
Una insólita situación, por la importancia del caso, tuvo lugar en la causa que impulsó la CGT contra el DNU, un caso que logró frenar, con un fallo cautelar, las reformas laborales que puso en vigencia el decreto del presidente Javier Milei. Este lunes la Cámara del Trabajo revocó el traslado del recurso extraordinario con miras a que el Estado llegue en su apelación a la Corte Suprema. ¿El motivo? Porque la abogada del Estado no acreditó la representación que la habilitaba a ejercer como tal.
“Advertido en este estado que con la presentación realizada el 12/1/2024 a las 14:12 hs, la Dra. Carolina Soledad Maidana no acompañó los instrumentos idóneos para acreditar la representación que dice investir y tampoco se invocó imposibilidad alguna de presentarlos, revócase por contrario imperio el decisorio dictado en el día de la fecha a las 10:48 hs. (arg párrafos primero y segundo del art. 46, CPCCN), de modo tal que queda sin efecto el traslado conferido. NOTIFIQUESE”, señala la resolución que firma el juez Alejandro Sudera, el camarista que fue el eje del voto que frenó el decreto de Javier Milei en materia laboral.
Según indicaron fuentes judiciales, el error sería subsanable y está dentro de los plazos para que el Estado apele la resolución, porque vence en las primeras horas del jueves 18 de enero.
Se trata de la apelación con la que el Estado busca que la Corte Suprema revoque el fallo que dictó la Cámara del Trabajo, y que puso freno a las reformas que impulsó en el DNU en materia laboral. Ese fallo fue dictado el 3 de enero, a contramarcha de las pretenciones del Gobierno de Javier Milei, que buscaba concentrar toda la causa por el DNU en el fuero en lo contencioso administrativo. Mientras fue a esos tribunales para reclamar que todo quede atomizado allí, también presentó el viernes pasado, por la tarde, el recurso de apelación contra el fallo laboral.
“La sentencia no tuvo en cuenta los graves efectos irreversibles que ocasiona a la población argentina, y que cobra especial relevancia en el contexto actual de emergencia. Como contracara, la beneficiaria de la precautoria, no acreditó ni mínimamente los perjuicios que le ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales”, sostuvieron los abogados del estado en su apelación a la que accedió Infobae, y que recién se conoció, a través del expediente, este lunes.

Según esa presentación, el gobierno nacional consideró que la justicia del trabajo “ha privilegiado a un sector gremial por sobre los intereses de toda la población” cuando dictó a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) la medida cautelar que suspendió las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70. “Ha privilegiado a un sector gremial por sobre los intereses de toda la población, lo que resulta inadmisible en el marco de la crisis económica que está viviendo el país y que no permite demoras”, sostuvieron los abogados de la Procuración General de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra. El Ejecutivo también apeló otra medida cautelar -la de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA)- que también suspendió el capítulo IV del DNU de reformas laborales.
La presentación lleva la firma de la abogada Carolina Soledad Maidana, y del abogado Rodolfo Aguirre, en representación del Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros), con el patrocinio letrado del doctor Rodolfo Carlos BARRA, Procurador del Tesoro de la Nación designado por Decreto N° 23/2023 8 (B.O. 13/12/2023) y Marcos Sebastián SERRANO, Subprocurador del Tesoro de la Nación, señala la presentación.
Fue en ese marco que la Cámara del Trabajo decidió dejar sin efecto la presentación que había hecho el Estado Nacional tras advertir que la abogada no había presentado el poder otorgado para acreditar su representación.
En el expediente, además, la Cámara del Trabajo decidió rechazar el pedido de la Fundación “Apolo Bases para el cambio”, del legislador porteño Yamil Santoro, pidiendo ser “amigo del tribunal” en la causa y defender desde allí las reformas que motorizó el Gobierno en material laboral. “Toda vez que el art. 1° del Reglamento anexo a la Acordada CSJN n.° 7/2013 establece que ‘Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general’, resultando la presentación pretendida extemporánea -en tanto la causa aún no se encuentra tramitando por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestímasela”, añadió el juez Sudera.
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