclamante. El tribunal valoró que la omisión de incorporar testimonios directos o inmediatos a los hechos no podía trasladarse a las demandadas como una carga procesal adicional.
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En el análisis de la responsabilidad objetiva por la guarda y mantenimiento de la vía pública, la Cámara admitió que tanto la municipalidad como la vecina frentista tienen obligaciones legales, pero reiteró que en este caso específico no se demostró que la omisión de esos deberes fuera la causa directa del accidente.

La sentencia resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión de primera instancia. El tribunal impuso las costas del proceso a la parte recurrente y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
La reclamante había fundado su reclamo en la imposibilidad de trabajar y en la afectación de su vida cotidiana a raíz de la lesión sufrida. Solicitaba una reparación por daño físico, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, futuros gastos y daño estético, además de la actualización monetaria y los intereses correspondientes.
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El tribunal indicó que, en materia de responsabilidad estatal y de los particulares por el estado de las veredas, la legislación y la jurisprudencia exigen un estándar probatorio que demuestre de manera fehaciente el vínculo causal entre el daño y la omisión atribuida.
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