La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la actual manera de computar el voto en blanco en las elecciones nacionales en la que esos sufragios no son considerados como afirmativos y por lo tanto no se tienen en cuenta en el porcentaje de votos obtenidos por los candidatos. Lo hizo en una causa en la que se planteó cómo debía analizarse ese tipo de elección de los votantes.
El expediente lo inició el abogado Andrés Gil Domínguez por la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2019 que ganó Alberto Fernández. El letrado se preguntó si los votos en blanco son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral. Contestó que sí y que se tenían que tener en cuenta como afirmativos porque lo contrario “implica una situación de desigualdad injustificable en términos de soberanía popular, pero sobre todo, nulifica la expresión del elector al quitarle todo efecto democrático a la decisión adoptada”.
En primera instancia el planteo fue rechazado y lo mismo hizo la Cámara Nacional Electoral ya que el planteo era abstracto porque la elección había pasado y Alberto Fernández asumido como presidente de la Nación. Y el caso llegó a la Corte Suprema. Los magistrados Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que la apelación era “inadmisible” y confirmaron la resolución.
Por su parte, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, también rechazó la apelación pero hizo un voto con sus fundamentos. Rosatti sostuvo que los considerados votos afirmativos -que se tienen en cuenta para distribuir el porcentaje entre los candidatos- “son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo”.

“Es la Constitución Nacional la que establece la distinción entre los votos que se computan y los que no se computan a los fines de la elección y la que, en ese sentido, dispone que solo se computarán los votos “afirmativos válidamente emitidos”. Del mismo modo que se efectúa el planteo respecto de los votos en blanco (votos válidamente emitidos, no afirmativos), podría sostenerse que la abstención y la anulación consciente (el no voto y el voto inválido, respectivamente) también deberían ser considerados, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes expresan una determinada posición política”, agregó el juez.
Rosatti sostuvo sobre la igualdad de votos que “cada uno de los electores tiene idéntico conocimiento, antes de tomar su decisión, del valor que se asignará a su voto, sea este afirmativo o negativo, asumiendo en este último caso la consecuencia de que su voto no será considerado a los fines del cómputo de las mayorías que prevén las normas constitucionales referidas. En otras palabras, el elector sabe que al votar en blanco en la primera vuelta electoral terminará favoreciendo a la fórmula que resulte más votada, en la medida en que su voto no será parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral”.
“Cabe destacar que el hecho de que el voto en blanco no se compute, no significa que carezca de relevancia simbólica y política. La decisión de votar en blanco expresa insatisfacción, descontento, disconformidad o apatía con la oferta electoral, o peor aún, un rechazo hacia el funcionamiento de las instituciones. Por ello, en ocasiones, el elector que no encuentra atractiva la oferta electoral, conocedor de las consecuencias de no votar por ninguna fórmula, decide sufragar por alguna de ellas, evidenciando que con su actitud no expresa una “elección” sino una “opción”, concluyó el magistrado.
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