Causa Lago Escondido: anularon la orden de entrecruzar las llamadas de los jueces y rechazaron a la AFIP como querellante

La decisión fue tomada por la Sala II de la Cámara Federal, en base a varios planteos que se tomaron en Bariloche y en Comodoro Py. También se respaldó al fiscal Federico Delgado en la instrucción

Compartir
Compartir articulo
Lago Escondido
Lago Escondido

La Cámara Federal porteña definió este jueves puntos centrales del rumbo de la investigación que intenta esclarecer el viaje de un grupo de jueces, funcionarios y empresarios a Lago Escondido, en octubre pasado. En ese contexto, el fallo declaró nulo por infundados y violatorio de la privacidad el entrecruzamiento de llamados entre jueces e interlocutores frecuentes que se había oen el juzgado de San Carlos de Bariloche donde se instruyó inicialmente el expediente. En otras dos resoluciones se rechazó a la AFIP como querellante y se ratificó al fiscal Federico Delgado en el expediente.

La decisión fue tomada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, de la Sala II de la Cámara Federal, al analizar los cuestionamientos que se habían hecho en la causa conocida como “Lago Escondido”, en donde fueron denunciados el ex funcionario porteño Marcelo D’Alessandro, el fiscal general de la Ciudad Juan Bautista Mahiques; los jueces Carlos Alberto Mahiques, Pablo Yadarola, Pablo Gabriel Cayssials, y los empresarios Leonardo Bergroth, Tomas Reinke, Pablo César Casey y Jorge Carlos Rendo. La denuncia apunta al delito de “dádivas”, pero también se denunció el “hackeo y el espionaje” que habrían conducido –de forma delictiva- a acceder a comunicaciones realizadas desde los teléfonos de los pasajeros.

El 12 de enero de 2023, el juzgado federal de Bariloche que intervenía en el caso dispuso (entre otras diligencias) encomendar a la DAJUDECO la tarea de identificar los llamados efectuados por abonados telefónicos de diferentes personas denunciadas, sus interlocutores frecuentes, la titularidad de esas líneas, los lugares desde donde se realizaron las comunicaciones y efectuar entrecruzamientos. Todo, dentro de un período que abarca desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022.

Pero la defensa del juez Yadarola, único presentado en el expediente, atacó la validez de esa medida: afirmó que excedía el objeto procesal de la causa y que constituía una injerencia desproporcionada e injustificada en la privacidad de los involucrados. Habló de “excursión de pesca”

Seguir leyendo El caso por el viaje a Lago Escondido será investigado en Comodoro Py

En un voto conjunto, los jueces Irurzun y Farah le dieron la razón. “Hay, entonces, un agravio de índole constitucional que debe ser atendido. Es que, si la validez de una medida intromisiva como la impugnada está sujeta su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, aquello debe fundamentarse en cada caso, teniendo en cuenta las características del hecho que lo constituye y de lo que se conocía sobre aquél al elegirse tal curso de acción. Tal regla no fue cumplida aquí”.

“La naturaleza de la medida, de los hechos, de sus características propias y del conocimiento ya adquirido, ameritaban y obligaban a explicar por qué era necesario acceder a la información que se procuró conocer, sobre los afectados y sus interlocutores, en un período de tiempo como el precisado. Para ser claros: ¿Si, en efecto, ya se conoce a dónde se viajó, con quién, por qué medios y ya se cuenta con la documentación referida a los pagos, qué novedad podía potencialmente aportar la diligencia, cuando a través de ella no puede acceder a contenidos de conversaciones? Esa es la pregunta que, frente al panorama descripto, debía hacerse y contestarse. Obviamente, en un contexto donde la defensa alega una ‘excursión de pesca en exceso del objeto procesal’, el tipo de actividad funcional que ejercían varios de los comprendidos en la diligencia, resulta un factor con incidencia en la discusión. No existió ninguna alusión a ello, ni al motivo del período de tiempo que se fijó como relevante”, se advirtió en la resolución a la que accedió Infobae.

Boico, por su parte, coincidió: “el decreto de fecha 12 de enero de 2023 mediante el cual se ordenaron medidas al amparo del artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación no fue fundado conforme la ley lo exige, por tanto, resulta inválido. Hasta aquí le asiste razón a la defensa”. Sin embargo, dejó aclarado que la misma diligencia podría ordenarse a partir de ahora con la debida fundamentación porque, a su entender, las medidas “guardan relación directa con aquello que se investiga en la causa”.

El caso Lago Escondido nació en octubre del año pasado, pero cobró notoriedad pública cuando se conocieron supuestos chats de los participantes del viaje en el que hablaban de la difusión de la noticia. Esos diálogos -registrados en la aplicación Telegram- habrían sido sustraídos de un hackeo al teléfono celular de D’Alessandro, uno de los viajeros, a través de la duplicación de la tarjeta SIM. El ministro denunció el ingreso ilegal a su móvil y denunció que los chats fueron adulterados.

Los diálogos se conocieron el fin de semana previo a la condena de la vicepresidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión en la causa Vialidad y fueron parte de la exposición que hizo la ex jefa de Estado tras su condena, el mismo día que anunció que no seria candidata en 2023.

Tras la difusión de esos chats, el presidente Alberto Fernández habló en cadena nacional y su ministro de Justicia Martín Soria se presentó en la causa de Bariloche. La denuncia del Gobierno pidió varias medidas de prueba como la entrega de los celulares de todos los implicados y el secuestro de los mismos. Asimismo, el escrito presentado por el ministro de Justicia incluye un pedido para aceptar al Estado Nacional como querellante. A la vez impulsó la denuncia de los jueces involucrados en el Consejo de la Magistratura.

En ese contexto, la fiscalía de Bariloche imputó a los viajeros y ordenó una serie de diligencias que incluyeron allanamientos a la estancia Lago Escondido, reclamó el levantamiento del secreto fiscal e investigar la forma en que se pagó el viaje.

Mientras la denuncia se concentraba en Bariloche, en Comodoro Py se presentaron otras dos denuncias: la primera impulsada por Yaradola como víctima de espionaje, que recayó en manos del juez Ariel Lijo, a cargo transitoriamente del juzgado federal 12 actualmente vacante, y la segunda impulsada por Fernando Miguez, de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, que pedía investigar a los jueces y que recayó ante el juez Ramos.

En marzo pasado, la Camara Federal de Casación Penal dispuso que la causa de Lago Escondido se investigue en Comodoro Py, tal el criterio que había fijado el 1 de febrero el juez Farah. Desde entonces, la causa tramita en el juzgado de Sebastián Ramos.

Otras decisiones en el caso Lago Escondido

Comodoro Py 2002 (Maximiliano Luna)
Comodoro Py 2002 (Maximiliano Luna)

En otro orden, la Cámara Federal también respaldó la decisión de no aceptar a la AFIP como querellante. “Las competencias de la AFIP están fijadas normativamente, y se ciñen a la ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación” por lo que no se advierte que “se esté ante un supuesto en que la ley autorice a constituirlo como querellante”, sostuvieron Farah e Irurzun. En disidencia, Boico sí votó por aceptar al organismo ante la sospecha que las facturas que se presentaron en la causa podrían ser apócrifas. También se rechazó el pedido de AJUS La Plata para ser “amicus curie” en el expediente. La votación fue dividida: Farah e Irurzun conformaron la mayoría y en disidencia se pronunció Boico.

Como se recordará, en abril pasado, la Cámara Federal también había rechazado aceptar como querellante al Ministerio de Justicia, a cargo de Martín Soria. Se dio el mismo escenario: el rechazo de Irurzun y Farah, y el aval en minoría de Boico. No se advierte que se pueda “generar un perjuicio directo a las atribuciones o deberes del Ministerio de Justicia, o que se esté ante un supuesto en que la ley autorice a constituirlo como querellante”, había dicho el fallo.

Por último, Farah, en forma unipersonal, rechazó por mal concedida la apelación que había motorizado Yadarola pidiendo el apartamiento del fiscal Delgado en el expediente. La presentación sostenía que el funcionario había incurrido en pérdida de objetividad. Pero el juez Ramos ya había rechazado el planteo. Y ahora en la Cámara convalidaron esa decisión.

“Para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación. Y que, a falta de indicios independientes que den cuenta de la pérdida del rol propio, no basta con la invocación sobre el carácter de extremos (según la defensa, de inválido origen) puntualizados en un dictamen del acusador, pues existen otros canales (planteos, recursos) que son los idóneos para discutir u objetar situaciones de ese tenor. La vía de la recusación es ajena a dicho debate. Tampoco lo consignado en medios de difusión masiva –se comparta o no ese proceder- habilita a sostener ausencia de “neutralidad” o ‘impersonalidad’ propios de la objetividad exigida por ley”, se afirmó.

Seguir leyendo