
Una mujer que fue sometida a una cesárea en 2012 en un hospital público de la provincia de Buenos Aires resultó con una quemadura causada por un electrobisturí. Tras catorce años de litigio, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín condenó de manera solidaria a la municipalidad y a los profesionales de la salud que participaron en la intervención, incrementando los montos indemnizatorios por daño moral y psicológico y revocando la exoneración de los médicos que había dispuesto el fallo de primera instancia.
Según la resolución, a la que accedió Infobae, la reclamante inició un juicio por daños tras haber sufrido quemaduras en una pierna como consecuencia del uso de un electrobisturí durante el parto. La mujer se sometió a la intervención el 4 de abril de 2012 y, a partir de ese momento, denunció secuelas físicas, morales y psicológicas.
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La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente la demanda. El fallo determinó que la municipalidad debía abonar $400.000 por daño psicológico, $240.000 por tratamiento psicológico y $1.500.000 por daño moral. En la resolución, el magistrado negó la existencia de daño físico y daño estético como rubros independientes, al considerar que la pericia médica no había evidenciado una incapacidad funcional, y encuadró las cicatrices dentro del concepto de daño moral.

El juez de primera instancia fundamentó la condena en la aplicación del antiguo Código Civil, vigente al momento del hecho. Consideró acreditada una “falta de servicio” por parte del hospital, al no haberse probado el correcto mantenimiento del instrumental médico utilizado durante la cirugía. La resolución descartó la existencia de caso fortuito, al entender que recaía en la institución la carga de demostrar el buen estado y control técnico del electrobisturí.
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Por otro lado, la sentencia absolvió a los médicos que participaron en la operación y a sus aseguradoras, al entender que no se había podido probar una negligencia médica en la colocación de la placa del equipo quirúrgico. Las costas del proceso se impusieron a la municipalidad, mientras que los gastos derivados de la intervención de los médicos y sus aseguradoras quedaron a cargo de cada parte.
Las partes apelaron la decisión. La aseguradora cuestionó la distribución de las costas. La municipalidad objetó tanto la atribución de responsabilidad como la cuantía de los montos indemnizatorios, insistiendo en la existencia de un caso fortuito y en la ausencia de negligencia médica. La demandante, en tanto, reclamó por la absolución de los médicos, el rechazo del daño físico como rubro autónomo, y la cuantía de los montos, que consideró insuficientes en un contexto inflacionario.
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La Cámara de Apelaciones repasó los antecedentes del caso y analizó la prueba pericial producida, tanto en sede civil como penal. El tribunal sostuvo que la lesión sufrida por la paciente se produjo durante la cesárea, y si bien no se pudo determinar con certeza si la causa fue una falla técnica del equipo o una deficiente colocación de la placa, ambas hipótesis remitían a la responsabilidad del hospital.
En la resolución, los camaristas enfatizaron que el hospital no aportó registros de mantenimiento ni controles técnicos del electrobisturí. Esta omisión resultó determinante a la hora de descartar la eximente de caso fortuito, ya que la institución no demostró haber adoptado todas las diligencias necesarias para evitar la falla del instrumental.
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El fallo de la cámara también analizó el rol de los profesionales de la salud. A diferencia de la primera instancia, el tribunal entendió que la colocación y control de la placa del electrobisturí debía ser supervisada por el cirujano principal y que la pericia médica había señalado que la ubicación elegida facilitaba la insuficiente adhesión, lo que podía provocar lesiones. El tribunal concluyó que existió un apartamiento de las buenas prácticas médicas y extendió la responsabilidad solidaria al hospital y a quienes participaron en la cirugía.

Con relación a los rubros indemnizatorios, la sentencia de cámara confirmó el rechazo del daño físico como partida autónoma. El tribunal explicó que, si bien la reclamante presentaba cicatrices profundas, la pericia médica no había acreditado una incapacidad funcional, sino una secuela de naturaleza exclusivamente estética. Por este motivo, la reparación debía encuadrarse dentro del daño moral y no como un perjuicio patrimonial independiente.
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La cámara, al revisar los montos otorgados, determinó que debían actualizarse a valores de 2026, teniendo en cuenta la inflación y la finalidad resarcitoria. Así, elevó la indemnización por daño psicológico a $3.000.000, el tratamiento psicológico a $568.800 y el daño moral a $3.000.000, sumas que se establecieron a valores de la fecha del fallo de segunda instancia.
El tribunal también fijó el régimen de intereses aplicable. Ordenó que las sumas por daño psicológico y moral debían devengar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de cámara, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el tratamiento psicológico, la tasa se aplicaría desde la fecha del fallo.
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En cuanto a las costas, la cámara revocó el criterio de primera instancia. Imputó la totalidad de los gastos del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, a la municipalidad y a los profesionales condenados, en su calidad de vencidos. La decisión se fundó en el principio objetivo de la derrota que rige en el proceso contencioso administrativo bonaerense.
El fallo de la cámara se apoyó en precedentes del propio tribunal y de la Suprema Corte bonaerense sobre responsabilidad estatal por falta de servicio, la carga probatoria dinámica en casos de instrumental médico, y la necesidad de actualizar las indemnizaciones para garantizar una reparación integral.
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La resolución evitó la doble indemnización, al rechazar el daño físico como partida autónoma, y sostuvo que la reparación de las lesiones estéticas debía canalizarse a través del daño moral, salvo que se probara una incapacidad funcional que afectara la vida de relación de la víctima.

El tribunal también ponderó las circunstancias personales de la reclamante, como la edad al momento del hecho (28 años) y el impacto emocional de haber sufrido una quemadura durante el parto. La pericia psicológica acreditó una reacción neurótica con un grado del 10% de incapacidad, y el tribunal consideró que los montos originales resultaban exiguos frente a la realidad económica.
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La sentencia de cámara dejó firme la atribución de responsabilidad al hospital y a los médicos, y dispuso que la indemnización se abonara con actualización y bajo el régimen de intereses fijado.
El caso, que se originó por un incidente durante una intervención médica en un hospital público, terminó con la confirmación de la responsabilidad estatal y médica por la falta de control y supervisión del instrumental quirúrgico.
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