
La Corte Suprema rechazó hoy los recursos presentados por siete integrantes de la Comunidad Lof Che Buenuleo y por Mauro Millán, Lonko de la Comunidad Mapuche Pillan Mahuiza, y seguirán siendo investigados por el delito de usurpación. En septiembre de 2019, esas ochos personas ingresaron en un territorio de unas 90 hectáreas bajo el argumento de que se trataba de propiedad comunitaria indígena.
Las defensas de los mapuches argumentaron que no cometieron delito y apuntaron a la caducidad de la persecución penal. El juzgado rechazó esos argumentos y las defensas apelaron esa decisión. Alegaron que, en base a que la Resolución N° 90/2020, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el 21 de septiembre de 2020 se le había reconocido a la Comunidad Lof Che Buenuleo la “ocupación actual, tradicional y pública” de un territorio de 481 hectáreas.
PUBLICIDAD
El Tribunal de Impugnación resolvió sobreseer a los imputados porque consideró que no se encontraban configurados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del delito de usurpación. Emilio Friedrich, quien invoca la propiedad del predio y se presentó en la causa como querellante, apeló esa decisión.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo de la querella y anuló la sentencia impugnada. Entendió que la decisión era arbitraria por incluir afirmaciones genéricas, omitir argumentos decisivos para la solución del caso y distorsionar el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado.
PUBLICIDAD
Te puede interesar: La Corte Suprema frenó la entrega de tierras a una comunidad mapuche en Río Negro
Además, dijo que la sentencia apelada se había apartado de la doctrina legal aplicable al tipo de usurpación en la medida en que “lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad de quien lo estuviera ejerciendo”.
PUBLICIDAD

Las defensas volvieron a apelar y el caso aterrizó en la Corte Suprema, que ahora desestimó los planteos por haber sido presentados en forma extemporánea, es decir, una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo. De esta manera, los ocho imputados seguirán siendo investigados.
En febrero, el Máximo Tribunal había dejado sin efecto la Resolución 90/20 que ordenaba la entrega de 481 hectáreas de tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo, que alega ser dueña de unas 90 hectáreas. Sin embargo, el INADI ratificó en junio la resolución que ordenaba la entrega de las tierras.
PUBLICIDAD
Seguir leyendo: El Gobierno ratificó una resolución que ordena la entrega de tierras a una comunidad mapuche
Se trata de una causa iniciada el 15 de octubre de 2020 por Emilio Friedrich, quien presentó un amparo alegando poseer un predio de 92 hectáreas conocido como Pampa de Buenuleo. Sin embargo el argumento del Gobierno Nacional se remonta al 30 de enero de 2010, cuando Antonio Buenuleo, “en su calidad de Lonko de la Comunidad solicitó el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Che Buenuleo”.
PUBLICIDAD
Al año siguiente se dio inicio al relevamiento que recién concluyó en 2020, año en que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación intervino tras la presentación de Friedrich y declaró la nulidad de la resolución del INAI que otorgaba las tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Ruta del dinero: Casación rechazó un planteo de Lázaro Báez para demorar el decomiso
Los jueces validaron el procedimiento para recuperar y ejecutar los bienes obtenidos a través de delitos de corrupción contra el Estado

La Corte Suprema reconoció a los mejores promedios de las carreras de abogacía de todo el país
Se trata de 23 graduados y graduadas, egresados de distintas universidades públicas y privadas

Demian Reidel rechazó las acusaciones en un descargo espontáneo ante la Justicia
El ex presidente de la estatal Nucleoeléctrica negó “de manera terminante” la imputación y advirtió que no realizó ninguno de los consumos con tarjeta de crédito corporativa cuestionados

Ley de Glaciares: un juez federal rechazó la cautelar que pedía suspender la reforma pero habilitó el amparo colectivo
El magistrado de Santa Rosa Juan Baric rechazó la medida cautelar solicitada por la provincia de La Pampa, una universidad nacional y dos organizaciones ambientales, que pedían dejar sin efecto de la Ley N° 27.804 en todo el país. Sin embargo, declaró procedente el amparo ambiental y le dio cinco días al Estado Nacional para responder

Caso Odebrecht: la Cámara Federal dispuso el sobreseimiento de dos exfuncionarios por prescripción
Determinó que los plazos para juzgar a los implicados ya estaban vencidos. De quedar firme esta decisión, podría derivar en el cierre de todo este tramo de la causa. La jueza Capuchetti había llamado a indagatoria para octubre a todos los imputados



