Resbaló en una mancha de aceite en el estacionamiento de un shopping y la Justicia ordenó indemnizarlo

La Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia, que fijó la mayor parte del resarcimiento por el daño extrapatrimonial y por el trato que recibió después de la caída. El tribunal cuestionó la falta de asistencia del personal de seguridad y que el centro comercial no hubiera presentado las imágenes de las cámaras

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara Civil confirmó la condena contra la empresa de un shopping por la caída de un cliente en el estacionamiento sobre un charco de aceite sin señalización. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la empresa titular de un shopping por una caída en su estacionamiento que derivó en una indemnización para el reclamante. El hecho ocurrió el 2 de julio de 2019 en el estacionamiento del centro comercial, cuando el reclamante, acompañado por su esposa, sufrió una caída tras pisar un charco de aceite que no contaba con señalización ni advertencia.

Según consta en la resolución, el accidente provocó diversas lesiones que requirieron atención médica inmediata. Personal del establecimiento intervino en primera instancia y, posteriormente, una ambulancia realizó el traslado a un hospital. Más tarde, el reclamante —de 48 años en ese momento— recibió tratamiento en un sanatorio privado a través de su cobertura médica. Los diagnósticos incluyeron traumatismos en distintas zonas del cuerpo y el reposo indicado se extendió por treinta días, sumado a sesiones de kinesiología.

PUBLICIDAD

El reclamante presentó demanda por daños y perjuicios, reclamando una indemnización total de 325.000 pesos, suma que comprendía incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y daño moral, además de intereses y costas. La empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el estacionamiento se encontraba en condiciones adecuadas. A su vez, la aseguradora, que fue citada en garantía, también rechazó la demanda, aunque reconoció la existencia de una póliza de seguro con un límite de 20 millones de dólares y una franquicia de 1.000 dólares.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El accidente en el shopping ocurrió el 2 de julio de 2019 y provocó lesiones que requirieron traslado en ambulancia, reposo por treinta días y kinesiología. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar 4.450.000 pesos con intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. El juez consideró acreditado el hecho dañoso a partir de documentación interna de la demandada, fotografías tomadas en diligencias preliminares y prueba testimonial. Fundamentó la responsabilidad en el régimen objetivo previsto en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial y en la Ley de Defensa del Consumidor.

PUBLICIDAD

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia de grado rechazó la incapacidad física y psicológica y tratamientos futuros, por no haberse probado el nexo causal. Admitió parcialmente los daños materiales, limitando ese rubro a la vestimenta dañada por 300.000 pesos, otorgó 150.000 pesos por gastos médicos y de traslado, y reconoció 4 millones de pesos en concepto de daño moral, considerando las circunstancias del hecho y las molestias experimentadas.

Tanto la empresa como la aseguradora apelaron la sentencia. Cuestionaron la valoración de la prueba, especialmente el hecho de que, según su postura, el accidente se habría dado por testimonios de personas vinculadas al reclamante y no testigos presenciales directos. También criticaron el monto del daño moral, calificándolo de desproporcionado y sin fundamento suficiente, y objetaron la admisión de gastos médicos y materiales ante la supuesta falta de comprobantes.

Los parkings privados han anunciado que cambiarán sus normativas. (Freepik)
La demanda por daños y perjuicios reclamó indemnización por incapacidad, daño psicológico, gastos médicos y daño moral, mientras la empresa y la aseguradora negaron responsabilidad. (Foto de archivo: Freepik)

La parte demandante, en su contestación, defendió la solidez de la prueba reunida, que incluyó la documentación interna de la propia empresa, las fotografías del lugar, la factura de compra que acreditaba su presencia en el shopping y la queja formulada por su esposa ante la empresa, además de invocar el principio de colaboración probatoria que impone la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo de Cámara, firmado por los jueces de la Sala C, analizó los agravios y ratificó la responsabilidad de la empresa, señalando que la crítica de las apelantes respecto a la valoración de la prueba era una reiteración de argumentos ya desestimados en primera instancia. Destacó que la propia empresa había aportado documentación interna que daba cuenta de una mancha de aceite de considerable tamaño en el sector del accidente y que esa documentación, elaborada por su personal, constituía prueba relevante.

La Cámara también resaltó que la empresa no aportó el material fílmico de las cámaras de seguridad solicitado en las diligencias preliminares. Consideró que la retención injustificada de esa prueba debía interpretarse en contra de la demandada, conforme al principio de cargas probatorias dinámicas de la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia de primera instancia condenó al shopping a pagar 4.450.000 pesos con intereses y costas y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro. (Foto de archivo)
La sentencia de primera instancia condenó al shopping a pagar 4.450.000 pesos con intereses y costas y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro. (Foto de archivo)

El tribunal subrayó que el caso involucraba una relación de consumo, lo cual reforzaba la obligación de seguridad del proveedor para garantizar servicios que no representen riesgo para la integridad física del consumidor. Explicó que el estacionamiento formaba parte de la prestación ofrecida y que la presencia de aceite derramado sin señalización constituía un riesgo previsible que debía evitarse.

Sobre el daño moral, la Cámara ratificó la suma fijada en primera instancia. Consideró que la entidad del daño no solo estaba dada por la caída y las lesiones, sino también por la conducta del personal del establecimiento, que demoró el llamado a la ambulancia y no ofreció un trato digno tras el accidente. El tribunal señaló que, en el contexto de una relación de consumo, la afectación espiritual puede acreditarse por las circunstancias del caso y que la suma otorgada era razonable y proporcionada al daño experimentado.

El fallo abordó además la queja relativa a los gastos médicos y materiales. Aclaró que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial presume los gastos médicos y de traslado en función de las lesiones sufridas. Precisó que la ausencia de comprobantes no invalida la presunción legal, y que el monto fijado resultaba prudente y acorde a la atención recibida.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara valoró en contra de la demandada que no aportara las grabaciones de las cámaras de seguridad y aplicó el criterio de cargas probatorias dinámicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto de la póliza de seguro, la Cámara indicó que tanto la empresa como la aseguradora reconocieron el límite de cobertura y la franquicia, por lo que no existía controversia sobre estos aspectos. El tribunal aclaró que la franquicia pactada resulta oponible al reclamante, pero que la determinación de los montos a cargo de cada parte se definirá en la etapa de ejecución de sentencia.

La resolución de Cámara concluyó con el rechazo de todos los agravios de las partes apelantes y la confirmación íntegra de la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Las costas de la aplación se impusieron a las partes vencidas, en virtud del principio objetivo de la derrota.

El expediente, que tramitó durante más de seis años, concluyó así con una condena firme a favor del reclamante. El proceso incluyó un extenso análisis probatorio y el planteo de cuestiones relativas a la responsabilidad objetiva, la carga de la prueba y la reparación integral en el ámbito de las relaciones de consumo.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia reafirmó la obligación de seguridad y de trato digno al consumidor en el shopping y sostuvo que el proveedor debía prevenir riesgos en el estacionamiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal señaló la importancia de la obligación de trato digno al consumidor, tanto en la prestación del servicio como ante contingencias surgidas dentro del establecimiento, y remarcó que la respuesta diligente del proveedor puede mitigar o agravar el daño moral.

El fallo también puso en foco la función reparadora de la indemnización por daño moral, debiendo la suma otorgada guardar relación con la intensidad del padecimiento y procurar una compensación proporcional en el contexto económico vigente.

Según la resolución, la empresa no presentó pruebas que permitieran eximirse de responsabilidad, como la existencia de un tercero ajeno o una conducta imprudente del reclamante. En esa línea, la Cámara expresó que, una vez acreditado el hecho y el nexo causal, la carga de probar eximentes recae sobre el demandado.

La sentencia reafirma la protección legal de los consumidores y el alcance de la responsabilidad de los proveedores, tanto por la prestación de servicios como por la atención brindada tras un accidente dentro de sus instalaciones.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Su hijo se rompió una rodilla en una clase de gimnasia: hicieron juicio, lo ganaron, pero la indemnización no llega al millón de pesos

Una familia demandó al Estado después de que un alumno de 11 años sufriera una rotura de meniscos mientras jugaba al fútbol durante una clase de educación física en una escuela pública. El tribunal reconoció la responsabilidad por el accidente, pero fijó una indemnización muy inferior a la que habían reclamado

Su hijo se rompió una rodilla en una clase de gimnasia: hicieron juicio, lo ganaron, pero la indemnización no llega al millón de pesos

Tropezó al cruzar la calle y todo quedó registrado por una cámara de seguridad: ganó el juicio por una tapa de sumidero mal colocada

Una vecina de Mar del Plata denunció que cayó al pisar una tapa de cemento floja y sin señalización para los peatones. La cámara de seguridad captó el momento exacto del accidente y terminó siendo una prueba clave en el expediente. La Justicia civil responsabilizó a la empresa estatal de agua y ordenó pagar una indemnización por daño moral y gastos terapéuticos

Tropezó al cruzar la calle y todo quedó registrado por una cámara de seguridad: ganó el juicio por una tapa de sumidero mal colocada

Fue a un centro de estética a levantarse los glúteos y terminó con una lesión en el nervio ciático: casi $62 millones de indemnización

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad médica al vincular de manera directa la parálisis del nervio ciático con las inyecciones de Endopee. La mujer debió someterse a una cirugía de alta complejidad y terminó jubilándose por invalidez

Fue a un centro de estética a levantarse los glúteos y terminó con una lesión en el nervio ciático: casi $62 millones de indemnización

Los abogados votarán el 20 de octubre para renovar sus representantes en el Consejo de la Magistratura

Cerca de 184 mil matriculados federales están habilitados para participar de los comicios. Cuatro listas competirán por las bancas del estamento para el período 2026-2030. Sus principales candidatos hablaron con Infobae sobre sus expectativas y qué consideran que está en juego

Los abogados votarán el 20 de octubre para renovar sus representantes en el Consejo de la Magistratura

Caso Odebrecht: Casación revisará las condenas de Julio De Vido y Daniel Cameron

El Tribunal Oral Federal 2 concedió la apelación de la sentencia que solicitaron desde la defensa y la fiscalía

Caso Odebrecht: Casación revisará las condenas de Julio De Vido y Daniel Cameron