La justicia en lo contencioso administrativo federal dictó dos fallos en los que rechazó medidas cautelares para suspender los efectos de todo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei en el que desregulariza la economía. Tanto los jueces de primera instancia y de la Cámara entendieron que “no se constatan –por el momento- circunstancias graves y objetivamente impostergables” para suspender el decreto.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que así se pronunciaron los magistrados en una causa que inició el abogado Thomas Nitzcaner para que se declare la inconstitucionalidad del DNU. Pero antes solicitó una medida cautelar y otra precautelar para suspender los efectos.
El abogado en su demanda consideró que el DNU viola la Constitución Nacional porque no cumple con los requisitos que establece para el dictado del decreto. Concretamente consideró que no es ni de necesidad ni de urgencia porque regula muchas materias que deben ser tratadas por el Congreso. Y también que el propio Presidente convocó a sesiones extraordinarias por lo que el Poder Legislativo está en funciones para tratar las reformas del DNU.
“De ningún modo se vislumbra la excepcionalidad que determinó el constituyente argentino, máxime cuando el Presidente de la Nación convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias”, sostuvo el abogado.
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó dictar una medida precautelar para suspender el DNU. En su resolución del viernes pasado explicó que la ley establece que una medida cautelar se puede dictar “sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”. “Teniendo en cuenta que el actor (Nda: el abogado que inició la causa) no ha acreditado la existencia de motivos graves y/o urgentes, en los términos señalados, que requieran el dictado de una medida interina como la solicitada, no corresponde acceder a lo peticionado”, resolvió el magistrado que además señaló que “dentro de un breve lapso temporal” va a resolver la medida cautelar y para lo cuál el gobierno está en plazo de responder la demanda.
Nitzcaner apeló y hoy la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo. En la apelación señaló que el DNU ya rige y tiene efectos concretos que lo perjudican a él y a toda la población. Puso como ejemplo el aumento del 40 por ciento de medicina prepaga que le llegó tras la liberalización de los precios o la crisis habitacional que se agudiza por la derogación de la ley de alquileres. Para el abogado esos casos son circunstancias graves que justifican una medida precautelar.

Pero los jueces de la Cámara, Sergio Fernández y Carlos Grecco, compartieron el rechazo. “Resulta acertado lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no se constatan –por el momento- circunstancias graves y objetivamente impostergables que habiliten la solicitada suspensión del DNU 70/2023″, señalaron los camaristas y agregaron que el gobierno está en plazo para responder la demanda para luego resolver la medida cautelar.
Los magistrados agregaron que el abogado “no ha invocado algún suceso particular que le pueda causar un severo perjuicio en tan breve lapso temporal que autorice a acudir a la excepcional medida”.
Esta es una de las varias causas que en distintos tribunales del país se iniciaron contra el DNU. Hasta ahora se dictaron tres medidas cautelares que suspendieron el título IV del decreto que es sobre las reformas laborales. Fueron fallos de la justicia del trabajo en causas que iniciaron la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina.
El gobierno todavía tiene que responder la demanda que inició Nitzcaner, pero ya lo hizo en otros expedientes. Fue en las causas que presentaron el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el abogado Jorge Rizzo, que también están a cargo del juez Lavié Pico. La Procuración del Tesoro de la Nación pidió que se rechacen las medidas cautelares y que la justicia no intervenga en ninguna causa porque el DNU está bajo revisión del Congreso de la Nación, tal como establece la Constitución Nacional.
“No hay dudas que la valoración política de la excepcionalidad, la necesidad y urgencia es del Poder Ejecutivo Nacional, y del Congreso de la Nación, más no del Poder Judicial. Pues el Poder Legislativo será quien se encuentre en mejores condiciones para examinar si resultaba necesario sortear las vías ordinarias para la sanción de una Ley”, sostuvieron los abogados del estado.
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