
La Corte Suprema rechazó hoy los recursos presentados por siete integrantes de la Comunidad Lof Che Buenuleo y por Mauro Millán, Lonko de la Comunidad Mapuche Pillan Mahuiza, y seguirán siendo investigados por el delito de usurpación. En septiembre de 2019, esas ochos personas ingresaron en un territorio de unas 90 hectáreas bajo el argumento de que se trataba de propiedad comunitaria indígena.
Las defensas de los mapuches argumentaron que no cometieron delito y apuntaron a la caducidad de la persecución penal. El juzgado rechazó esos argumentos y las defensas apelaron esa decisión. Alegaron que, en base a que la Resolución N° 90/2020, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el 21 de septiembre de 2020 se le había reconocido a la Comunidad Lof Che Buenuleo la “ocupación actual, tradicional y pública” de un territorio de 481 hectáreas.
El Tribunal de Impugnación resolvió sobreseer a los imputados porque consideró que no se encontraban configurados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del delito de usurpación. Emilio Friedrich, quien invoca la propiedad del predio y se presentó en la causa como querellante, apeló esa decisión.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo de la querella y anuló la sentencia impugnada. Entendió que la decisión era arbitraria por incluir afirmaciones genéricas, omitir argumentos decisivos para la solución del caso y distorsionar el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado.
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Además, dijo que la sentencia apelada se había apartado de la doctrina legal aplicable al tipo de usurpación en la medida en que “lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad de quien lo estuviera ejerciendo”.

Las defensas volvieron a apelar y el caso aterrizó en la Corte Suprema, que ahora desestimó los planteos por haber sido presentados en forma extemporánea, es decir, una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo. De esta manera, los ocho imputados seguirán siendo investigados.
En febrero, el Máximo Tribunal había dejado sin efecto la Resolución 90/20 que ordenaba la entrega de 481 hectáreas de tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo, que alega ser dueña de unas 90 hectáreas. Sin embargo, el INADI ratificó en junio la resolución que ordenaba la entrega de las tierras.
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Se trata de una causa iniciada el 15 de octubre de 2020 por Emilio Friedrich, quien presentó un amparo alegando poseer un predio de 92 hectáreas conocido como Pampa de Buenuleo. Sin embargo el argumento del Gobierno Nacional se remonta al 30 de enero de 2010, cuando Antonio Buenuleo, “en su calidad de Lonko de la Comunidad solicitó el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Che Buenuleo”.
Al año siguiente se dio inicio al relevamiento que recién concluyó en 2020, año en que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación intervino tras la presentación de Friedrich y declaró la nulidad de la resolución del INAI que otorgaba las tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo.
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