La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso de queja del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y dejó sin efecto la Resolución 90/20 emitida por ese organismo que ordenaba la entrega de 481 hectáreas de tierras a la comunidad Lof Che Buenuleo, perteneciente al Pueblo Mapuche, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
La causa se inició el 15 de octubre de 2020 con un pedido de nulidad a través de un amparo interpuesto por Emilio Friedrich, propietario de tierras en Bariloche, contra la norma emitida por el INAI, cuyo articulado reconocía “la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Buenuleo, perteneciente al Pueblo Mapuche” respecto de una superficie de 481 hectáreas con asiento en Bariloche, dentro de la cual el actor alegaba poseer un predio de 92 hectáreas conocido como “Pampa de Buenuleo”, donde ya se cursaba además una orden de desalojo.
En ese contexto, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 dictó una sentencia el 18 de junio de 2021 donde rechazó el planteo de Friedrich al dar por válido “el procedimiento administrativo de relevamiento técnico-jurídico catastral de tierras de la comunidad Lof Che Buenuleo iniciado en el año 2010″, para lo cual reconoció “la ocupación actual, tradicional y pública” del Pueblo Mapuche sobre los terrenos en discusión. Frente a esa circunstancia, el actor decidió apelar y el trámite judicial recayó en la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
En dicha instancia, los jueces de apelación revocaron el resultado anterior, declararon la nulidad de la resolución y le dieron la razón al actor en tanto consideraron que el INAI no había cumplido debidamente el procedimiento previo al dictado de la resolución. En ese sentido, expresaron: “El deber que recae sobre el Estado Nacional -derivado de nuestra Constitución Nacional y de las demás normas que a ella deben ajustarse- de asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, no puede ser sino cumplido mediante la implementación de procedimientos administrativos (...) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.

“El derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto, al igual que todos los derechos consagrados en nuestra Ley Suprema (...) circunstancia que justifica, aún más, la intervención de los sujetos cuyos derechos puedan verse efectivamente comprometidos”, añadieron en el fallo dictado el 21 de diciembre de 2021.
En contra de esa decisión, el INAI, órgano que responde a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y que se encarga, de acuerdo a fuentes oficiales, de “promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas de Argentina”, presentó un recurso extraordinario que fue denegado por la Cámara. Tras lo cual interpuso un recurso de queja para llegar a la Corte Suprema.
Este jueves el máximo tribunal trató el caso y resolvió, en un fallo al que tuvo acceso Infobae, desestimarlo por haber presentado el recurso fuerza del plazo legal. En ese sentido declaró que “se desestima la presentación directa” por cuanto “la queja ha sido interpuesta extemporáneamente”.
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