
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una condena por más de 33 millones de pesos contra una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. El tribunal resolvió que la demandante no logró demostrar que se lesionó mientras viajaba en uno de los colectivos de la firma, por lo que rechazó la demanda y le impuso las costas de ambas instancias.
El caso tuvo origen en un hecho que, según la presentación judicial, ocurrió el 9 de octubre de 2010. La mujer sostuvo que viajaba como pasajera en un colectivo, cuando el chofer frenó de forma brusca.
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De acuerdo con el reclamo, esa maniobra provocó que cayera dentro de la unidad y sufriera lesiones. Sobre esa base, inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y contra la entidad que brindaba la cobertura de seguro.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar al planteo. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Avellaneda-Lanús condenó a la empresa a pagar $33.600.000, más intereses, y extendió la obligación de pago a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
El fallo inicial consideró que la mujer, actualmente de 43 años, había acreditado el accidente. Para ello, valoró una denuncia penal, la atención médica recibida el día que afirmó haber sufrido el hecho y una registración del caso en los libros de la aseguradora.
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La compañía aseguradora apeló la decisión. Sostuvo que no existía prueba suficiente de que la demandante hubiera viajado en el colectivo ni de que las lesiones se hubieran producido por el supuesto frenazo.

Entre sus argumentos, cuestionó que el juzgado hubiera dado valor a una denuncia penal efectuada seis días después del presunto accidente. Señaló que se trataba de un relato unilateral y que la investigación fue archivada sin pruebas adicionales que confirmaran el hecho.
También objetó la constancia médica presentada por la reclamante. Según la apelación, ese documento demostraba que recibió atención de salud, pero no permitía establecer que las dolencias tuvieran relación con una caída dentro de un colectivo de la empresa demandada.
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La Sala II de la Cámara recordó que en los casos vinculados con el transporte de pasajeros, quien reclama debe acreditar, al menos, que sufrió un daño mientras era trasladado. A partir de allí, la empresa tiene la carga de demostrar que existió una causa ajena que la libera de responsabilidad.

Los jueces aclararon que no era indispensable presentar un boleto para probar la condición de pasajera. Aun así, señalaron que ese dato debía surgir de otros elementos, como registros de viaje, testimonios u otra prueba que permitiera vincular a la mujer con la unidad de transporte.
El expediente no contenía ese tipo de elementos, según la sentencia. La Cámara remarcó que tampoco la pericia contable aportó datos que confirmaran que la demandante viajó en el colectivo señalado el día del supuesto episodio.
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La aseguradora había registrado una denuncia de siniestro en marzo de 2012, luego de recibir la notificación de la demanda. Para el tribunal, esa anotación respondió a una medida de cautela administrativa para preservar una eventual cobertura, pero no implicó reconocer que el accidente hubiera ocurrido.

La resolución también descartó que la denuncia policial bastara para acreditar el caso. Indicó que una denuncia solo pone un hecho en conocimiento de las autoridades, pero no prueba por sí misma que ese episodio ocurrió del modo relatado.
Respecto de la atención médica, la Cámara sostuvo que tampoco permitía reconstruir el vínculo entre las lesiones y el colectivo. El documento acreditaba que la mujer fue atendida en un centro de salud, aunque no demostraba que sus dolencias fueran consecuencia de una caída durante el viaje.
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Los magistrados concluyeron que la prueba debía evaluarse en conjunto y que, en este expediente, no existían elementos suficientes para confirmar la condición de pasajera, la ocurrencia del frenazo ni la relación entre el supuesto accidente y las lesiones reclamadas.
Por ese motivo, la Cámara dejó sin efecto la condena dictada en primera instancia y rechazó la demanda. Al no reconocer responsabilidad de la empresa de transporte ni de la aseguradora, el tribunal consideró innecesario analizar los cuestionamientos sobre los montos de las indemnizaciones que habían sido admitidas. Las costas del juicio, tanto de primera instancia como de la apelación, quedaron a cargo de la demandante.
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