
La Cámara de Apelaciones Civil de la Plata ordenó reajustar un préstamo hipotecario con índice UVA tras considerar que, producto de la inflación creciente, la deuda se volvió desproporcionada e inequitativa para la deudora. Para llegar a esa conclusión, los jueces evaluaron que el salario de la mujer no acompañó la subida de los precios desde que sacó el crédito de vivienda, convirtiéndolo en una obligación de “excesiva onerosidad sobreviniente”. También dieron cuenta de “la delicada misión de impartir justicia en tiempos de inestabilidad y volatilidad económica”, una problemática que consideraron de “candente actualidad”.
El caso trató de una mujer de 40 años, viuda y con dos hijas, que como trabajadora del Tribunal de Cuentas accedió a un crédito UVA a través del Banco Provincia de Buenos Aires para adquirir una casa en la localidad de Manuel B. Gonnet. En total, el contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria se fijó en una suma de $3.001.000 -con plazo de devolución de 24 años. Cada cuota se abonaría mensualmente según el índice UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), una unidad de medida ajustable mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de un coeficiente de referencia que tiene en cuenta la inflación.
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El crédito fue otorgado en el mes de mayo de 2018 y estableció que el monto de $3.001.000 era equivalente a 130.535 UVA según la cotización del día efectuada por el BCRA -$22,99 por unidad-. El problema llegó cuando la actualización de ese índice comenzó a subir sin que el salario de la deudora acompañara de forma pareja tal incremento. Eso provocó un desfasaje que implicó un mayor porcentaje del ingreso de la mujer abocado al pago de la hipoteca, que al principio estaba en el orden del 30%.
En ese contexto, la empleada del Tribunal de Cuentas se presentó en 2020 ante la Justicia con una “acción de reajuste” por “excesiva onerosidad sobreviniente” y reclamó, de ese modo, la “reliquidación de la deuda y las cuotas abonadas y debidas, sobre la base del índice de variación salarial, o el que judicialmente se estime razonable, de modo que se mantenga la relación cuota/ingreso inicial y se restablezca la ecuación económica original”. La Jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de La Plata, María Cecilia Valeros, le dio la razón al considerar que “tanto el aumento del coeficiente de estabilización de referencia -CER, el que utiza el índice UVA para fijar su valor-, como la agudización del proceso inflacionario eran difíciles de prever” por la tomadora de deuda.
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En esos términos, la jueza aplicó la “teoría de la imprevisión” de los contratos y ordenó la sustitución del mecanismo indexatorio UVA por otra variable ligada a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Fundó su decisión en la doctrina del “esfuerzo compartido”, que exige un sacrificio de ambas partes cuando por razones imprevistas cambian las condiciones del contrato, generando desequilibrios.
Esta decisión fue apelada por el Banco Provincia y el expediente recayó así en la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas. Ambos coincidieron en sus votos respecto a la necesidad de modificar el contrato de préstamo, pero corrigieron el método aplicado por la jueza anterior.
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“Este proceso nos enfrenta a la delicada misión de impartir justicia en tiempos de inestabilidad y volatilidad económica, planteándose aquí una problemática que excede largamente el reclamo particular de la actora y que configura una cuestión de candente actualidad e interés entre los tomadores y deudores de mutuos hipotecarios ajustables por UVA”, expresaron los camaristas al iniciar el fallo.
Luego, para sustentar la revisión del préstamo, hicieron hincapié en la “existencia de una relación de consumo entre los contendientes”, con su correspondiente aplicación de los principios “in dubio pro consumidor” -en caso de duda, a favor del consumidor- y “la defensa de la parte más débil en la negociación del contrato de adhesión”. Y agregaron: “A partir de estos principios es que la revisión del contrato suscripto entre las partes se torna procedente, a los fines de establecer si existió en el presente un abuso de posición dominante o bien una debilidad de la consumidora, quien acudió al Banco en el contexto de la búsqueda de un crédito hipotecario impulsada por la lícita necesidad del acceso a la vivienda propia para sí y sus hijas”.
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Bajo esos parámetros, analizaron que desde el otorgamiento del crédito a la mujer en mayo de 2018 había aumentado el precio de UVA -hasta diciembre de 2021 como parámetro de ejemplo- de los $22,99 por unidad inicial a $94,7, es decir, un aumento del 311% aproximado. “En el mismo periodo el aumento de salario que la actora percibió fue de 132%”, dijeron, y después afirmaron: “A partir de esos guarismos de los que emana una modificación sustancial en las condiciones desde el momento de la contratación en adelante es que -resulta- aplicable al caso la teoría de la imprevisión y, en consecuencia, la excesiva onerosidad sobreviniente”.

Por su parte, con respecto a la inflación, los jueces -con el voto de Banegas y la adhesión de Hankovits- precisaron que “ese proceso ha tenido la característica de aumentar de modo desproporcionado o inequitativo las diferentes variables. A partir de allí, la excesiva onerosidad sobreviniente del crédito para la actora deviene evidente”, insisiteron.
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Sin embargo, ambos se diferenciaron de la jueza de primera instancia al establecer el método para la “readecuación del mutuo”, ya que “la reformulación que dispuso la Juez de grado resulta desviada de la doctrina del esfuerzo compartido que ella misma erige como solución desde lo argumentativo”. En tal sentido destacaron la necesidad de “otorgar un método lo suficientemente flexible de acuerdo al contexto actual y también adaptable a los diferentes períodos mensuales a liquidarse -conforme la delicada situación económica que por distintos motivos nuestro país atraviesa”.
,En esa línea, ordenaron la readaptación bajo el amparo de ciertos términos, tales como: 1) “la cuota mensual será la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota en valuada en UVA (publicado por el BCRA) según los términos contractuales para el mes correspondiente y su liquidación aplicando -en lugar del UVA originalmente pactado- el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC para el mismo período. Es decir que, una vez realizada la liquidación de la cuota mediante la utilización de ambos parámetros, su cuantificación será el resultante del intermedio entre ambas o -dicho de otro modo-, deberá soportar el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones cada una de las partes”; 2) “el importe de las cuotas, hasta la finalización de la vinculación contractual, no podrá superar el 35% de la totalidad de los ingresos de la actora en todo concepto (sumando su relación de dependencia en el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y la pensión otorgada por Anses -a causa de su viudez-.”
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Al concluir el fallo, la abogada defensora de la demandante, Mercedes Tonelli, señaló: ”la decisión de la Cámara brinda una solución concreta a un problema que ha tomado estado público a partir de la pandemia, y su importancia radica en que el criterio podría verse replicado en muchísimos otros casos de quienes se encuentren en una situación semejante”.
Y concluyó: “Este fallo inédito en el país, aporta una esperanza a muchas familias que se sienten agobiadas por la situación económica, y reafirma que el Poder Judicial es la garantía que tienen los ciudadanos para ser escuchados en la lucha por sus derechos individuales”.
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