En Mar del Plata, condenaron a dos empresarios pesqueros a cuatro años y medio de prisión por evasión

Recibieron penas de hasta cuatro años y medio de prisión. El perjuicio ascendía a 6 millones de dólares. En otro fallo, la AFIP logró sanciones por la inadeucada exteriorización de bienes suntuarios.

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El Puerto es uno de
El Puerto es uno de los paseos obligados (Crédito: Prensa Mar del Plata)

La Justicia de Mar del Plata condenó a tres empresarios portuarios por evasión agravada por sumas cercanas a los seis millones de dólares. Luego de casi dos años de juicio oral y público, un tribunal oral dictó sentencia en una de las causas más relevantes relacionadas con la industria pesquera, según se indicó oficialmente. En la causa fue querellante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

El tribunal responsabilizó a los empresarios portuarios por evasión agravada del impuesto a las ganancias; por la obtención fraudulenta de reintegros de IVA por exportación (respecto de este ilícito en particular también fue condenado el contador dictaminante en su carácter de partícipe necesario); y por la apropiación indebida de aportes previsionales, perpetrados por la empresa pesquera a través de sus directivos. El perjuicio fiscal que se verificó en esta causa asciende a una suma cercana a los 6 millones de dólares llevados a valores constantes o reales.

Entre diversas maniobras complejas tendientes a defraudar al Fisco Nacional, el tribunal entendió que la empresa utilizó facturación falsa, detectándose la utilización de múltiples proveedores apócrifos. Según los jueces, la empresa no solo evadió el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y presentó declaraciones juradas falsas, sino que además obtuvo indebidamente reintegros de IVA.

Según se estableció, los dos dueños de la compañía fue sentenciado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multas y las costas del proceso, y al presidente de la sociedad a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multas, más las costas del proceso. También fue sentenciado el contador a la pena de dos años por los expedientes correspondientes al reintegro de IVA por la exportación.

Agentes de la AFIP, en
Agentes de la AFIP, en una foto de archivo durante un procedimiento

La AFIP también recibió buenas noticias en un fallo sobre la inadeucada exteriorización de bienes suntuarios. El Tribunal Fiscal de la Nación – Sala B - falló a favor de AFIP-DGI en una causa en donde el organismo de control, a partir de información relevada sobre exportación de antigüedades y pinturas, detectó que determinados contribuyentes no habían declarado correctamente su patrimonio en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2019.

La AFIP, a través de su Dirección General Impositiva, advirtió que los responsables valuaron de manera improcedente la parte proporcional que poseen cada uno sobre las las obras de arte. Los contribuyentes habían exteriorizado las obras de arte como si estuvieran en el país, es decir al valor de incorporación a su patrimonio, generando un grave perjuicio al Fisco.

Según informaron los voceros, habiéndose verificado que los bienes objeto de observación se encontraban situados en el extranjero al momento de determinación del impuesto, la AFIP entendió que corresponde la valuación establecida en el artículo 23 inc. a) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, o sea, a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. El perjuicio fiscal total que se verificó en el caso asciende a una suma que ronda los 3 mil quinientos millones de pesos por todos los involucrados.

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