
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que reciba a todos los detenidos alojados en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, para lo que deberá generar cupos de alojamiento “en el menor tiempo posible”. La disposición se dio en el marco de un hábeas corpus presentado la Defensoría General de la Nación, que denunció pésimas condiciones de habitabilidad en las instalaciones porteñas.
La causa se inició el 5 de julio con la presentación de Leandro Destéfano, Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, quien denunció que el Estado Nacional no proveía los cupos de ingreso necesarios de los detenidos a las dependencias del Servicio Penitenciario Federal, lo que hacía que procesados e incluso condenados permanecieran alojados en comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que incumplía “la obligación de garantizar los derechos a la salud y a la alimentación exigida”.
La denuncia también dio cuenta del estado actual de las Alcaidías y Comisarías Vecinales de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, ninguna preparada “para alojar detenidos por largos períodos de tiempo o de modo permanente”. Según el relevamiento sobre las dependencias policiales que acompañó Destéfano, “todas funcionan muy por encima de su capacidad de alojamiento”, con carencias de luz o ventilación natural y un grado de hacinamiento exacerbado por la “prolongada permanencia de las personas”.
También destacó el grado de insalubridad de las distintas instalaciones, sin provisiones de artículos para la higiene personal de los reclusos ni para la limpieza de los recintos, con sanitarios escasos, antiguos o improvisados y sin matafuegos, salidas de emergencia ni colchones ignífugos. Con respecto a la alimentación, señaló además la escasez de las viandas y la mala calidad de los alimentos, que se entregaban “con feo olor o en mal estado”.
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El 16 de julio pasado, un juez de primera instancia hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo “únicamente en relación a la provisión de alimentos, atención médica y salud”, y de esa forma intimó al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a establecer un plan integral para el racionamiento de los alimentos, provisión de atenciones médicas y elementos para la limpieza e higiene personal de todos los detenidos en las alcaidías y comisarías de la Capital Federal.
La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación apeló la decisión por considerar que el Gobierno Nacional debería hacerse cargo de “facilitar el ingreso constante y en término” de los detenidos a dependencias del Servicio Penitenciario Federal, lo que a su entender no estaba ocurriendo. Su planteo -junto a otras impugnaciones presentadas contra la sentencia- llegó hasta la sala de feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Hernán Martín López y Julio Marcelo Lucini.
Al momento de resolver por unanimidad los magistrados expresaron: “una vez más se encuentran acreditadas las falencias e irregularidades en el alojamiento de las personas detenidas en comisarías y alcaidías de la ciudad y que no ingresan al ámbito del Servicio Penitenciario Federal en tiempo oportuno”. Y en ese marco agregaron: “Obviamente la estructura de los establecimientos policiales no ha sido diseñada para tales fines y por ello no están en condiciones de dar cumplimiento con la Ley 24.660, sea en el caso de procesados como de condenados”.

Luego precisaron: “Sentado ello, no cabe duda que las deficiencias en torno a la atención médica, la alimentación y la salud general, por su entidad y naturaleza, configura un agravamiento de las condiciones en que se cumple la privación de la libertad que impone homologar el punto I de la decisión puesta en crisis, pues los derechos afectados requieren tutela inmediata”, precisaron.
A su vez, respecto al SPF añadieron: “tal situación de evidente emergencia y afectación actual de los derechos de las personas alojadas en esas condiciones, reconocería como causa el incumplimiento por el Servicio Penitenciario Federal de los deberes que le incumben (...), pues debería haberlas recibido de inmediato en las unidades carcelarias con las que cuenta. En lugar de ello, tal omisión desnaturalizó las alcaidías y demás dependencias de mero tránsito y así se ha perpetuado y agravado su permanencia al punto de superar el millar de perjudicados”.
Con todo, los jueces decidieron resolver, por un lado, confirmar lo resuelto en primera instancia respecto a la obligación del Gobierno porteño de proveer lo necesario para cumplir con los derechos a la salud y la debida alimentación e higiene de los alojados en sus instalaciones policiales, y por el otro, extender “los efectos de la acción de habeas corpus” sobre el SPF para que “en el menor tiempo posible” realice el traslado de los detenidos en comisarías y alcaidías porteñas hacia su órbita, “disponiéndose lo necesario para que la situación imperante no vuelva a ocurrir”.
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