
Ni la salida excepcional ni la libertad condicional fueron admitidas. Ambos planteos habían sido presentados por dos condenados a prisión por el secuestro extorsivo y posterior asesinato del adolescente de 16 años, Matías Berardi, en la localidad bonaerense de Campana en 2010. Al ser rechazados por el tribunal encargado de la ejecución de las penas -de prisión perpetua y 19 años de cárcel en uno y otro caso-, los pedidos llegaron hasta la Cámara Federal de Casación Penal, que decidió desestimarlos por unanimidad.
Se trata de los reclamos de Damián Maximiliano Sack y Celeste Verónica Moyano. Ambos habían sido condenados en abril de 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) 3 de San Martín como coautores penalmente responsables del “delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de 18 años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima”. En ese momento Sack recibió una condena de prisión perpetua y Moyano otra por 19 años de prisión.
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Ese juicio oral, en 2013, comprobó la participación de una banda criminal de 11 personas liderada por un uruguayo de nombre Richard Souto, que actuó en el hecho acompañado de su esposa, sus hijos, sus cuñados y otros allegados. La víctima fue Berardi, un chico de 16 años que en ese entonces cursaba el quinto año del colegio Saint George de Escobar.
Según las actuaciones del caso, el 28 de septiembre de 2010 el joven volvía de una fiesta de egresados en la Capital Federal y se bajó de una combi en Panamericana y Ruta 26 para volver a su casa, en ese partido del norte del conurbano bonaerense. Eran cerca de las 05:45 de la madrugada. Casi media hora después, a las 06:11, los padres del menor recibieron una llamada desde el celular del chico en la que un hombre les dijo que tenía a su hijo secuestrado.
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El secuestro se produjo en algún punto del camino entre el sitio donde se bajó de la combi y su domicilio. La banda lo mantuvo en cautiverio en una casa de la avenida Sarmiento al 407, en Benavídez (partido de Tigre), desde donde se concretaron los primeros llamados extorsivos a los padres de la víctima para exigirles un rescate de 30.000 pesos.
Tras 14 horas de cautiverio, el adolescente logró escapar, corrió a la calle y pidió ayuda entre los vecinos de la zona, a quienes les dijo que lo tenían secuestrado. No logró que nadie le diera refugio, y la banda lo volvió a recapturar a dos cuadras, frente a un cementerio. Ya a las 20:38 de la noche se dio una última llamada: los secuestradores le preguntaban a la familia si tenían el dinero que exigían. Del otro lado del teléfono les respondieron que habían recolectado $6 mil, luego de lo cual cortaron.
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Más tarde, en algún momento de la madrugada del día siguiente, Matías fue trasladado a un descampado en Campana, donde los secuestradores le dispararon por la espalda con una pistola 11.25. La bala ingresó por el omóplato derecho y le ocasionó la muerte. Por su parte, el cuerpo del joven fue encontrado horas después.
El TOCF 3 de San Martín quedó a cargo de la ejecución de las penas. Ante este llegaron los planteos para salir de prisión. Por un lado, Damián Sack, alojado en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), solicitó una “salida extraordinaria por deber moral” -salida excepcional- para poder ver a su hijo recién nacido. Por el otro, Celeste Moyano, presa en la Unidad 31 del SPF, requirió su libertad condicional por cumplir el requisito temporal que le permite solicitarla (su condena se cumplirá el 7 de octubre de 2029).
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El tribunal oral de San Martín rechazó ambas solicitudes, que por vía de sendos recursos de casación fueron a parar a las manos de la Sala III del máximo tribunal penal del país, compuesta por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Daniel Antonio Petrone y Juan Carlos Gemignani, quienes se expidieron este miércoles por unanimidad.

Para resolver en el caso de Sack, los camaristas destacaron los argumentos del TOCF en relación a la ausencia de “impedimento alguno en orden a las visitas que podría usufructuar la Sra. Elías -pareja del condenado- junto con su hijo al establecimiento que alberga al encausado”. A su vez, también mencionaron lo que hizo notar el asesor de menores respecto a que “no era aconsejable otorgar el permiso requerido, habida cuenta el estado de salud actual del interno Sack, quien se encuentra (...) con diagnóstico presuntivo de tuberculosis”.
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Por lo demás, los jueces expresaron que el recurso de casación en cuestión “no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, ni se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la denegatoria (...). Por el contrario, los agravios solo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (...) y la decisión -del TOCF- cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido”.
Con respecto a Moyano, los jueces consideraron que el rechazo a su libertad condicional por parte del TOCF había sido producto de un “pormenorizado examen”, donde se tuvo en cuenta que, si bien la condenada ya ha cumplido con el requisito temporal para acceder al beneficio, “la autoridad penitenciaria se expidió de manera unánime en sentido negativo y la misma no cuenta con un pronóstico de reinserción social favorable”. En ese sentido, se estimó conveniente “esperar un tiempo prudencial para poder apreciar la evolución de su desenvolvimiento en un contexto de supervisión atenuada”.
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Además de las condenas de Sack y Moyano, el juicio oral de 2013 encontró culpables a Richard Souto, Néstor Maidana, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez, todos con prisión perpetua. También condenó a penas de 24 años de prisión a Ana Moyano; a 17 años de cárcel a Jennifer Souto Moyano; a 21 a Federico Maidana y a 18 a Elías Vivas. Un segundo juicio dictó la sentencia de Alexa Souto Moyano a 6 años y 8 meses de prisión.
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