Quienes tienen la posibilidad de trasladarse en su propio vehículo, saben que contar con un automóvil implica ganar en comodidad. Pero esa comodidad e independencia para moverse, rivaliza con varios gastos, entre los que se cuentan patente, seguro, nafta y estacionamiento, este último, necesario en numerosas ciudades del país en donde no sobra lugar para estacionar en la calle. El drama de dejar el auto en un garage es común con quienes también van de un lado a otro en bicicleta o moto, y no siempre se cumplen -o directamente, se desconocen- los derechos de quienes alojan sus vehículos en una playa de estacionamiento.
Un viejo mito urbano asegura que los establecimientos o “la empresa” -como suele encontrarse en letreros- puede no hacerse responsable por daños, robos o hurtos ocurridos en el parking. Pero es falso que quien es dueño o administra un estacionamiento no deba responder frente a incidentes con el vehículo. Cuando un usuario deja el auto en el garage, sella un contrato con el establecimiento. En efecto, se trata de un contrato auténtico entre dos partes, un acuerdo de voluntades que los compromete.
En ese acuerdo, una parte se compromete a abonar un determinado monto -por ejemplo, por hora o por estadía- a cambio de que el garajista brinde un espacio para dejar el vehículo, pero eso no es todo: el vehículo alojado debe ser conservado en las mismas condiciones en las que ingresó, de manera que salga de la misma manera en las que entró.
El ticket del estacionamiento, que entre otras cosas tiene la hora de ingreso, es una prueba fundamental para un eventual reclamo, pero también será importante las imágenes de una cámara de seguridad, testigos o cualquier otra vía que permita sostener y dar cuenta de los hechos que justifican la acción. El hecho de que los daños se hayan producido en un parking gratuito -como la playa de estacionamiento de un shopping o de un supermercado- y no en un garage en que se abona por hora, no exime de responsabilidad a quien pone a disposición de los clientes el sitio para dejar el auto. Pesa sobre quién tiene o administra el garage una inexorable obligación de custodia y el deber de seguridad, que en caso de producirse incidentes, podría verse incumplido.
En este sentido, debe distinguirse entre el contrato de garage y el alquiler de una cochera fija a un vecino del edificio en donde vivamos o aledaños. Allí habrá un contrato de locación, cuyas reglas son distintas a las aquí expuestas.
No existe una norma que regule en todo el país los precios de los garages. Sin embargo, algunas localidades cuentan con legislación específica, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con la Ley 4.827 que establece, entre otras cosas, que los precios en el garage deben estar a la vista del público, en el ingreso, y se fija por día, hora o fracción, además de depender del tipo y tamaño del vehículo.
Según esta normativa, quienes se trasladen en bicicleta deben tener presente que los parkings deben recibir la bici y en caso de dejarla por hora, el lugar no puede cobrar más del 10% de lo que cuesta dejar un auto por una hora. En pocas palabras: si la hora de auto vale $400, la hora de bici costará $40.
Por último, también la ley de CABA establece que los garages no pueden cobrar el estacionamiento por adelantado y que en caso de pérdida del ticket, la empresa debe mirar entre sus registros sin facturar un diferencial por ello. Asisten los derechos del consumidor a quienes dejan sus vehículos en parkings, por lo que debe respetarse el trato digno y el deber de información para con ellos, entre otros principios rectores en material de Consumo.
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