
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra una entidad bancaria a reintegrar 12.000 dólares y más de 400.000 pesos a una clienta tras la realización de transferencias electrónicas no autorizadas desde su cuenta. El tribunal de alzada desestimó el recurso interpuesto por el banco al considerar que la institución financiera no logró probar la existencia de dolo o negligencia en el resguardo de las claves secretas por parte de la titular de la cuenta.
El hecho ocurrió en febrero de 2022, cuando la reclamante, de 68 años, detectó la sustracción ilícita de sus ahorros mediante giros bancarios no reconocidos. Según consta en las actuaciones judiciales, las operaciones no autorizadas se ejecutaron desde una dirección de protocolo de internet radicada en California, Estados Unidos, hacia una cuenta que había sido abierta por un tercero apenas tres días antes de la maniobra fraudulenta.
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En su escrito de inicio, la demandante relató que la tarde del 18 de febrero de 2022 recibió llamados telefónicos de un supuesto representante de la gerencia de antifraude del banco, quien le brindó sus datos personales para infundir confianza y le solicitó sus claves secretas, a lo cual se negó. Sin embargo, horas más tarde recibió notificaciones por correo electrónico de la entidad bancaria que informaban sobre dos transferencias inmediatas no autorizadas hacia cuentas pertenecientes a personas desconocidas, por 400.800 pesos y 12.000 dólares, motivo por el cual radicó la denuncia penal al día siguiente.

La cuenta receptora de los fondos fue cerrada pocas semanas después del incidente sin dejar saldo disponible, lo que impidió el recupero inmediato del dinero en la vía administrativa. Ante esta situación, la accionante radicó la correspondiente denuncia penal ante los tribunales de la Capital Federal e inició los reclamos de rigor ante la firma financiera sin obtener una solución favorable a sus requerimientos.
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Frente a la falta de respuestas en el ámbito extrajudicial, la demandante promovió una demanda civil contra el banco para exigir el reembolso íntegro de las sumas sustraídas y la reparación de los perjuicios derivados del evento. En su escrito de inicio, la clienta sostuvo que la entidad omitió cumplir con sus deberes de custodia y con los estándares de validación de identidad requeridos para la banca electrónica.
El expediente se tramitó ante el Juzgado Comercial n.° 9, donde el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión principal y declaró la responsabilidad objetiva de la entidad bancaria. La sentencia ordenó la restitución de 12.000 dólares y 400.800 pesos con más sus intereses correspondientes, al tiempo que fijó una indemnización de 1 millón de pesos por daño moral.
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El fallo de origen fundamentó la condena en las pruebas reunidas en la causa penal, en las que se constató que la institución no prestó la colaboración requerida por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, el juzgador ponderó la falta de evidencias aportadas por la entidad financiera para sustentar su acusación sobre un presunto descuido en la custodia de las claves personales por parte de la usuaria.
En sus fundamentos jurídicos, el magistrado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la responsabilidad profesional de las instituciones financieras. La resolución de primera instancia remarcó que sobre los bancos pesa una obligación de resultado respecto del resguardo de los depósitos, por lo que deben probar el fraude del usuario para quedar eximidos.
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Pese a haber acogido la demanda por el capital y el daño moral, la sentencia de grado desestimó aplicar la multa civil solicitada por la reclamante. El juzgador consideró que en las actuaciones no se demostró una conducta de gravedad extrema o intencionalidad deliberada que justificara imponer la sanción económica suplementaria prevista en la legislación protectora de los usuarios.

Inconforme con el fallo que le atribuyó la culpa por las maniobras fraudulentas, la entidad financiera apeló la resolución ante la Cámara Comercial. En su recurso, el banco argumentó que sus plataformas contaban con los parámetros de seguridad adecuados y sugirió que la demandante habría entregado sus datos de acceso a terceros o actuado con falta de cuidado en el manejo de sus credenciales.
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Al revisar el expediente, los jueces de la Sala D declararon desierto el recurso de apelación presentado por el banco. Los camaristas señalaron que la entidad no realizó una crítica concreta ni razonada de los elementos evaluados en la instancia previa, y remarcaron que el memorial se limitó a formular afirmaciones genéricas sobre la seguridad de sus sistemas virtuales.
Los integrantes del tribunal de alzada explicaron que la prestación de servicios mediante plataformas digitales involucra un riesgo profesional que debe ser asumido por las instituciones. La sentencia destacó que las entidades bancarias se benefician directamente del uso de la tecnología para reducir costos operativos, razón por la cual deben responder por las fallas en la seguridad de la red.
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El pronunciamiento de la alzada conceptualizó que, en casos de operaciones electrónicas no reconocidas, la carga de la prueba recae de forma estricta sobre la entidad financiera. Los magistrados precisaron que no resulta suficiente acreditar la correcta ejecución técnica del sistema, sino que es imprescindible probar el fraude o la negligencia grave cometidos por la titular de la cuenta.
La resolución judicial destacó además que la mujer actuó de forma rápida al formular la denuncia ante el banco y la Justicia penal tras advertir los movimientos sospechosos en su cuenta. En ese sentido, los camaristas concluyeron que los avisos generales de prevención publicados en las páginas web institucionales no alcanzan para eximir de responsabilidad a los bancos.
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Con estos argumentos, la Cámara Comercial confirmó el fallo de primera instancia que ordenó la restitución de los fondos más los intereses liquidados hasta la fecha del efectivo pago. La decisión dejó establecido que la seguridad en las transacciones virtuales constituye una obligación esencial e inexcusable dentro del contrato de depósito bancario.
De esta manera, el trámite judicial concluyó en la instancia de alzada sin que se fijaran costas de segunda instancia debido a la falta de contestación del recurso por la contraparte.
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