
La Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer contra un gimnasio a raíz de un presunto accidente ocurrido en sus instalaciones. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Morón, desestimó de forma íntegra el reclamo indemnizatorio de 42,3 millones de pesos, al concluir que la socia no logró probar la ocurrencia efectiva del hecho ni la mecánica del siniestro en el establecimiento deportivo.
El episodio denunciado tuvo lugar el 17 de julio de 2024, cuando la accionante, de 58 años en ese momento, concurrió al establecimiento de la ciudad de Merlo para realizar su rutina habitual de entrenamiento. Según la versión volcada en la demanda, la mujer se encontraba utilizando una máquina de prensa para hacer ejercicios de sentadillas cuando, al finalizar la serie, colocó la traba de seguridad correspondiente antes de disponerse a descender de la estructura.
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De acuerdo con el relato inicial de la reclamante, al momento de salir del equipamiento, un objeto de gran peso cayó de forma imprevista sobre su pierna derecha. El impacto provocó que fuera impulsada pesadamente contra el suelo de las instalaciones, sufriendo de inmediato un dolor intenso en la extremidad afectada que le impidió ponerse de pie o desplazarse por sus propios medios dentro del recinto.

Ante la situación de emergencia, la hija de la demandante y otra persona presente en el lugar intentaron auxiliarla sin éxito debido a la gravedad del traumatismo. Instantes después, un instructor del establecimiento se acercó para aplicarle hielo en la zona lesionada, hasta la llegada de su esposo, quien la trasladó de urgencia a la guardia de un centro médico privado de la zona para su atención.
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En el establecimiento sanitario se le realizaron estudios radiológicos que confirmaron una fractura en la pierna, requiriendo una intervención quirúrgica pocos días después. Durante la operación se le colocó una placa con tornillos y clavijas metálicas en la zona afectada, iniciando posteriormente un prolongado tratamiento de rehabilitación mediante sesiones periódicas de kinesiología.
Ante estos padecimientos, la mujer inició las acciones legales correspondientes para exigir la cobertura integral de los daños sufridos en el lugar. En su reclamo cuantificó la indemnización en 30 millones de pesos por incapacidad física y psíquica, 12 millones por daño moral y 300.000 pesos para cubrir gastos de farmacia, atención médica y traslados derivados de las curaciones.
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La acción judicial fue dirigida contra el propietario del gimnasio y la compañía aseguradora citada en garantía. En su escrito de inicio, la representación de la afectada fundó la pretensión en la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas y en las normas tuitivas que protegen a los usuarios en el marco de las relaciones de consumo, solicitando una condena solidaria.
Al responder la demanda, tanto el titular del establecimiento como la aseguradora reconocieron únicamente que la mujer revestía la condición de socia del lugar. Sin embargo, negaron categóricamente la ocurrencia del accidente y desconocieron la mecánica de los hechos descritos, solicitando el rechazo completo de la acción con la correspondiente imposición de costas.
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Al ingresar en el análisis jurídico de la controversia, la jueza de la causa encuadró el conflicto en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación. La magistrada recordó que sobre los proveedores de servicios pesa un deber de seguridad constitucional que los obliga de forma estricta a mantener la indemnidad de las personas que utilizan sus instalaciones.

El fallo explicó que cuando se produce un daño en el ámbito de una relación de consumo existe una presunción de responsabilidad a favor del usuario. No obstante, la sentencia precisó que esta protección legal y el principio de la carga dinámica de la prueba no liberan al consumidor de la obligación elemental de acreditar los hechos básicos constitutivos de su reclamo en los tribunales.
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Al examinar el cuadro probatorio acumulado en el expediente, la jueza detectó la ausencia de elementos contundentes para demostrar la producción del accidente dentro del predio. La resolución destacó que en la causa no se aportaron declaraciones de testigos presenciales, grabaciones de cámaras de seguridad del lugar ni informes técnicos que respaldaran la versión inicial volcada en la presentación.
Respecto de la historia clínica remitida por el centro de salud donde fue intervenida la demandante, la jueza aclaró que el documento solo acredita la asistencia médica recibida con posterioridad al hecho. La magistrada puntualizó que la mención de un traumatismo en un gimnasio responde a la mera declaración que la paciente realizó ante los profesionales al ingresar a la consulta.
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En ese sentido, el fallo determinó que las manifestaciones vertidas durante la anamnesis médica carecen de valor probatorio independiente para dar por probado el lugar y la mecánica del evento. La magistrada enfatizó que la constancia médica demuestra las lesiones sufridas, pero resulta insuficiente para vincularlas de forma directa con un fallo mecánico en las máquinas del gimnasio.
Ante la falta de pruebas que confirmaran el hecho generador de la responsabilidad, el juzgado concluyó que la acción resultaba jurídicamente inviable. La jueza remarcó que la ausencia de acreditación del nexo de causalidad impide imputar las consecuencias lesivas al establecimiento deportivo o a la firma aseguradora involucrada en el proceso judicial.
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Por todo lo expuesto, el tribunal resolvió rechazar de forma íntegra la demanda por daños y perjuicios promovida por la socia. En materia de gastos procesales, la resolución ordenó imponer las costas del juicio a la parte accionante vencida, al tiempo que diferió la regulación de honorarios profesionales de los letrados para el momento procesal oportuno.
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