
En el marco de una causa que investigó la muerte de un aspirante a soldado voluntario de 19 años durante una práctica de tiro del Ejército Argentino, en septiembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de San Luis condenó a cinco integrantes de la fuerza por una cadena de fallas de seguridad, omisiones de control y deficiencias en la organización de la jornada que desembocaron en el disparo mortal.
La víctima fue José Javier Bechis, quien murió el 2 de septiembre de 2019 durante una práctica realizada en un polígono militar de Salinas del Bebedero, a unos 42 kilómetros al sudoeste de la ciudad de San Luis. Allí participaban alrededor de 50 aspirantes a soldados voluntarios que realizaban ejercicios con fusiles FAL. La investigación determinó que el proyectil salió del arma asignada a otro aspirante, pero también que ese fusil atravesó distintos controles sin que nadie advirtiera que todavía tenía una munición alojada en la recámara.
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Según publicó este lunes el portal del Ministerio Público Fiscal, el caso fue investigado y llevado a juicio por el fiscal federal subrogante Cristian Rachid. Las últimas condenas alcanzaron al sargento Carlos Gustavo Lebrón, al cabo primero Sergio David Winter Morán y al cabo Enrique Martín Zárate, por incumplimientos relacionados con las funciones específicas que tenían asignadas durante la práctica. Lebrón y Winter Morán fueron condenados a un año de prisión en suspenso por negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo. Zárate recibió dos años y diez meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial.

La causa ya había tenido una primera definición en mayo de este año, cuando la jueza federal Gretel Diamante homologó un acuerdo de juicio abreviado con Elías Luciano Muñoz y Alejandro Agustín Díaz Garro. Ambos reconocieron los hechos y aceptaron sus responsabilidades penales. Muñoz, que tenía 18 años al momento del hecho y era aspirante a soldado voluntario, recibió tres años de prisión en suspenso por haber efectuado el disparo mediante una manipulación considerada “imprudente e imperita” del fusil. También fue inhabilitado durante cinco años para usar, portar o tener armas de fuego.
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Díaz Garro, entonces teniente del Ejército, director de tiro y máxima autoridad de la jornada, recibió la misma pena de prisión y una inhabilitación de seis años por las omisiones de seguridad y supervisión atribuidas a su función. Lebrón y Winter Morán continuaron sometidos al juicio oral, mientras que Zárate había acordado previamente su pena mediante un procedimiento abreviado, aunque el tribunal resolvió formalmente su situación al momento de dictar sentencia junto con los otros dos imputados.
La secuencia que terminó con la muerte de Bechis comenzó cuando Muñoz recibió seis municiones de guerra para completar una condición de tiro diagnóstico. Se ubicó en la línea junto con otros aspirantes y sólo consiguió disparar cinco proyectiles. La sexta munición quedó alojada, sin percutar, en la recámara del FAL. Muñoz no realizó correctamente el procedimiento previsto para comprobar que el arma estuviera descargada y, en ese punto, debía intervenir Zárate, quien actuaba como suboficial próximo al tirador. Al observar que el blanco presentaba cinco impactos, se limitó a preguntarle cuántos disparos había realizado. El aspirante abandonó así la línea con cinco vainas y una bala todavía dentro del fusil.
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El arma llegó después al puesto de reglaje, a cargo de Lebrón, mecánico armero. Allí Muñoz exhibió su blanco, pero tampoco se verificó que el fusil estuviera descargado. Continuó entonces su recorrido con la munición aún alojada en la recámara. La tercera oportunidad para detectar la irregularidad apareció en el puesto de entrega y recepción de municiones, bajo responsabilidad de Winter Morán. Muñoz devolvió cinco vainas pese a haber recibido seis proyectiles. Le indicaron que revisara sus bolsillos y regresara a la línea de tiro para buscar la sexta, pero volvió sin encontrarla.

El faltante quedó registrado, aunque tampoco entonces se revisó el fusil ni se comprobó que el procedimiento de descarga hubiera sido realizado correctamente. Muñoz quedó habilitado para continuar hasta el sector de mantenimiento con el arma todavía cargada. A esa sucesión de controles fallidos se agregó la forma en que había sido organizada la actividad: debido a las condiciones climáticas, las autoridades unificaron el sector de mantenimiento de fusiles con la línea de espera.
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Una carpa prevista para no más de diez aspirantes terminó concentrando a más de veinte, algunos manipulando sus armas y otros esperando su turno. La supervisión quedó, además, en manos de un único suboficial. La Justicia atribuyó a Díaz Garro responsabilidad sobre esa organización, ya que como director de tiro debía adoptar las medidas generales de seguridad y controlar al personal encargado de los distintos puestos.
Cuando Muñoz llegó a la carpa recibió la indicación de limpiar su FAL. Entre los jóvenes que estaban allí se encontraba Bechis. Durante esa maniobra, con la munición todavía en la recámara, se produjo el disparo. El proyectil impactó en el hombro izquierdo de Bechis y le provocó múltiples lesiones internas, fracturas costales y graves daños pulmonares y vertebrales. Murió mientras era trasladado en ambulancia para recibir asistencia médica.
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Las pericias posteriores descartaron un desperfecto mecánico y determinaron que tanto el proyectil recuperado como la vaina secuestrada correspondían al arma asignada a Muñoz. Así, las condenas distribuyeron responsabilidades sobre una misma secuencia: el disparo efectuado por el aspirante y tres controles sucesivos que no detectaron que el fusil seguía cargado antes de que llegara al lugar donde se encontraba Bechis.
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