
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, y la autoridad del Internal Revenue Service (IRS), Holly Paz, han suscrito un acuerdo de autoridad competente para establecer las normas y procedimientos necesarios para el intercambio automático de información pactado en el Acuerdo FATCA, firmado en diciembre pasado. El entendimiento según el cual los EEUU darán información sobre las tenencias de residentes argentinos en ese país está vigente desde el 1° de enero y se espera que la Argentina reciba la primera tanda de datos en septiembre 2024.
El Acuerdo FATCA, que actualmente está en vigencia, tiene como objetivo el intercambio automático de cierta información sobre cuentas declarables entre Estados Unidos y Argentina.
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Ahora, el administrador federal y la representante del ente fiscal estadounidense han establecido las normas y procedimientos para cumplir con las obligaciones del intercambio automático, así como para implementar ciertas disposiciones del Acuerdo Intergubernamental en lo que respecta a la inscripción de las Instituciones Financieras de Argentina ante el IRS y su inclusión en la lista de Instituciones Financieras Extranjeras de Estados Unidos, informaron fuentes oficiales.
“El acuerdo firmado establece los formatos en los que se intercambiará la información, los plazos y el método de transmisión de los datos, así como la obligación de notificar el éxito o fracaso del procesamiento de la transmisión de datos. Además, se incluyen disposiciones relacionadas con la confidencialidad de los datos, entre otros aspectos”, dijo la AFIP en un comunicado.
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“El instrumento se ha firmado en inglés y español, y actualmente está en vigor”, agregó.
FATCA
Tras años de negociaciones sin éxito, el año pasado la Argentina consiguió finalmente cerrar un acuerdo con los EEUU para poder intercambiar información de contribuyentes. El mecanismo permitirá a la AFIP conocer las tenencias de residentes argentinos en el país norteamericano, información que durante décadas estuvo escondida para el fisco local. Sólo se podía acceder a la misma con una orden judicial.
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El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de enero de este año, no implica el acceso a información previa a esa fecha, y se espera que el primer envío automático de datos tenga lugar en septiembre del año que viene.
“El acuerdo está en vigencia, pero para hacerlo operativo EEUU estableció que debía enviar una nota expresado que estaba satisfecho con los procedimientos de seguridad aplicados por la Argentina, más que nada para evitar riesgos a la confidencialidad de esa información sobre contribuyentes”, dijo Sebastián Domínguez, titular de SDC Consultores tributarios.
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“Suponiendo que esa nota por escrito ya está, lo que firman acá son cuestiones operativas respecto a cómo implementarlo. Pero lo llamativo es que no muestren esa nota escrita”, agregó.
El convenio estipula que “la información de este Acuerdo se intercambiará a más tardar nueve meses después del final del año calendario al que se refiere la información o el próximo 30 de septiembre después de que entre en vigor la obligación de la Parte de intercambiar información conforme al Artículo 2″. De esa manera, la primera oleada de información masiva llegaría al fisco argentino en septiembre de 2024, con fecha de corte en septiembre de este año.
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Cuando empiece a fluir la información, las entidades financieras de los Estados Unidos quedarán obligadas a informar los siguientes datos de contribuyentes argentinos:
-Nombre, dirección y CUIT argentino de cualquier persona residente en Argentina y Titular de la cuenta
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-El número de cuenta (o el equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta)
-Nombre y número de identificación de la Institución Financiera de Estados Unidos sujeta a reportar
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La IRS oficializó el inicio del acuerdo fiscal con la Argentina en su página web
-Cantidad bruta de intereses pagados en una Cuenta de Depósito
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-Monto bruto de los dividendos de origen estadounidense pagados o acreditados en la cuenta
-Cantidad bruta de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a informes según el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de EE.UU.
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