
A pocas semanas de que empiece a regir el nuevo sistema acusatorio en Rosario, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, aprobó por medio de la Resolución PGN N°13/2024 el “Protocolo para la protección y seguridad de fiscales, funcionarios y servidores de los Ministerios Públicos”, un instrumento que apunta a facilitar medidas de seguridad y protección ante actos de amenaza, violencia o intimidación en cumplimiento del servicio.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el Protocolo fue ratificado en la XXXI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), desarrollada entre el 1 y 2 de febrero pasado en Santiago de Chile. Y fue preparado, a su vez, por el Grupo de Trabajo de Seguridad y Protección de Fiscales de la AIAMP.
El documento suscripto por el jefe de los fiscales trata e impulsa mecanismos y procedimientos para la implementación de medidas de seguridad y protección para los fiscales, funcionarios y empleados “cuando estén en situación de riesgo o amenaza a su vida e integridad física, derivadas del ejercicio de sus funciones”.
La decisión se inscribe a poco menos de un mes de que empiece a regir el nuevo código acusatorio en la ciudad de Rosario, el próximo 6 de mayo. Dicha normativa, creada por la ley 27.063 en 2014, y ahora impulsada por el gobierno a través del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, apunta a empoderar a los fiscales en las investigaciones y a establecer la oralidad de los procedimientos. También plantea el establecimiento de plazos concretos para que los expedientes no se extiendan en el tiempo. Las únicas dos jurisdicciones donde ya rige el sistema son Salta y Jujuy.
De acuerdo a la resolución dictada por el procurador General interino, el “Protocolo establece que cuando un hecho genera un riesgo para una persona o dependencia de un Ministerio Público de la AIAMP, así como cuando las características de alguna investigación o acto procesal lo ameriten, se aconseja tomar los recaudos para prevenir peligros que podría afectarles”.
Y continúa: “En consonancia con el Protocolo, cuando un/a fiscal, funcionaria/o y/o empleado/a del Ministerio Público Fiscal de la Nación en el ejercicio de sus funciones considere estar sometido a actos de violencia, amenazas o intimidación, podrá solicitar la activación de medidas de seguridad y protección al titular de la Secretaría de Coordinación Institucional”

Luego explica que el titular de la Secretaría en cuestión dará trámite al pedido y lo enviará al Ministerio de Seguridad de la Nación con el fin de que allí “se realice una evaluación de riesgo que determine y, en su caso, implemente todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar el resguardo de la integridad física y/o el normal funcionamiento de la dependencia en riesgo”.
A su vez, otro pasaje de la resolución destaca que el Protocolo “fortaleció el mecanismo de protección y seguridad de fiscales y funcionarios mediante su aplicación internacional” como consecuencia de la “evolución transnacional de la criminalidad organizada y de las crecientes amenazas contra quienes se encargan de investigar a estas estructuras delictivas que buscan paralizar la actividad investigativa de los fiscales”.
“En función de ello -precisa-, cuando un/a fiscal, funcionaria/o y/o empleado/a del Ministerio Público Fiscal de la Nación se encuentren bajo riesgo o amenaza por el ejercicio de sus funciones y deba trasladarse a cualquiera de los países que integran la AIAMP -Andorra, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, España, entre otros-, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría de Coordinación Institucional (...) la coordinación interinstitucional para la adopción de las medidas de protección y seguridad en el país al cual se trasladen”.
De acuerdo al Protocolo, la globalización de las estructuras criminales y la proliferación de actividades delictivas forman parte de las “principales amenazas” para el resguardo de los ciudadanos y los encargados de ejercer la acción penal, y, en ese sentido, “la eficacia de un sistema de justicia” se correlaciona con “las garantías de seguridad y protección que los Estados estén dispuestos a brindarles, a quienes colaboran en la persecución efectiva del delito”.
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