
El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa condenó al ex intendente de la localidad pampeana de 25 de mayo David Edgardo Bravo por considerarlo autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual tras considerar acreditado el funcionamiento de un cabaret en la zona petrolera del suroeste de la provincia de La Pampa entre el 16 de diciembre de 2011 y el 6 de octubre de 2012.
La sentencia del Tribunal, integrado por los jueces Pablo Díaz Lacava, José Tripputi y Marcos Aguerrido, recayó este miércoles en una causa donde también estuvieron imputados la dueña del prostíbulo, Nuris Caraballo, y el comisario de la Policía de la Pampa Miguel Ángel Oyarce. En esta instancia, Caraballo fue condenada por el mismo delito de trata, mientras que el comisario-acusado por encubrimiento- fue absuelto en un fallo que conocerá sus fundamentos el próximo viernes 24 de febrero.
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La acusación estuvo a cargo de la fiscal Iara Silvestre, cuya investigación centró en el hecho según el cual David “Sapo” Bravo -quien fuera el intendente más joven en llegar a ese cargo, con 25 años- promulgara una Ordenanza municipal prohibitiva de los clubes nocturnos, cabarets y whiskerías, para luego emitir una habilitación administrativa a la dueña del cabaret -Nury Caraballo- para el funcionamiento del local que simularía ser un resto bar.
Según expresó Silvestre en la etapa de los alegatos, el ex intendente -y ahora concejal de 25 de mayo- “sabía lo que pasaba dentro del local cuando prorrogó la habilitación bajo otro nombre (...) Sabía lo que allí pasaba, tenía noticia por los medios y por denuncias anónimas, todo el mundo sabía que allí funcionaba un prostíbulo. Tenía 8 mil habitantes el pueblo, ¿todos sabían menos el intendente, que le hizo un trámite exprés en un día a esta señora para poder cambiarle el nombre?”.
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“En julio de 2010 ya había noticias en los diarios de las habilitaciones irregulares. Una de las pruebas fundamentales son las libretas sanitarias que las mujeres debían completar en el municipio, con controles ginecológicos y de enfermedades de transmisión sexual”, agregó. Por su parte, Bravo, perteneciente al partido vecinal “Movimiento Popular Veinticinqueño”, en declaraciones radiales manifestó que la condena “era una cuestión política” y se desligó de toda responsabilidad. “Hay una situación donde hay actores de la política que no están sentados acá conmigo, partiendo puntualmente del ámbito legislativo, donde salió la ordenanza”, expresó.
“No sabía lo que pasaba en función de lo que se acusa, y si se juzga en función de la ordenanza ¿Dónde están los concejales aprobaron la ordenanza? No se olviden que hay un comisario que quedó sobreseído, si no lo sabían ellos que iban a inspeccionar ¿cómo iba a saber yo que no iba? Entonces puedo tener responsabilidad política pero no penal”, dijo el concejal a Radio Kermes tras conocer el fallo condenatorio.
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El ex intendente, abogado de profesión y quien en sus inicios de su carrera política fuera asistente del dirigente justicialista Carlos Verna en el Senado de la Nación, había manifestado sus intenciones por volver a la intendencia de 25 de mayo. Con lo cual interpretó la sentencia como “una cuestión política”. En ese contexto, el fallo declaró la absolución por el cargo de incumplimiento de los deberes de funcionario público que reclamaba la fiscal, cuya condena lo habría inhabilitado para ejercer el puesto.
Por otra parte, el “Sapo” Bravo ya contaba con una condena en suspenso -a siete meses de prisión y 14 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos- por el delito de abuso de autoridad en el año 2013. En ese entonces se juzgó una habilitación irregular del cabaret “El Rancho”, uno de los locales surgidos en torno a la actividad petrolera que la Ruta Nacional 151 conecta con las zonas hidrocarburíferas.
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