
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continuará en su rol de querellante en una causa que investiga la apropiación indebida de aportes de la seguridad social de dos empresarios. Ambos tenían una compañía cuyos fondos previsionales de sus empleados en relación de dependencia fueron presuntamente retenidos durante una serie de periodos. Durante el proceso penal que se les inició, uno de los titulares de la firma pagó esa deuda tributaria al ente recaudador, con lo que el tribunal oral encargado de juzgar en la causa dispuso el apartamiento de la querella por considerar saldado el daño. Pero la Cámara de Casación Federal Penal dio vuelta esa resolución tras evaluar que el interés del “particular damnificado” como titular de la Hacienda Pública seguía vigente.
La sentencia estuvo a cargo de la Sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Daniel Antonio Petrone. Asimismo, el expediente llegó a sus manos luego de un recurso de casación interpuesto por los representantes de la AFIP, que se consideraron agraviados por el apartamiento de la causa bajo el rol de “particular damnificado” que dispuso el Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 de la Capital Federal.
La causa elevada a juicio tiene a un hombre y una mujer acusados como coautores del delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, que establece el Régimen Penal Tributario. La cláusula en cuestión fija una pena de entre 2 a 6 años de prisión al empleador que no depositare el importe de los aportes retenidos a sus dependientes. De acuerdo a las constancias del expediente, ambos serían autores de una omisión en el pago de los aportes previsionales de sus empleados en relación de dependencia de la empresa a su nombre por un total de 12 períodos entre 2011 y 2013.
El 9 de mayo del año pasado, las defensas de los imputados solicitaron la extinción de la acción penal tras dar muestras de que la empresaria acusada había saldado la totalidad de la deuda en carácter de responsable de la empresa -declarada en quiebra-, y que la AFIP había aceptado el pago sin objeciones. Ante tal solicitud, el tribunal oral -integrado de manera unipersonal- resolvió apartar al ente recaudador en su participación procesal como querellante luego de señalar que “el hecho de que se haya acordado y aceptado un pago total acerca del daño sufrido por el titular del bien jurídico en cuestión afectaba naturalmente la legitimidad procesal de la AFIP para continuar en su rol de querellante”.
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La querella de AFIP no estuvo de acuerdo: no era sólo el patrimonio “el bien jurídico afectado” sino la legalidad que hace al bien común, esgrimió. Y la Casación Federal le otorgó la razón en un fallo adoptado de forma unánime por los tres camaristas. En esa línea, el juez Gemignani expresó que en el caso no se encontraba agotado el “interés directo y singular” del organismo recaudador con el “ingreso de las sumas dinerarias en concepto de obligación tributaria no abonadas en tiempo y forma a la hacienda pública”, por lo tanto “el criterio adoptado por el a quo -tribunal anterior- no puede ser convalidado”.
Por su parte, el juez Petrone indicó que el pago de la deuda tributaria “no llega a refutar suficientemente la calidad de ‘particularmente ofendida’ que se le hubiera reconocido a la AFIP en este proceso”. Y luego Borinsky precisó: “El bien jurídico tutelado por la norma -del régimen penal tributario- es la Hacienda Pública en el sentido de preservar la percepción de los tributos, y su posterior reencauzamiento social (…) No se trata de un exclusivo propósito de recaudación, sino que se orienta a una meta de significativo contenido social cuya directriz es la sujeción a las leyes fiscales, como medio para que el Estado pueda cumplir sus fines de bien común”
Y concluyó: “En suma, el bien jurídico protegido por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (...) no se limita exclusivamente al perjuicio patrimonial, sino que abarca también la sujeción a las leyes fiscales como medio para resguardar la Hacienda Pública en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado”.
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