Causa Vialidad: la fiscalía pidió que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

“Fernández fue la jefa de la organización imputada”, dijo Mario Villar en su presentación. Por su parte, la defensa de la vicepresidenta pidió la absolución.

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Cristina Kirchner

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Mario Villar pidió hoy que la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, sea condenada por el delito de asociación ilícita en el caso de la obra pública. Lo hizo en una presentación en la que amplió los fundamentos de la apelación del juicio en el que la ex presidenta fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta.

Por su parte, la defensa de Cristina Kirchner pidió la absolución. Todo fue presentado ante la Sala IV de la Cámara de Casación que así quedó en condiciones de convocar a una audiencia oral con todas las partes para que vuelvan a exponer sus argumentos. Luego podrán resolver si confirman o revocan las condenas y las absoluciones, lo que será el año que viene. El análisis estará a cargo de los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo G. Barroetaveña.

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En el juicio el fiscal Diego Luciani pidió que la vicepresidenta sea condenada a 12 años de prisión por administración fraudulenta y asociación ilícita. Pero por mayoría, el Tribunal Oral Federal 2, descartó condenar por asociación ilícita. Luciani apeló y ahora Villar sostuvo el planteo.

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“Al constituirse la asociación ilícita resulta claro que tenía planes de múltiples delitos, todos lo que fueran necesarios para tergiversar el sistema de asignación legítimo de la obra pública, pudiéndose hacer de esos fondos, en todas las ocasiones que pudieran hacerlo, mientras permanecieran en el poder. Esto es lo que exige el tipo penal de la asociación ilícita en cuanto al elemento pluralidad de planes delictivos, no exige su ejecución real (en el futuro), ni de uno, ni de varios delitos”, sostuvo el fiscal de Casación.

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Villar agregó “Cristina Fernández de Kirchner, al asumir la Presidencia de la Nación y convertirse en titular del Poder Ejecutivo Nacional, continuó con la dirección, ejecución y subsistencia del esquema de corrupción en la obra vial que se venía desarrollando desde la presidencia de su cónyuge”, en referencia a Néstor Kichner.

El fiscal resaltó que junto con el ex titular de la Dirección de Vialidad Nacional Nelson Periotti y el ex secretario de Obras Públicas José López -los dos también condenados- la entonces presidenta implementó “un aceitado procedimiento que aseguraba el pago en condiciones más beneficiosas” al empresario Lázaro Báez por sobre “el resto de los contratistas de obra pública”. “Fernández fue la jefa de la organización imputada”, resaltó en su presentación a la que accedió Infobae.

Juicio a Cristina Kirchner por la obra pública: el fiscal comenzó su alegato
El fiscal Diego Luciani

El TOF 2 condenó en diciembre pasado a Cristina Kirchner, a Báez, a López, a Periotti y cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis meses y tres años de prisión. Y fueron absueltos el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, los ex funcionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Kirchner -primo del ex presidente Néstor Kirchner- y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.

Por su parte, Alberto Beraldi, abogado de la vicepresidenta, pidió la absolución. En su escrito, la defensa habló de “la absoluta inocencia de Cristina Fernández de Kirchner” y calificó de “inadmisible e improcedente” la apelación del fiscal Luciani. “Los fiscales prácticamente nada dijeron en su recurso, dejando así en evidencia la ausencia de argumentos que permitan justificar la procedencia de su impugnación, al menos en lo que respecta a nuestra asistida”, sostuvo Beraldi sobre el pedido de condena a 12 años de prisión.

Respecto de la asociación ilícita, la defensa planteó que “no basta con efectuar expresiones grandilocuentes y hacer alusión a la presunta gravedad de los hechos, la supuesta necesidad de imponer un castigo ejemplar, la declamada lucha contra la corrupción o cualquier otra frase efectista carente de sustento jurídico, propia de ámbitos ajenos al derecho”.

“Para imponer una condena en orden al tipo previsto en el art. 210 del Código Penal se requiere demostrar, fuera de toda posible discusión, que cada uno de los recaudos legales se encuentran acreditados, nada de ello ocurrió en nuestro caso”, concluyó.

También expusieron las defensas de José Francisco López, Raúl Osvaldo Daruich, Raúl Gilverto Pavesi y Mauricio Collareda.

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