
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda por incumplimiento contractual e indemnización de daños promovida por un hombre en representación de su hija menor contra una empresa dedicada a la criopreservación de células madre en la Ciudad de Buenos Aires. El reclamo giró en torno a la supuesta falta de prestación de un servicio contratado para almacenar material biológico extraído del cordón umbilical de una menor nacida en 2016.
El proceso judicial se inició a raíz de la decisión del demandante de contratar un servicio de criopreservación de células madre para el nacimiento de su hija, abonando la totalidad del monto pactado. El contrato establecía la guarda de células hematopoyéticas y el almacenamiento de células mesenquimales del cordón umbilical. El nacimiento se produjo en una clínica privada de la ciudad, pero el demandante sostuvo que la empresa no cumplió con la recolección ni el almacenamiento del material biológico, lo que imposibilitó su uso futuro.
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Según la presentación judicial, el hombre aseguró haber realizado reiterados reclamos a la empresa sin recibir respuesta, incluyendo el envío de cartas documento que no fueron contestadas. Relató que la falta de cumplimiento habría generado una pérdida de oportunidad para su hija, quien fue diagnosticada con trastorno del espectro autista, al considerar que el material biológico podría haber resultado útil para un tratamiento. Además, solicitó el resarcimiento de daños morales y psicológicos, así como la aplicación de una multa por daño punitivo.

La empresa demandada reconoció la existencia de la relación contractual, pero negó los hechos expuestos por el reclamante y la existencia de los daños invocados. Afirmó que el contrato estipulaba que la recolección y traslado de la muestra correspondía a los padres, quienes recibían un kit para llevar al lugar del parto. Argumentó que no tuvo conocimiento de la fecha ni del lugar del nacimiento, ya que no hubo comunicación por parte del reclamante. Sostuvo que su responsabilidad comenzaba una vez que la muestra llegaba al laboratorio, y que las obligaciones de cada parte estaban definidas en el contrato.
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El tribunal de primera instancia desestimó la demanda. Fundamentó su decisión en que la acción se encontraba prescripta por el transcurso del plazo trienal previsto para los reclamos por responsabilidad civil, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Además, el magistrado consideró que existían contradicciones en el relato del reclamante, lo que impedía verificar la existencia de un incumplimiento por parte de la empresa. El fallo señaló que admitir el reclamo hubiera significado aceptar una versión de los hechos alejada de lo ocurrido.
Ante la decisión, el reclamante presentó un recurso ante la Cámara. Cuestionó la admisión del tratamiento de la excepción de prescripción, argumentando que la empresa no la interpuso como una defensa de fondo, sino como una cuestión de previo pronunciamiento, lo cual no sería admisible en el proceso sumarísimo. Sostuvo que el plazo aplicable debía ser de cinco años, no de tres, y que el juez no debió considerar válidos ciertos documentos presentados por la empresa, ya que no estaban firmados por las partes. También objetó la interpretación del silencio de la empresa frente a las cartas documento y la valoración de la prueba psicológica.
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La empresa, en su contestación, sostuvo que el recurso del reclamante carecía de una crítica razonada sobre el tratamiento de la prescripción y que la cuestión ya había sido planteada para ser resuelta en la sentencia definitiva. Añadió que la interpretación sobre la aplicación de un plazo más largo no había sido debatida previamente. Además, refirió que la apelación incorporaba argumentos nuevos y se pronunció sobre la prueba producida.
La Defensoría Pública de Menores e Incapaces adhirió a los argumentos del reclamante, considerando que los intereses de la menor estaban representados en la actuación judicial, razón por la cual respaldó el recurso planteado.
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Mientras que la Fiscalía General dictaminó a favor de la revocación del fallo de primera instancia. Planteó que correspondía aplicar el plazo de prescripción genérico de cinco años y que la demanda debía prosperar, destacando un déficit de colaboración de la empresa, a la que consideró en mejor posición técnica y documental.

La Sala A de la Cámara Comercial, al analizar el expediente, abordó en primer término la cuestión relativa a la prescripción. Determinó que, si bien en los procesos sumarísimos no se admiten defensas de previo pronunciamiento, la empresa había desistido expresamente de esa modalidad para que la excepción fuera tratada en la sentencia definitiva, lo cual fue aceptado por el juzgado.
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El tribunal consideró central definir el plazo de prescripción aplicable. Explicó que, tras la reforma del Código Civil y Comercial, se unificaron los plazos para la responsabilidad contractual y extracontractual, estableciéndose un período general de cinco años salvo que una norma especial disponga lo contrario. En materia de daños derivados de responsabilidad civil, el plazo específico es de tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
La Cámara sostuvo que la demanda estaba fundada en la reclamación de daños por un supuesto incumplimiento contractual, por lo que correspondía la aplicación del plazo trienal. El cómputo de dicho plazo debía iniciar en la fecha del parto, momento en que la empresa debía cumplir sus obligaciones. La resolución mencionó que el plazo más extenso del artículo 2560 no resultaba aplicable, pese a tratarse de una relación de consumo, ya que la Ley de Defensa del Consumidor tiene carácter general, mientras que el plazo previsto para los daños en el Código Civil y Comercial es una norma especial.
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La decisión de la Cámara destacó que admitir la aplicación automática del plazo más extenso en cualquier relación de consumo implicaría desconocer la vigencia de plazos específicos establecidos por otras normas.
La sentencia de segunda instancia concluyó que la interpretación del tribunal de primera instancia, que encuadró el reclamo en el plazo de prescripción trienal para los daños derivados de la responsabilidad civil, no presentaba reparos.
La Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación presentados tanto por el reclamante como por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, confirmando el fallo de primera instancia y condenando en costas a los recurrentes.
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